En ese sentido, la autoridad sanitaria ha dispuesto que todos los titulares de Registros Sanitarios de leche, productos lácteos u otros productos que contengan este tipo de alimento adopten las acciones que correspondan en un plazo máximo de siete días hábiles a partir de la llegada de la notificación a las empresas. “Los productos que tengan menos de 60% de leche no podrán usar nunca más la palabra ‘lácteo’. Las empresas ya están preguntando como pueden hacer para adecuarse a la norma”, aseguró hoy Mirtha Trujillo, directora de la Digesa a su salida de la Comisión de Defensa del Consumidor del Congreso.
Además, la institución anunció que:
Cuando el Codex Alimentario contemple normas específicas por productos como leche o productos lácteos, la denominación debe sujetarse estrictamente a dichas normas.
Las denominaciones de los productos que no encuentren comprendidos en normas específicas del Codex Alimentario deben sujetarse estrictamente a la Norma General para el uso de Términos Lecheros (Codex Stan 206-1999).
Aquellos productos en los cuales la leche o productos lácteos sean una parte esencial del producto final (superior al 60%), pero que contengan en su composición productos no lácteos destinos a sustituir parcial o totalmente cualquiera de los constituyentes de la leche, se clasificarán como “mezclas lácteas compuestas”.-
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