miércoles, 4 de septiembre de 2013

MÉXICO y la actividad de la Acuícultura.--

Iniciativa del Senador Francisco Salvador López Brito, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la que contiene proyecto de decreto que reforma la fracción XXI del artículo 4 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.

El que suscribe, FRANCISCO SALVADOR LÓPEZ BRITO, Senador de la LXII Legislatura del H. Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en la fracción II del artículo 71, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; numeral 1, fracción I, artículo 8, artículos 164, 169 y 172 todos del Reglamento del Senado de la República, me permito someter a la consideración de esta H. Asamblea la siguiente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LA FRACCIÓN XXI DEL ARTÍCULO 4 DE LA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES, al tenor de la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Desde 1962, México cuenta con un organismo responsable de la investigación pesquera, al cual en principio se le denominó Instituto Nacional de Investigaciones Biológico Pesqueras (INIBP), que aportó conocimientos básicos en materia de biología, distribución y abundancia de los recursos marinos y dulce-acuícolas del país.
En 1971, el INIBP se transformó en el actual Instituto Nacional de Pesca (Inapesca), el cual desde su fundación ha sido el órgano asesor científico del Ejecutivo Federal, responsable de proporcionar asesoría científica y tecnológica para el desarrollo pesquero y acuícola del país, con metas y objetivos precisos para coadyuvar en la identificación y resolución de los problemas de las pesquerías del país, mediante el sustento técnico-científico, así como en la toma y aplicación de las decisiones correspondientes.
Actualmente, el Inapesca cuenta con 14 Centros de Investigación Pesquera, un Centro Acuícola y cuatro estaciones, los cuales tienen planeado realizar 117 proyectos de investigación pesquera y acuícola en el 2013.
Diversas disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, atribuyen al Instituto en referencia diferentes actividades de investigación y otras diligencias, en relación con ambos temas, tanto pesca como acuacultura.
Al respecto, el Artículo 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, asigna a la Secretaría de Agricultura, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa), entre otras cosas, el fomentar la actividad pesquera a través de una entidad pública que tendrá a su cargo: realizar directamente y autorizar conforme a la ley, lo referente a acuacultura; establecer viveros, criaderos y reservas de especies acuáticas; así como, estudiar, proyectar, construir y conservar las obras de infraestructura pesquera y de acuacultura que requiere el desarrollo del sector pesquero, con la participación de las autoridades estatales, municipales o de particulares.
En ese sentido, el Artículo 29 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, señala que el Inapesca tiene la responsabilidad de coordinar y orientar la investigación científica y tecnológica en materia de pesca y acuacultura, así como el desarrollo, innovación y transferencia tecnológica que requiera el sector pesquero y acuícola nacional.
Para el cumplimiento de su objetivo, el Inapesca tiene entre otras, las siguientes facultades:
I. Coordinar y orientar la investigación científica y tecnológica en materia de pesca y acuacultura, así como el desarrollo, innovación y transferencia tecnológica.
II. Elaborar Planes de Manejo de las actividades pesqueras y acuícolas.
III. Elaborar y actualizar la Carta Nacional Pesquera y la Carta Nacional Acuícola.
IV. Emitir Opiniones y Dictámenes de carácter técnico y científico para la administración y conservación de los recursos.
V. Formular estudios para el ordenamiento de la actividad pesquera y acuícola.
VI. Coordinar la formulación e integración del Programa Nacional de Investigación Científica Tecnológica en Pesca y Acuacultura.
VII. Coordinar la Red Nacional de Información e Investigación en Pesca y Acuacultura.
VIII. Difundir sus actividades y los resultados de sus investigaciones.
De esta manera, las aportaciones de las investigaciones realizadas, han sido fundamentales para conocer los recursos pequeros susceptibles de captura y cultivo, sus aspectos biológicos y su composición, entre otros parámetros esenciales para su existencia y aprovechamiento.
Se reconoce la investigación realizada por el Instituto en mención, con distintas especies de cultivo no tradicional, con potencial económico, donde investigadores realizan esfuerzos para completar ciclos de cultivo, disminuir riesgos; captar nuevas oportunidades de mercado; ocupar espacios geográficos más amplios de la costa; en proyectos de biotecnología, tales como la producción de huevo de trucha fuera de temporada, así como su engorda; la producción de semilla de pescado blanco con lo que se logró la conservación de esta especie endémica del lago de Pátzcuaro; la producción de corales para la restauración de zonas arrecifales y generación de zonas de refugio, agregación y reproducción de diversas especies marinas.
