miércoles, 11 de septiembre de 2013

Agricultura realiza cambios en el pago por Liquidación Única

Una nueva resolución de la cartera agropecuaria nacional propone ahora una relación mínima en la leche cruda de 95% para los atributos de calidad composicional e higiénico-sanitarios y disminuye a 5% el precio que puede ser otorgado en materia de bonificaciones.


Agricultura realiza cambios en el pago por Liquidación Única
Agricultura realiza cambios en el pago por Liquidación Única
 
 LECHERÍA
 La cooperativa agrícola tambera de James Craik inauguró nuevas oficinas 
 Perspectivas de producción lechera para 2013 
 Aprovechar el suero para quesería, un objetivo común 
 

Desde la cartera agropecuaria nacional consideran necesario aumentar la competitividad para ofrecer alimentos elaborados de alta calidad para el mercado nacional e internacional y preservar la salud de los consumidores, por lo que incrementa el porcentaje de los atributos de calidad composicional higiénico-sanitaria que debe contener la leche cruda al 95% (anteriormente en 80%), y en consecuencia, disminuye el valor por bonificaciones al 5% (anteriormente en 20%).

A través de la Resolución Nº 344/2013 publicada la semana pasada, estableció que los precios fijados por los operadores comerciales para el pago de la leche cruda, serán referenciados ahora al contenido de sólidos (grasa y proteína) y a la calidad higiénico-sanitaria que resulte de los análisis. En este sentido, se deberán respetar ahora las siguientes proporciones: 65% para grasa y proteína y 35% para calidad higiénico-sanitaria.

Respecto a las bonificaciones (5%), deberán encuadrarse en alguno de los siguientes conceptos:
a) Permanencia - Antigüedad (tiempo de relación comercial).
b) Certificado UNION EUROPEA (UE) - Adicional leche plus.
c) Ayuda Forraje - Confección de silaje - Siembra de pasturas.
d) Tambo en Saneamiento - Libre Otras enfermedades.
e) Crecimiento - Crecimiento Interanual - Crecimiento con mes anterior.

La resolución destaca también que los operadores comerciales que tengan relación directa con el pago de la materia prima a productores, deberán informar por declaración jurada cinco (5) días hábiles anteriores al primer día de comienzo de recolección de la materia prima, a la Subsecretaria de Lechería de la Secretaria de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Agricultura, Ganadería Y Pesca, los valores que establezcan para los contenidos de los sólidos con destino a mercado interno y externo, la escala de bonificaciones y penalizaciones por calidad higiénico-sanitaria y la fecha de pago.

En el mismo plazo, deberán hacer conocer esta situación a sus productores remitentes por medio fehaciente.

Destaca que la medida entrará en vigencia a partir de las remisiones de leche correspondientes al primer día del mes siguiente al de su publicación en Boletín Oficial.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.