
ESPAÑA : “Según publica el BOE, mediante la Orden PRE/1868/2006, de 9 de junio, ha quedado modificado el anexo IV del Real Decreto 1911/2000, de 24 de noviembre, por el que se reguló la destrucción de los materiales especificados de riesgo en relación con las EETs. Dentro de la sección de Legislación pueden encontrar estos textos legales.
El Reglamento (CE) nº 1974/2005 modificó los anexos X y XI del Reglamento (CE) nº 999/2001 aumentó a 24 meses el límite de edad para extraer la columna vertebral, incluidos los ganglios de la raíz dorsal, del ganado bovino.
Tras esto, desde el MAPA y el Ministerio de Sanidad se ha decidido modificar el anexo IV Real Decreto 1911/2000, en el que se definen los materiales que son calificados como MER. Pasan a ser los siguientes:
- El cráneo, excluida la mandíbula e incluidos el encéfalo y los ojos, y la médula espinal de los bovinos de más de 12 meses, la columna vertebral, excluidas las vértebras caudales, las apófisis espinosas y transversas de las vértebras cervicales, torácicas y lumbares, y la cresta media y las alas del sacro, pero incluidos los ganglios de la raíz dorsal de los bovinos de más de 24 meses, así como las amígdalas, los intestinos, desde el duodeno hasta el recto, y el mesenterio, de los bovinos de todas las edades.
- El cráneo, incluidos el encéfalo y los ojos, las amígdalas y la médula espinal de los ovinos y caprinos de más de 12 meses o en cuya encía haya hecho erupción un incisivo definitivo, así como el bazo y el íleon de los ovinos y caprinos de todas las edades.”
- El cráneo, incluidos el encéfalo y los ojos, las amígdalas y la médula espinal de los ovinos y caprinos de más de 12 meses o en cuya encía haya hecho erupción un incisivo definitivo, así como el bazo y el íleon de los ovinos y caprinos de todas las edades.”
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.