miércoles, 24 de abril de 2013

El TSJ revocó medida cautelar y Monsanto podrá continuar con obra civil

 


 En la resolución, que causó estupor en los vecinos, el Tribunal Superior de Justicia advirtió que para la etapa operativa de la planta seleccionadora de granos, la multinacional necesitará una autorización especial.

El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba hizo lugar ayer a un recurso directo planteado por la Municipalidad de Malvinas Argentinas y revocó una medida cautelar dictada en febrero pasado que había ordenado suspender la obra civil que la empresa Monsanto Argentina tiene previsto realizar en esa localidad, para instalar una planta seleccionadora de semillas de maíz.
En su resolución, el TSJ ratificó que la compañía dispone de una autorización “restrictiva”, circunscripta a “la realización de la primera etapa del proyecto, ya que no está incluida la puesta en marcha o funcionamiento o etapa operativa”, para lo cual deberá cumplir con las normas ambientales vigentes.
El tribunal dejó sin efecto de esta forma la resolución dictada por la Sala 2ª de la Cámara del Trabajo de Córdoba, que había ordenado la suspensión de los efectos de la ordenanza que daba a la empresa permiso de obra para la primera etapa del proyecto.
La resolución causó estupor en los vecinos de Malvinas Argentinas, en especial en los integrantes de la Asamblea “Malvinas Lucha por la Vida”, que anoche analizaba los pasos a seguir. LA MAÑANA consultó anoche al abogado patrocinante de la asamblea, Federico Macciocchi, quien sostuvo que el fallo “nos sorprende porque los argumentos de la Sala 2da. de la Cámara del Trabajo habían sido muy sólidos”.
Asimismo, precisó que, tras la lectura de la resolución, advirtió que “en ningún momento los vocales valoran o tienen en cuenta la Ley General del Ambiente, Nº 25.675, en cuanto a los presupuestos mínimos establecidos en el artículo 41 de la Constitución Nacional, de protección ambiental”.
En la resolución, el TSJ remarcó que la Cámara había “obviado la existencia de Ley Nº 9855, esto es, el marco jurídico específico sobre la cuestión que se ventila”, lo que la llevó a “incurrir en este punto en una omisión en la fundamentación legal configurativa de una arbitrariedad normativa sustancial, que torna procedente la vía casatoria instaurada”.
De acuerdo con el TSJ, la Ley Nº 9855 “regula en forma expresa y específica el funcionamiento de estas plantas en todo el territorio provincial de modo de responder a la demanda social nacida de la realidad agroindustrial de nuestra Provincia, encaminando una reglamentación adecuada con garantías suficientes para la defensa del ambiente y de los recursos naturales”.
Asimismo, los vocales del TSJ consideraron que no se advertía que concurrieran los requisitos exigidos para el dictado de una medida cautelar como la demanda por la Fundación Club de Derecho Argentina y vecinos de Malvinas Argentinas; entre ellos, la verosimilitud del derecho invocado por los demandantes y el peligro que significaría no dictar una medida cautelar protectoria. “En este caso, se trata de una verosimilitud aparente, que se encuentra construida o apoyada más sobre un imaginario colectivo de amenaza que sobre indicios concretos que permitan colegir dicho riesgo”, afirmaron los vocales.
No obstante, el TSJ advirtió: “Lo anterior no quita que durante el desarrollo y evolución de los hechos y de la causa judicial la verosimilitud aparente pueda mutar a verdadera (...) Si ello aconteciera, este Poder Judicial no dudará en garantizar la más estricta aplicación de las normas de protección ambiental”.
Los magistrados señalaron que “no se puede perder de vista que la autorización otorgada a la empresa Monsanto Argentina SAIC lo ha sido específicamente para la primera etapa de la obra de construcción de una planta de acondicionamiento de semillas sin que incluya la fase operativa, es decir, una obra civil de cuya ejecución no es dable predicar un hipotético daño ambiental que justifique la provisión de la cautelar solicitada”.
Además recalcaron que, para la eventual puesta en funcionamiento de la planta, Monsanto “necesitará de una autorización especial y distinta después de realizar el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) que le ordena la Ley Provincial de Ambiente nº 7343 y su Decreto Reglamentario nº 2131, y de un modo especial el primer punto de la Resolución nº 595 de la Secretaría de Ambiente, órgano que velará por su debido cumplimiento en tiempo y forma”.
El TSJ, al revocar la resolución de la Cámara del Trabajo, dejó en pie la decisión de la jueza Claudia Zalazar, durante la feria de enero, que había prohibido cualquier obra vinculada con el funcionamiento de la “etapa operativa del proyecto”, aunque permitió la realización de la obra civil por parte de Monsanto.

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