sábado, 16 de julio de 2011

Prórrogas en el Registro Inmobiliario



La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció nuevas fechas para la inscripción deoperaciones de compraventa y/o locaciones, incluyendo a los agentes que intervienen en el mercado


La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) creó en 2010 el Registro de Operaciones Inmobiliarias, el cual alcanza a las operaciones de compraventa y/o locación de bienes inmuebles, incluyendo a los agentes que intervienen en el mercado inmobiliario.
Su entrada en vigencia fue prorrogada originalmente al 1° de junio pasado, con vencimiento el 30 de junio de 2011.
El 1° de julio pasado se publicó en el Boletín Oficial, una nueva resolución del fisco por la cual se establecieron nuevas fechas para cumplir esas obligaciones, efectuando un desdoblamiento en función del tipo de bien involucrado, quedando el siguiente esquema de vencimientos:
  • Empadronamiento en el Registro de Operaciones Inmobiliarias: para todos los sujetos obligados, desde el 1/6 y hasta el 31 de julio de 2011.
  • Régimen de información respecto de Operaciones de compraventa y/o locación de bienes inmuebles:
1) Respecto de bienes inmuebles rurales: nuevas operaciones celebradas a partir de la vigencia o celebradas anteriormente, pero vigentes al 1/6/2011: desde el 1/6/2011 y hasta el 31/7/2011.
2) Las restantes operaciones y contratos: desde el 1/1/2012 y hasta el 28/2/2012.
Recordemos que son sujetos obligados a inscribirse en el Registro las personas físicas, sucesiones indivisas y demás sujetos que realicen o intervengan en operaciones económicas vinculadas con bienes inmuebles, tales como, entre otras:
a) La intermediación en la compraventa y/o locación -alquiler o arrendamiento- de bienes inmuebles, percibiendo una comisión, retribución y/u honorario,
b) La locación de bienes inmuebles, por cuenta propia o con la intervención de agentes así como las sublocaciones y subarriendos, en la medida que las rentas brutas devengadas por dichas operaciones en su conjunto sumen un monto igual o superior a 8000 pesos mensuales.
c) La cesión de derechos reales y/o cesiones o contratos que impliquen derechos de uso a título oneroso sobre inmuebles urbanos, siempre que se cumpla la condición del monto de renta bruta mencionado anteriormente.
f) La cesión de derechos reales y/o cesiones o contratos que impliquen derechos de uso a cualquier título, oneroso o gratuito, sobre inmuebles rurales cuya superficie -considerada individualmente o en su conjunto, sean contiguos o no, integrando una misma unidad de explotación- resulte igual o superior a 30 hectáreas.
Los obligados deben solicitar la inscripción en el Registro mediante su empadronamiento en forma individual por cada tipo de operación establecidas en la norma, dentro de los 10 días hábiles administrativos de reunidas las condiciones previstas.
Régimen de información
Los sujetos obligados a empadronarse en el Registro, deberán cumplir con un régimen de información.
  • La obligación de informar deberá cumplirse el día 26 del mes inmediato siguiente a aquél en que, conforme al respectivo contrato de locación y/o cesión, se verifiquen las condiciones establecidas.
  • Las modificaciones a los mencionados contratos deberán ser informadas hasta el último día hábil del mes inmediato siguiente a aquel en que se produzcan las mismas.
  • Asimismo los responsables se encuentran obligados a presentar una declaración jurada anual que contendrá la totalidad de la información suministrada de acuerdo con lo dispuesto en la resolución, correspondiente al respectivo año calendario. Dicha información deberá cumplirse el día 26 de marzo del año calendario inmediato posterior a aquel al que corresponda la información.
  • La obligación señalada deberá cumplirse aún cuando en un período anual no existan operaciones a informar, en cuyo caso se consignará la novedad "Sin movimiento".
El impuesto a las ganancias
Para determinar la retención en el impuesto a las ganancias, corresponderá aplicar la mayor de las alícuotas que, según el tipo de operación que se trate (RG AFIP Nº 830), sin considerar el monto no sujeto a retención, cuando se verifique alguno de los siguientes puestos:
a) El locador, o en su caso cedente -siempre que la operación o el sujeto no se encuentren expresamente excluidos de la obligación-, no hiciera entrega de la constancia de cumplimiento del empadronamiento.
b) Los datos de la constancia entregada por el locador o, en su caso, cedente, no coincidan con los obtenidos de la consulta efectuada por locatario o cesionario en la página web de la AFIP.
El autor es asesor tributario en temas agropecuarios
MODIFICACIONES
  • Se incorporan como sujetos obligados a inscribirse en el Registro de Operaciones Inmobiliarias al cedente, en el caso de cesiones de la nuda propiedad con reserva de usufructo, y al cónyuge al cual le corresponda atribuir las rentas provenientes de la locación, arrendamiento, cesión o similares (por bienes propios, adquiridos en el ejercicio de oficios, profesión, donación o por disponer judicialmente de los bienes pertenecientes a la sociedad conyugal).
  • Se establecen precisiones respecto del monto total a informar cuando las locaciones, cesiones o contratos en los cuales la contraprestación sea pactada bajo la modalidad "en especie" o "en efectivo con precio determinable".
  • Se aclara que en los casos de las sociedades de hecho, cuando no se cumpliera con la obligación de empadronarse e informar, dichas obligaciones deberán ser cumplidas por cada uno de sus integrantes.
  • Las citadas adecuaciones han sido la respuesta del fisco a las dudas que fueron planteadas desde el dictado de la norma original (RG 2820, publicada en 2010) respecto de algunas operaciones, y que en su mayoría fueron debatidas en los Foros Agropecuarios celebrados en el ámbito de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

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