También se cambian las especificaciones para las ayudas en cultivos herbáceos y leñosos.-
el Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado un nuevo Real Decreto por el que se modifica la normativa que regula algunos de los aspectos de las solicitudes de la PAC de 2015, en especial a lo refernete al ganado caprino y ovino, así como en la regulación del SIGPAC. y los cultivos herbáceos y leñosos. Se tratan de cambio poco significativos, pero que pueden conllevar más complicaciones en la tramitación, ya incluirlas en las que aún no están cerradas. La primera de ellas hace referencia al límite cuantitativo aplicable a las ayudas asociadas a las explotaciones de caprino para las zonas de montaña, más región insular es de 733.323 cabras y para la región resto de España de 929.130 cabras. Anteriormente, las cifras era, respectivamente, 860.571 y 801.881 animales
Igualmente se ha modificado el límite cuantitativo de la ayuda específica a los ganaderos de ovino que hayan tenido derechos especiales en 2014 y no disponen de hectáreas admisible para la activación de derechos de pago básico, elevándolo hasta los 1.075.355 animales desde los 1.073.000 iniciales.
Además, se han introducido ligeras modificaciones en la regulación del SIGPAC: En el caso de que con posterioridad a la solicitud de ayuda o inscripción en el registro correspondiente se compruebe que la información registrada en el SIGPAC no es la correcta se aplicará el régimen de infracciones y sanciones que corresponda. Únicamente quedará exonerado el solicitante mediante demostración fehaciente de haber puesto en conocimiento de la autoridad competente, en los plazos establecidos en el apartado 3 del artículo 7 de este Real Decreto, la discordancia constatada
En cualquier caso, se recoge en el BOE que las comunidades autónomas deberán tomar las medidas oportunas para que se registren en dicha capa las superficies de interés ecológico que procedan para cada campaña, antes de iniciar el cálculo del importe del pago para prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente.
Más cambios para los cultivos herbáceos y leñosos
De igual forma. en el anexo II, BCAM 4, del Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de la condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos, determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sustituye por el siguiente:
"Lo dispuesto en los respectivos primeros párrafos dedicados a cultivos herbáceos y cultivos leñosos (párrafos primero y tercero de esta BCAM 4, cobertura mínima del suelo), no será de aplicación en el caso de parcelas de cultivo de superficie igual o inferior a una hectárea, en el caso de parcelas de cultivo irregulares o alargadas cuya dimensión mínima en el sentido transversal a la pendiente sea inferior a 100 metros en cualquier punto de la parcela y cuando, por razones de mantenimiento de la actividad productiva tradicional se determinen y autoricen por la administración competente aquellas técnicas de agricultura de conservación que se consideren adecuadas".
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