viernes, 25 de enero de 2013

Hola a la liquidación electrónica de granos







A partir del 13 de marzo se implementará la emisión electrónica de “Liquidación primaria de Granos” para así poder respaldar las operaciones de compraventa y/o, en su caso, de consignación de granos no destinados a la siembra y también de legumbres secas.

A tres meses de levantar la cosecha gruesa, los chacareros no solo tienen que preparar las maquinarias, o mirar al cielo para que los acompañe en este trabajo; en un tiempo donde todo se ha modernizado y la herramienta de Internet es la principal protagonista, esto se ve reflejado en los contratos de arrendamiento que han surgidos recientemente con clausura climática, donde para el pago de alquiler se recurre a imágenes satelital para evaluar la superficie realmente utilizada tanto en siembra como en ganadería. También la AFIP utiliza Internet para fiscalizar al sector agropecuario, hasta ahora se podía controlar el traslado de la cosecha a través de la gestión de las cartas de porte y la solicitud del Código de Trazabilidad de Granos de las mismas.
Siguiendo esta modalidad a partir del 13 de marzo de 2013, los formularios 1116B y 1116C serán reemplazados por la emisión electrónica de “Liquidación primaria de Granos” para las operaciones que se liquiden a partir de ese día inclusive, y así poder respaldar las operaciones de compraventa y/o, en su caso, de consignación de granos no destinados a la siembra —cereales y oleaginosos— y legumbres secas —porotos, arvejas y lentejas.
La citada liquidación constituirá la única documentación respaldatoria de las liquidaciones de compraventa o consignación de granos, que se realicen a productores agrícolas (que se encuentren incluidos y habilitados en el “REGISTRO UNICO DE OPERADORES DE LA CADENA AGROALIMENTARIA”) los adquirentes, adquirentes-exportadores, acopiadores, cooperativas, consignatarios, acopiadores-consignatarios, demás intermediarios y los mercados de cereales a término. También se encuentran alcanzadas las liquidaciones que efectúen los corredores incluidos como tales en el “Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas”, y que actúen por cuenta y orden de terceros.
Para realizar la “LIQUIDACION PRIMARIA DE GRANOS” los contribuyentes y/o responsables mencionados en el párrafo anterior deberán ingresar al sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar), y acceder ha dicho servicio. Para esto deben poseer la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) asignada y activa y estar habilitados ante los organismos pertinentes para liquidar operaciones de compraventa o consignación de “granos”.
Un detalle a tener en cuenta es que la AFIP podrá limitar o autorizar excepcionalmente la emisión de la “Liquidación Primaria de Granos”, con motivo de una verificación y/o fiscalización sobre la base de parámetros objetivos de medición, de acuerdo a la magnitud productiva y/o económica y/o uso de los comprobantes que así lo ameriten, de acuerdo a la situación fiscal del contribuyente.
Una vez confirmada la liquidación (la cual contará con el Código de Operación Electrónica asignado por el sistema), la fecha de emisión de la misma implica el cierre de la operación de venta, debiendo poner a disposición del productor involucrado la liquidación correspondiente, y pudiendo éste realizar la visualización de la misma, a través del sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar)
De esta forma se completa el circuito de control que ya se había empezado a trazar con la carta de porte y el CTG, (ver artículo sobre este tema en el siguiente link http://www.lmgestudiocontable.com.ar/blog/carta-de-porte/ ) Logrando la AFIP realizar un control a través de su página web de la producción agrícola desde la cosecha hasta la venta la venta de los grano, consiguiendo fiscalizar las obligaciones tributaria correspondiente.
Hay que considerar que este nuevo documento surge en un año en que los gobiernos, tanto el Nacional como el provincial, están buscando una mayor recaudación tributaria, por la razones que todos conocemos (en ellas se puede citar la imposibilidad de acceder a préstamos internacionales), por eso nos tenemos que preparar porque esta medida no va a ser la única.
Por la Dra. Lorena M. Gastal - www.lmgestudiocontable.com.ar
  

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