Los cueros ovinos con nueva normativa

En Buenos Aires, con la presencia del secretario de Comercio Interior de la Nación, Guillermo Moreno, del ministro de Producción de la Provincia de Santa Cruz, Lic. Héctor Rafael Gilmartin, y del Subsecretario de Coordinación Económica y Mejora de la Competitividad, Augusto Costa, junto a representantes del sector de curtiembres, frigoríficos y acopiadores, se realizó [...]
En Buenos Aires, con la presencia del secretario de Comercio Interior de la Nación, Guillermo Moreno, del ministro de Producción de la Provincia de Santa Cruz, Lic. Héctor Rafael Gilmartin, y del Subsecretario de Coordinación Económica y Mejora de la Competitividad, Augusto Costa, junto a representantes del sector de curtiembres, frigoríficos y acopiadores, se realizó la presentación de la nueva normativa de comercio exterior para cueros ovinos. a su vez, se planteó la creación de un registro de exportadores para cueros secos al sol y para cueros salados secos, que estará bajo la órbita de la Secretaría de Comercio Interior.
Dicho proyecto, propone como objetivo favorecer la industrialización de los cueros ovinos en el país y permitir que los productores primarios y los frigoríficos perciban el máximo ingreso posible compatible con el objetivo de agregación de valor local de la materia prima.
Estipula aumentar los Derechos de Exportación de Cuero en Bruto del 10 por ciento al 15 por ciento, con el objetivo de garantizar un nivel de protección adecuado a las curtiembres nacionales, a fin de favorecer la manufactura local de los cueros. En tal sentido, propone establecer un “valor criterio”, que reemplazaría el actual sistema de aforos.
Dicho proyecto, propone como objetivo favorecer la industrialización de los cueros ovinos en el país y permitir que los productores primarios y los frigoríficos perciban el máximo ingreso posible compatible con el objetivo de agregación de valor local de la materia prima.
Estipula aumentar los Derechos de Exportación de Cuero en Bruto del 10 por ciento al 15 por ciento, con el objetivo de garantizar un nivel de protección adecuado a las curtiembres nacionales, a fin de favorecer la manufactura local de los cueros. En tal sentido, propone establecer un “valor criterio”, que reemplazaría el actual sistema de aforos.
Retenciones
Se establecerá como valor de referencia internacional al mercado Australiano. Cuero tipo: cuero crudo de cordero de 16.1-20kg, tipo 2”-3”, libre de materia vegetal en Australia (equivalente al cordero de 9-13kg, ovino más faenado en Argentina).
Para la determinación del precio por kilogramo, se va a realizar la conversión a dólares estadounidenses del precio del cuero tipo, bajo tasa de conversión publicada por el Banco Central de Australia el día de publicación del informe semanal, tomando como unidad de referencia 3,5 kg por cuero, estableciendo el precio en dólares por kilogramo del cuero tipo dividido el peso promedio.
Se establece además, que en referencia al valor criterio por kilogramo, las retenciones serán del 15 por ciento sobre el importe determinado por dicho valor criterio.
Luego de diversas propuestas presentadas y analizadas, tomando en cuenta las dificultades de la partes para lograr una propuesta consensuada y ante la necesidad de contar con una definición normativa antes del inicio de la próxima zafra, es que la Subsecretaría de Coordinación Económica y Mejora de la Competitividad sugiere implementar la propuesta originalmente presentada.
Es en este sentido, que en la reunión realizada en Capital Federal, donde el Ministro Gilmartin estuvo presente junto al Secretario de Comercio Interior de la Nación, Guillermo Moreno, se presentó el proyecto que propone:
Se establecerá como valor de referencia internacional al mercado Australiano. Cuero tipo: cuero crudo de cordero de 16.1-20kg, tipo 2”-3”, libre de materia vegetal en Australia (equivalente al cordero de 9-13kg, ovino más faenado en Argentina).
Para la determinación del precio por kilogramo, se va a realizar la conversión a dólares estadounidenses del precio del cuero tipo, bajo tasa de conversión publicada por el Banco Central de Australia el día de publicación del informe semanal, tomando como unidad de referencia 3,5 kg por cuero, estableciendo el precio en dólares por kilogramo del cuero tipo dividido el peso promedio.
Se establece además, que en referencia al valor criterio por kilogramo, las retenciones serán del 15 por ciento sobre el importe determinado por dicho valor criterio.
Luego de diversas propuestas presentadas y analizadas, tomando en cuenta las dificultades de la partes para lograr una propuesta consensuada y ante la necesidad de contar con una definición normativa antes del inicio de la próxima zafra, es que la Subsecretaría de Coordinación Económica y Mejora de la Competitividad sugiere implementar la propuesta originalmente presentada.
Es en este sentido, que en la reunión realizada en Capital Federal, donde el Ministro Gilmartin estuvo presente junto al Secretario de Comercio Interior de la Nación, Guillermo Moreno, se presentó el proyecto que propone:
Acopiadores
En cuanto a los cueros comercializados por acopiadores un nuevo esquema para la exportación de CUEROS SECOS AL SOL, tomando un 50 por ciento del VALOR CRITERIO establecido para los cueros de frigoríficos, subir los Derechos de Exportación al 15 por ciento y establecer como salida exclusiva al puerto de Buenos Aires, para asegurar un control eficiente de los despachos.
Y en cuanto a la exportación de Cueros salados y secos, tomar un 70 por ciento del valor criterio establecido para los cueros de frigoríficos, subir los Derechos de Exportación al 15 por ciento y establecer como salida exclusiva al puerto de Buenos Aires, para asegurar un control eficiente de los despachos.
Finalmente, se establece un cupo límite para exportación, para de esa manera evitar prácticas abusivas.
En cuanto a los cueros comercializados por acopiadores un nuevo esquema para la exportación de CUEROS SECOS AL SOL, tomando un 50 por ciento del VALOR CRITERIO establecido para los cueros de frigoríficos, subir los Derechos de Exportación al 15 por ciento y establecer como salida exclusiva al puerto de Buenos Aires, para asegurar un control eficiente de los despachos.
Y en cuanto a la exportación de Cueros salados y secos, tomar un 70 por ciento del valor criterio establecido para los cueros de frigoríficos, subir los Derechos de Exportación al 15 por ciento y establecer como salida exclusiva al puerto de Buenos Aires, para asegurar un control eficiente de los despachos.
Finalmente, se establece un cupo límite para exportación, para de esa manera evitar prácticas abusivas.
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