
El fisco requerirá información a las emisoras de los plásticos
sobre el total de movimientos realizados con este medio de pago. En la
actualidad, las empresas están obligadas a proporcionar datos de quienes
tienen consumos superiores a $3.000 mensuales.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) profundizó el fuerte control que recae sobre quienes usan tarjetas de crédito.
A través de la resolución general 3375, el organismo a cargo de Ricardo Echegaray eliminó los topes a partir del cual las empresas emisoras de los plásticos están obligadas a enviar un pormenorizado detalle de los clientes. Para acceder al texto completo de la norma haga clic aquí.
Ocurre que el nuevo marco normativo dispone que las tarjetas deberán informar mensualmente el listado de los consumos locales y los efectuados en el exterior sin límites de monto, cuando en la actualidad sólo estaban obligadas a proporcionar datos de quienes gastaran más de $3.000 mensuales.
Tal como señaló Echegaray los datos deberán ser proporcionados a partir de octubre, e incluyen un “detalle de la totalidad de los consumos realizados por los titulares de tarjetas de crédito y sus adicionales desde septiembre, tanto a nivel local como fronteras afuera. En este caso, identificando el país donde se realizaron los gastos”.
Esta medida había sido adelantada por iProfesional.com, cuando informó que el fisco estaba evaluando reducir el límite, mientras busca otras formas de generalizar aún más el seguimiento (Lea más: Lupa oficial sobre los plásticos: la AFIP profundizará el control sobre gastos con tarjeta).
Al respecto, Iván Sasovsky, Director del estudio Sasovsky & Asociados, detalló que “con esta medida la AFIP pone en manos de los bancos y emisoras la responsabilidad de informar mes a mes todos los gastos que se efectúen con plásticos, sin importar de quién se trate”.
“Antes, cuando el fisco tenía sospecha sobre una persona -cuyas erogaciones resultaban inferiores a los $3.000- podía solicitar los datos a las compañías emisoras. Ahora no será necesario que se tome esa molestia“, ironizó el especialista.
Oportunamente, el consultor tributario Marcelo Dominguez explicó que la nueva avanzada apunta principalmente “a controlar más de cerca el consumo y a detectar el ocultamiento de ingresos”.
“La AFIP procesará la información y comparará los datos con las declaraciones de Ganancias y Bienes Personales. Ante diferencias significativas, se dispararán nuevas fiscalizaciones“, adelantó Domínguez.
En tanto, el consultor Alberto Romero señaló que la entidad principalmente busca poner el foco en las operaciones efectuadas fronteras afuera, dado que estos consumos juegan contra reservas del Banco Central.
“Desde el Gobierno advirtieron que una grieta del cepo cambiario se encuentra en quienes ‘revientan’ sus tarjetas en otros países y luego cancelan sus resúmenes al tipo de cambio oficial”, señaló el experto.
“Es por ello que, a través del ajuste del régimen de información que recae sobre los emisores de plásticos, el fisco nacional busca generar la tan mencionada sensación de riesgo, que las transacciones sean más costosas y que de esta forma los argentinos se vean limitados a la hora de ‘tarjetear’ fuera del país“, detalló Romero.
“En otras palabras, la AFIP busca dejar en claro que conoce cuánto gasta cada contribuyente fronteras afuera y que puede actuar en consecuencia, ya sea iniciando una inspección o informando al Banco Central para que actúe al respecto”, puntualizó el tributarista.
La lupa sobre las tarjetas
De acuerdo a la normativa vigente, las compañías administradoras de sistemas de tarjeta de crédito deben informar mensualmente en detalle:
A partir de la nueva resolución 3755, el fisco estaría en condiciones de reclamarle a estas compañías el universo de movimientos, sin importar el consumo que se realice.
Asimismo, el régimen obliga a detallar, en relación con los titulares de las tarjetas de crédito y de compra emitidas en el país, lo siguiente:
Mayor presión fiscal
El ajuste en los controles que recaen sobre las tarjetas de crédito se suman a otras medidas que el organismo de recaudación impulsó y que apuntan a limitar los gastos que se realizan con los plásticos.
En efecto, tal como anunció Echegaray, las compras con este medio de pago que se realicen en el exterior tendrán un cargo de 15%, que se incluirá en el resumen mensual y se tomará a cuenta de los pagos de Ganancias o Bienes Personales.
El titular del fisco enfatizó que “no es un nuevo impuesto sino un adelanto” de las liquidaciones anuales de los mencionados tributos.
Concretamente, la Resolución General Nº 3.378 establece una percepción del 15% sobre el monto total de los consumos realizados fuera del país que realicen los turistas “de alto poder adquisitivo”.