Con la expedición la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables (LGPAS, D.O.F. 24/07/2007)1, este instituto fue designado como “el órgano administrativo del Gobierno Federal encargado de coordinar y orientar la investigación científica y tecnológica en materia de pesca y acuacultura, así como el desarrollo, innovación y transferencia de tecnología que requiera el sector pesquero y acuícola.
El 7 de junio de 2012, se publicó el Decreto por el que se reformaron los artículos 4, 8 y 29 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables2, mediante el cual el INAPESCA se transformó de un organismo desconcentrado a un órgano público descentralizado sectorizado a la Sagarpa, con lo que se busca dar mayor impulso a la investigación aplicada para los sectores pesquero y acuícola.
La descentralización del Inapesca tuvo por objetivo que el instituto adquiriera mayor autonomía, dotándolo a su vez de personalidad jurídica y patrimonio propio;así no estaría sujeto a una administración de sus recursos por parte de la Secretaría del Ramo y podría recibir financiamiento mediante esquemas de participación interinstitucional con los sectores público y privado.
El pasado 1 de julio se publicó un decreto, mediante el cual quedó integrado la Junta de Gobierno del Instituto, lo cual le permitirá realizar las atribuciones que le confieren la actual Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables como órgano público descentralizado, en beneficio del sector pesquero y acuícola del país.
Luego de la descentralización que le otorgan autonomía, el Instituto Nacional de Pesca realizó la primera sesión ordinaria de su Junta de Gobierno, en la cual se aprobaron los nombramientos del director general adjunto de Administración, el director general adjunto de Investigación Pesquera en el Pacífico, el director general adjunto de Investigación Pesquera en el Atlántico, el director general adjunto de Investigación en Acuacultura y la directora jurídica.
Sin embargo, se conoce que en su nuevo proyecto de estructura, el Inapesca ha decidido transformar la dirección general adjunta de investigación en acuacultura, lo que se considera un retroceso, para ser absorbida por dos direcciones generales de pesca y acuacultura, una para el Pacífico y otra para el Atlántico.
La pesca y la acuacultura, si bien es cierto pertenecen al sector primario, son actividades totalmente diferentes, así el propio Artículo 4, en su fracción I, II, III establece algunas definiciones relativas a la acuacultura:
ARTÍCULO 4o.- Para los efectos de esta Ley, se entiende por:
I. Acuacultura: Es el conjunto de actividades dirigidas a la reproducción controlada, pre engorda y engorda de especies de la fauna y flora realizadas en instalaciones ubicadas en aguas dulces, marinas o salobres, por medio de técnicas de cría o cultivo, que sean susceptibles de explotación comercial, ornamental o recreativa;
II. Acuacultura comercial: Es la que se realiza con el propósito de obtener beneficios económicos;
III. Acuacultura de fomento: Es la que tiene como propósito el estudio, la investigación científica y la experimentación en cuerpos de agua de jurisdicción federal, orientada al desarrollo de biotecnologías o a la incorporación de algún tipo de innovación tecnológica, así como la adopción o transferencia de tecnología, en alguna etapa del cultivo de especies de la flora y fauna, cuyo medio de vida total o parcial sea el agua;
IV. Acuacultura didáctica: Es la que se realiza con fines de capacitación y enseñanza de las personas que en cualquier forma intervengan en la acuacultura en cuerpos de agua de jurisdicción federal;
Por otra parte, el mismo Artículo 4, señala algunos conceptos de la pesca:
XXVII. Pesca: Es el acto de extraer, capturar o recolectar, por cualquier método o procedimiento, especies biológicas o elementos biogénicos, cuyo medio de vida total, parcial o temporal, sea el agua;
XXVIII. Pesca Comercial: La captura y extracción que se efectúa con propósitos de beneficio económico;
XXIX. Pesca deportivo-recreativa: La que se practica con fines de esparcimiento o recreación con las artes de pesca previamente autorizadas por esta Ley, reglamentos y las normas oficiales vigentes;
XXX. Pesca didáctica: Es la que realizan las instituciones de educación, reconocidas oficialmente, para llevar a cabo sus programas de capacitación y enseñanza;
XXXI. Pesca de consumo doméstico: Es la captura y extracción que se efectúa sin propósito de lucro y con el único objeto de obtener alimento para quien la realice y de sus dependientes, por tanto no podrá ser objeto de comercialización;
XXXII. Pesca de fomento: Es la que se realiza con fines de investigación, exploración, experimentación, conservación, evaluación de los recursos acuáticos, creación, mantenimiento y reposición de colecciones científicas y desarrollo de nuevas tecnologías;
De lo anterior, se puede apreciar que la acuacultura es una actividad de cultivo, mientras que la pesca es una actividad extractiva, por lo que son dos visiones antagónicas que es difícil que en una sola dirección se concentren dichas actividades.
Se considera de suma relevancia que el Inapesca, concentre al menos la mitad de sus recursos financieros y humanos a la actividad acuícola, ya que si se desea incrementar la producción de alimentos acuáticos para el consumo humano éstos deben provenir de la industria acuícola, ya que según datos del propio Instituto y la Conapesca, la mayor parte de las pesquerías en México se encuentran en su máximo nivel sostenible.
