jueves, 26 de septiembre de 2013

Heladas: piden que se declare la emergencia climática en Mendoza

 

 El diputado nacional demócrata, Roberto Pradines presentó un proyecto de Ley para declarar Zona de Emergencia climática a la región del Norte, Este, Valle de Uco y zona sur (San Rafael) de Mendoza, atento a los daños devastadores producidos por las heladas y viento zonda en esas regiones.

El Plazo de la emergencia económica será a partir de la sanción de la Ley y hasta el 31/12/2014, a cuyo vencimiento podrá ser prorrogada.

Gozaran de los beneficios fijados por la norma, todos los productores agropecuarios que resulten afectados por eventos climáticos. De tal forma, el Gobierno Nacional contemplará tal situación con asistencia financiera, aportes no reembolsables y otros beneficios a los productores en emergencia, sin perjuicio de otros beneficios y/o asistencia que perciban a nivel provincial.

El diputado Pradines señaló al respecto que “si bien hasta el momento no hay cifras ni datos oficiales acerca del daño ocasionado por las heladas no se descarta que serán superiores al 50% de los cultivos, según explico el ministro de Agroindustria, además de mencionar que los sectores más afectados son el frutícola y el vitivinícola. Todavía no puede constatarse cuales son los daños definitivos ya que a medida que van siendo relevados, va aumentando día a día y se siguen recibiendo denuncias y persiste el mal tiempo.”

En el Valle de Uco (Tunuyan, Tupungato y San Carlos) la inclemencia del tiempo perjudicó no solo los cultivos de durazno y la vid, sino también afectó plantaciones de pera, manzana, papa, zapallo, tomate, zanahoria, frutilla y bosques autóctonos en el Sur (San Rafael), afectó cultivos de ciruelas, en el Este (San Martín y Rivadavia) perjudicó cultivos de ciruelas y almendras, y en el norte provincial (Lavalle) el cultivo del melón.

“El gobierno de Mendoza ha reconocido tal situación como muy grave, por lo que se permite a las zonas afectadas gozar de los beneficios otorgados por la ley provincial de emergencia agropecuaria. A traves de esta iniciativa solicitamos la aplicación de la Ley N°26.509 de Emergencia Agropecuaria, por la cual se crea el Sistema Nacional para la Prevención y Mitigación de Emergencias y Desastres Agropecuarios, que dispone los beneficiarios, beneficios y procedimientos a seguir en caso de la existencia de emergencia o desastre agropecuario”,agregó el legislador.

El proyecto

El proyecto de ley solicita que se otorgue a los productores afectados una prórroga del vencimiento del pago de los impuestos existentes o a crearse, de jurisdicción nacional, cuyos vencimientos se operen durante el período de vigencia de este estado de emergencia.

Asimismo se suspende la aplicación de toda norma o las que se creasen en el futuro en lo atinente a las retenciones de las exportaciones de los productos frutícolas y vitivinícolas mientras dure la emergencia económica, y el cobro por parte del Poder Ejecutivo Nacional de préstamos otorgados por organismos de carácter nacional tales como Banco de la Nación Argentina

Por otra parte Pradines pidió que se suspendan hasta ciento ochenta días de finalizado el período de emergencia ,la iniciación de juicios y procedimientos administrativos por cobros de acreencias vencidas con anterioridad a la emergencia. Los juicios ya iniciados deberán paralizarse hasta el plazo fijado. Por el mismo período quedará suspendido el curso de los términos procesales de la caducidad de instancia y prescripción.

La norma solicita al Poder Ejecutivo Nacional, que a través del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, proceda a:

1) Convocar a la Comisión Nacional de Emergencia y Desastre Agropecuario -CNEyDA – prevista en la ley nacional N° 26.509, para que se aboque a la aplicación de dicha ley.

2) Homologar el decreto provincial de la provincia de Mendoza que decreta la respectiva emergencia en tales regiones de la provincia,

3) Hacer efectivo lo dispuesto en el artículo 8º de la Ley de Emergencia Agropecuaria N° 26.509 y la Resolución 194/2012, el cual establece los requisitos y condiciones para gozar de los beneficios emergentes de la mencionada ley.

4) Implementar las medidas correspondientes al artículo 10º de la Ley de Emergencia Agropecuaria N° 26.509, en relación al periodo posterior a la emergencia o desastre, con implementación de acciones con posterioridad al lapso comprendido en la situación de emergencia y/o desastre agropecuario especialmente para asistir financieramente a la reconstitución del aparato productivo.

5) Efectivizar la ayuda a las zonas contempladas en el presente proyecto aplicando los artículos 20 a 24 de la ley N° 26.509.

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