El comunicado oficial indicó que “a diferencia de otros países -como por ejemplo Brasil, donde se aplica un impuesto del 6% sobre estos consumos- la nueva medida implica un pago a cuenta que los contribuyentes podrán utilizar para cancelar obligaciones impositivas, como Ganancias o Bienes Personales”.
De todos modos, esa tasa se les aplicará a todas las personas que viajen al exterior y usen sus tarjetas de crédito. Y si bien quienes paguen los mencionados impuestos podrán deducirlo luego como un adelanto, aún no se ha establecido cómo se le devolverá ese monto a quienes estén exentos.
Polémica por el alcance de la medida
Desde la AFIP buscaron “poner paños fríos” y aclararon que las medidas “abarcan a un sector reducido de unos 168.000 tarjetas que, en el último año y medio, efectuaron consumos en el exterior por unos $7.400 millones”.
Pero esta afirmación generó cierta controversia, ya que aún no se ha establecido mecanismo alguno para devolver el 15% a quienes no paguen Ganancias ni Bienes Personales.
Al respecto, Echegaray aclaró que en los casos de aquellas personas que se le realice el cobro y luego no tengan que abonar los gravámenes se le generará un crédito fiscal o se le reintegrará también vía resumen de la tarjeta.
Sin embargo, no especificó cómo será la situación de quienes no estén inscriptos ni la de los monotributistas, quienes no pueden computar saldos a favor debido a que abonan una cuota fija que incluye los gravámenes.
Las nuevas disposiciones regirán para las operaciones realizadas a partir del 1º de septiembre y que se liquidan en octubre y serán publicadas el viernes en el Boletín Oficial.
Según puntualizó Echegaray, “con esta medida, la AFIP busca asegurar el pago del impuesto en aquellos contribuyentes que manifiestan mayor capacidad contributiva“.
A través de la resolución general 3375, el organismo a cargo de Ricardo Echegaray eliminó los topes a partir del cual las empresas emisoras de los plásticos están obligadas a enviar un pormenorizado detalle de los clientes. Para acceder al texto completo de la norma haga clic aquí.
Ocurre que el nuevo marco normativo dispone que las tarjetas deberán informar mensualmente el listado de los consumos locales y los efectuados en el exterior sin límites de monto, cuando en la actualidad sólo estaban obligadas a proporcionar datos de quienes gastaran más de $3.000 mensuales.
Tal como señaló Echegaray los datos deberán ser proporcionados a partir de octubre, e incluyen un “detalle de la totalidad de los consumos realizados por los titulares de tarjetas de crédito y sus adicionales desde septiembre, tanto a nivel local como fronteras afuera. En este caso, identificando el país donde se realizaron los gastos”.
Esta medida había sido adelantada por iProfesional.com, cuando informó que el fisco estaba evaluando reducir el límite, mientras busca otras formas de generalizar aún más el seguimiento (Lea más: Lupa oficial sobre los plásticos: la AFIP profundizará el control sobre gastos con tarjeta).
Al respecto, Iván Sasovsky, Director del estudio Sasovsky & Asociados, detalló que “con esta medida la AFIP pone en manos de los bancos y emisoras la responsabilidad de informar mes a mes todos los gastos que se efectúen con plásticos, sin importar de quién se trate”.
“Antes, cuando el fisco tenía sospecha sobre una persona -cuyas erogaciones resultaban inferiores a los $3.000- podía solicitar los datos a las compañías emisoras. Ahora no será necesario que se tome esa molestia“, ironizó el especialista.
Oportunamente, el consultor tributario Marcelo Dominguez explicó que la nueva avanzada apunta principalmente “a controlar más de cerca el consumo y a detectar el ocultamiento de ingresos”.
“La AFIP procesará la información y comparará los datos con las declaraciones de Ganancias y Bienes Personales. Ante diferencias significativas, se dispararán nuevas fiscalizaciones“, adelantó Domínguez.
En tanto, el consultor Alberto Romero señaló que la entidad principalmente busca poner el foco en las operaciones efectuadas fronteras afuera, dado que estos consumos juegan contra reservas del Banco Central.
“Desde el Gobierno advirtieron que una grieta del cepo cambiario se encuentra en quienes ‘revientan’ sus tarjetas en otros países y luego cancelan sus resúmenes al tipo de cambio oficial”, señaló el experto.
“Es por ello que, a través del ajuste del régimen de información que recae sobre los emisores de plásticos, el fisco nacional busca generar la tan mencionada sensación de riesgo, que las transacciones sean más costosas y que de esta forma los argentinos se vean limitados a la hora de ‘tarjetear’ fuera del país“, detalló Romero.