Además, es de destacar que la acuacultura, que representa sólo el 16 por ciento del sector,percibió el 40 por ciento del total de los recursos captados, por lo que los márgenes de utilidad son mayores.
La industria de acuacultura representa actualmente una de las industrias de alimentos con mayor dinamismo a nivel mundial, la cual en los últimos 50 años la ha pasado de ser casi insignificante a equipararse a la producción pesquera,3 gracias a la innovación tecnológica.
La FAO destaca que la acuacultura, permite prosperar a largo plazo, basándose en el cumplimiento de cuatro requisitos previos para el desarrollo sostenible, en concreto: solidez tecnológica, la viabilidad económica, la integridad ambiental y el consenso social. El cumplimiento de esos requisitos también garantiza la compatibilidad del bienestar ecológico y humano.
Actualmente, en el mundo se crían unas 600 especies acuáticas en diversos sistemas e instalaciones de cultivo de diferentes grados de utilización de insumos y complejidad tecnológica, utilizando agua dulce, salobre y marina. Sin embargo, en México la producción se limita solo a 12 especies explotadas a nivel nacional,por lo que es necesario tomar acciones de política pública que desarrolle el gran potencial que tiene esta actividad, sobre todo en las zonas donde existe agua disponible.
Es de destacar que la acuacultura en México, cuenta con ventajas respecto a otras economías como su posición geográfica, cercanía y accesibilidad con mercados internacionales, sus recursos naturales, agricultura para el principal insumo el alimento.
Guarda una fuerte vinculación con otros sectores productivos, de tal forma que constituye una potencial plataforma de desarrollo al generar un efecto multiplicador hacia los sectores vinculados, como la industria farmacológica veterinaria con base biotecnológica, de tecnología en nutrición y salud. Asimismo, existen ventajas en los costos de operación y disponibilidad de mano de obra calificada.
Si queremos que en México se realice una mayor investigación acuícola y se innove tecnológicamente, se requiere de un cambio de paradigma de desarrollo, acompañado de medidas de política pública y acciones con una visión estratégica.
Necesitamos que el Instituto Nacional de Pesca asuma su liderazgo como centro de investigación tanto para pesca como acuacultura, por lo que para que dicha dependencia asuma un mayor compromiso se propone modificar el Artículo 4, fracción XXI para cambiar el nombre de dicha institución a Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura.
Por lo anterior expuesto y fundado, se somete a esta Honorable Asamblea de la Cámara de Senadores de la LXII Legislatura del H. Congreso de la Unión, el siguiente:
PROYECTO DE DECRETO
Artículo Único. Se reforma la fracción XXI del artículo 4 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 4o.- …
I. a XX. …
XXI.INAPESCA: Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura, órgano público descentralizado sectorizado con la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, y Pesca y Alimentación;
TRANSITORIOS
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las menciones contenidas en otras leyes, reglamentos y, en general en cualquier disposición respecto al Instituto Nacional de Pesca, cuyo nombre se modifica por virtud de este decreto, se entenderán referidas al Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura.
México, Distrito Federal a 3 de septiembre de 2013.
ATENTAMENTE
1) Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables (D.O.F24/07/2007) enhttp://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Decretos/DOF2245800-2340581-20070724.pdf
2) Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables (D.O.F. 07/06/12) enhttp://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgpas/LGPAS_ref02_07jun12.pdf
3) “Estado Mundial de la Pesca y Acuacultura 2012” de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y Agricultura (FAO por sus siglas en inglés).-







Solicitarán recursos extraordinarios para productores de camarón

Luego de que una bacteria afectara cultivos de camarón en Sonora y por consecuente a sus productores, la comisión de Pesca y Acuacultura pedirá recursos extraordinarios al Gobierno Estatal.
Abraham Montijo declaró que se convocará a reunión a los integrantes de la misma, así como a al delegado de la Semarnat y organismos correspondientes.
"Se va a convocar a los integrantes de la comisión, vamos a convocar por supuesto al delegado de Semarnat para que escuche el planteamiento, igual vamos a convocar a organismos que tengan relación con el sector de la pesca", dijo el presidente de la Comisión.
El diputado indicó que se buscará que el Gobierno Estatal autorice recursos por medio de la Delegación de Pesca para ayudar a los productores a solventar la problemática.
"Nosotros haríamos la solicitud al gobierno del estado para que se apliquen recursos extraordinarios a través de la delegación de pesca para que se atiendan las necesidades del sector", resaltó.
Mencionó que se girarán los oficios correspondientes a las personas a participar en la comisión, para que asistan y no tengan algún pretexto de inasistencia.
"Se girarán los oficios correspondientes para que no haya pretexto luego de que no les llega en tiempo y forma", culminó.-

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