Carta de Juan Carlos Goya, presidente de  Confederaciones Rurales Argentinas (CRA).  
En  los días que transcurren, parte de la sociedad discute sobre el tema de  extranjerización de la tierra, forma en que se ha denominado popularmente el  tratamiento de los distintos proyectos presentados para poner límites o  restringir, la compra de tierras por  extranjeros.
Indudablemente el tema es trascendente y amerita un cuidado enfoque, dado  que presenta aristas de todo tipo, que, al pretender dictar una política de  largo plazo para el tema, no puede ser resuelta de manera parcial o  incompleta.
 No  cabe duda que un país de evidente contorno agrícola merece contar con  la  existencia y registro catastral de cuantas explotaciones agropecuarias tiene,  quienes son sus titulares, que grado de derechos ejerce y con ello va implícito  el grado de extranjerización de las mismas, única forma de terminar con las  distintas proyecciones que se vienen haciendo sin mucho más dato objetivo, que  la voluntad de quienes la propalan. Conocer el total de tierras en mano de  personas extranjeras, significará el primer paso cierto para ponderar si estamos  en presencia de un problema o de una agitación que no tiene sustento  real.
 También es cierto que el dictado final de una norma regulatoria de la  comercialización de la tierra agrícola debiera ser el resultado del más amplio  consenso, estimulado por un debate profundo, serio y alejado de las posiciones  electorales que toda elección conlleva, por lo cual  a 45 días de un  comicio, no parece ser el tiempo de tranquilidad y moderación que el tema  requiere, no se trata de dilatar sino de generar una normativa, útil,  consistente, duradera y legalmente  sustentable.
 Si  bien se han presentado una variedad de proyectos, en los últimos días parece  abrirse paso, el elevado por el Ejecutivo Nacional, a  cuyos términos  originales me referiré en adelante, sin mengua de algunas modificaciones que  parecen habérsele incluido, sin que tengan estado publico  efectivo.
 La  conformación política del país y el sistema federal en que se ha estructurado el  estado, supone una gran  autonomía de las provincias en el manejo de los  recursos naturales, por tanto son estas las que tienen que tener un muy amplio  espacio de decisión sobre el manejo de sus recursos y el destino que quieran  darle en el marco de sus desarrollos económicos, esta situación no está  contenida en el proyecto en cuestión.
 Las  restricciones tanto a las Provincias como a los Municipios y sus territorios  comprendidos dentro de los mismos, deben contar con una distinción cierta,  muchos Municipios tienen ejidos absolutamente extensos, por lo cual una  generalización de su tratamiento, constituye un error de partida que debe ser  subsanado. 
 Las  disposiciones Constitucionales, de orden Nacional y Provincial, no pueden ser  vulneradas, por mayor trascendencia que pueda otorgársele  a una norma  común, en consecuencia el tratamiento a extranjeros, sus derechos, los tratados  internacionales, su rango y el valor jurídico que tienen para nuestro sistema  legal, no pueden ser desestimados, situación que amerita un despojado  tratamiento técnico constitucional, para no ver frustrada una ley, a poco tiempo  de su vida, por carecer de los resguardos técnicos  suficientes.
 La  distinción entre propiedad y uso, resulta perentorio sea considerada, al punto  de establecer con justeza, los alcances de cada uno y las posibilidades   concretas de aprovechamiento económico que el sistema agrícola moderno nos  presenta en la actualidad.
 Las  conformación de la tierra agrícola, su potencialidad, rendimientos, ubicaciones  y posibilidades de explotación, deben necesariamente ser distinguidas, para no  caer en la injusticia de establecer límites o porcentuales, tratando a todo la  tierra por igual, injusticia notoria o desconocimiento efectivo de las distinta  composición de la superficie agrícola en el total del  país.
 La  porcentualidad en términos genéricos no permite distinguir su aplicación  práctica en cada Provincia o Municipio, generando confusión innecesaria y  creando nuevas incertidumbres en el normal desarrollo de la actividad  inmobiliaria.
 Merece un especial estudio la aseveración normativa de considerar al  recurso tierra como natural, no renovable, situación que nos coloca en contrario  con definiciones de organismos internacionales y posiciones de terceros  países.
 Un  Consejo interministerial, con ausencia de representación de las provincias,  resulta un avasallamiento a las mismas, que debe encontrar remedio en el  tratamiento previo del proyecto.
 Creemos en los debates profundos, apasionados y enriquecedores, también  en la solidez de las cuestiones técnicas a analizar, solo así una ley destinada  a restringir derechos y de protección dominal de la tierra rural, será un  instrumento cierto de regulación y no una fuente de conflictos e inseguridades  interminable.
Juan Carlos  Goya
Presidente de  CRA
   
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.