“En otras palabras, la AFIP busca dejar en claro que conoce cuánto gasta cada contribuyente fronteras afuera y que puede actuar en consecuencia, ya sea iniciando una inspección o informando al Banco Central para que actúe al respecto”, puntualizó el tributarista.
La lupa sobre las tarjetas
De acuerdo a la normativa vigente, las compañías administradoras de sistemas de tarjeta de crédito deben informar mensualmente en detalle:
- Los locales adheridos.
- Las operaciones canceladas mediante la utilización de tarjetas de crédito, débito y/o compra.
- Los plásticos emitidos tanto en el país como en el exterior.
- Los datos deben ser suministrados vía transferencia electrónica a través del sitio web del organismo de recaudación.
- Las compañías emisoras tienen “hasta el 26 del mes inmediato siguiente al del período informado” para cumplir con la obligación.
- Apellido y nombres, denominación o razón social.
- Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).
- Domicilio.
- Situación frente al Impuesto al Valor Agregado (IVA).
- Rubro o actividad.
- CUIT de la entidad financiera pagadora.
A partir de la nueva resolución 3755, el fisco estaría en condiciones de reclamarle a estas compañías el universo de movimientos, sin importar el consumo que se realice.
Asimismo, el régimen obliga a detallar, en relación con los titulares de las tarjetas de crédito y de compra emitidas en el país, lo siguiente:
- Apellido y nombres, denominación o razón social.
- Tipo y número de documento.
- Número de tarjeta o de cuenta.
- Domicilio.
- Cantidad de tarjetas adicionales extendidas.
- CUIT de la entidad financiera emisora.
- Monto total de los consumos realizados por el titular y los adicionales de la respectiva tarjeta.
- CUIT del país al que pertenece la entidad financiera emisora.
- CUIT del o de los comercios en los cuales se realizaron las operaciones.
Mayor presión fiscal
El ajuste en los controles que recaen sobre las tarjetas de crédito se suman a otras medidas que el organismo de recaudación impulsó y que apuntan a limitar los gastos que se realizan con los plásticos.
En efecto, tal como anunció Echegaray, las compras con este medio de pago que se realicen en el exterior tendrán un cargo de 15%, que se incluirá en el resumen mensual y se tomará a cuenta de los pagos de Ganancias o Bienes Personales.
El titular del fisco enfatizó que “no es un nuevo impuesto sino un adelanto” de las liquidaciones anuales de los mencionados tributos.
Concretamente, la Resolución General Nº 3.378 establece una percepción del 15% sobre el monto total de los consumos realizados fuera del país que realicen los turistas “de alto poder adquisitivo”.
El comunicado oficial indicó que “a diferencia de otros países -como por ejemplo Brasil, donde se aplica un impuesto del 6% sobre estos consumos- la nueva medida implica un pago a cuenta que los contribuyentes podrán utilizar para cancelar obligaciones impositivas, como Ganancias o Bienes Personales”.
De todos modos, esa tasa se les aplicará a todas las personas que viajen al exterior y usen sus tarjetas de crédito. Y si bien quienes paguen los mencionados impuestos podrán deducirlo luego como un adelanto, aún no se ha establecido cómo se le devolverá ese monto a quienes estén exentos.
Polémica por el alcance de la medida
Desde la AFIP buscaron “poner paños fríos” y aclararon que las medidas “abarcan a un sector reducido de unos 168.000 tarjetas que, en el último año y medio, efectuaron consumos en el exterior por unos $7.400 millones”.
Pero esta afirmación generó cierta controversia, ya que aún no se ha establecido mecanismo alguno para devolver el 15% a quienes no paguen Ganancias ni Bienes Personales.
Al respecto, Echegaray aclaró que en los casos de aquellas personas que se le realice el cobro y luego no tengan que abonar los gravámenes se le generará un crédito fiscal o se le reintegrará también vía resumen de la tarjeta.
Sin embargo, no especificó cómo será la situación de quienes no estén inscriptos ni la de los monotributistas, quienes no pueden computar saldos a favor debido a que abonan una cuota fija que incluye los gravámenes.
Las nuevas disposiciones regirán para las operaciones realizadas a partir del 1º de septiembre y que se liquidan en octubre y serán publicadas el viernes en el Boletín Oficial.
Según puntualizó Echegaray, “con esta medida, la AFIP busca asegurar el pago del impuesto en aquellos contribuyentes que manifiestan mayor capacidad contributiva“.
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