viernes, 24 de agosto de 2012

Hijos del rigor



Los barcos fresqueros tendrán un límite máximo de operación de 96 horas contadas entre el inicio efectivo de las operaciones de pesca y su finalización.
Asimismo deberán realizar a bordo el tratamiento adecuado que mantenga la calidad y frescura del producto y utilizar para la estiba a bordo cajones con hasta 15 kilogramos de producto”, así reza expresamente Resolución 153/2002 de la entonces SAGPyA por medio de la cual se establecieron las “condiciones y requisitos que deberán cumplir las embarcaciones que se dediquen a la pesca de la especie langostino en la zona situada al Sur del paralelo 41º Sur; puntualmente el artículo referido al kilaje de los cajones fue actualizado por la Resolución N° 589 de 2008 del mismo organismo.
Esta es la normativa puntual que regula la carga que deben obligatoriamente desembarcar los barcos fresqueros autorizados a operar, temporalmente, en una franja del área de veda de merluza en aguas nacionales para la pesca de langostino. De aquí surge el tope máximo que por cajón deben llevar a puerto los buques “fresqueros”, entre los que se incluye a los correspondientes a la flota amarilla de Chubut.
El fundamento que tiene esta exigencia, es la protección del recurso merluza hubbsi, tanto con a limitante de volumen, como con la obligatoriedad de contar con los respectivos dispositivos de selectividad en las artes de pesca; precisamente estas dos cuestiones se han visto vulneradas por barcos de la flota que opera desde Rawson.
Los recientes operativos llevados a cabo por la Subsecretaría de Pesca de la Nación en el puerto de la capital chubutense, habría obligado a la Secretaría de Pesca Provincial a intensificar los controles y a efectuar los pesajes de las descargas, no es forma excepcional, sino de manera más frecuente. Fuentes consultadas por REVISTA PUERTO, confiaron que en los últimos días se observa la presencia de inspectores del área de fiscalización de la provincia en los muelles, cuestión que no era habitual, ni corriente.
En tanto, entre los armadores, muchos de los cuales fueron alcanzados con las actas de infracción de la autoridad pesquera nacional por tener cajones con langostino de mayor peso que el establecido, pero más grave aún, no tener en el barco dispositivo de selectividad, habría provocado un auto-ordenamiento para no quedar expuestos a reincidencias, ante eventuales nuevos y sorpresivos operativos. Al menos, eso es lo que se observaba en la banquina de Rawson en las últimas mareas.
Las inspecciones sorpresivas dejaron mal parados a varios armadores que habían hecho una práctica habitual, traer a puerto cajones con mayor cantidad de langostino que el declarado, ya que los partes, que constituyen declaraciones juradas, en todos los casos aseguran que descargaban cajones a razón de 15 kilos del preciado crustáceo, pero las verificaciones del organismo nacional corroboraron que el pesaje real era mayor.
Algunos dueños de barcos sostenían que ese límite de kilos era un acuerdo de partes, aunque en realidad, es a nivel provincial no está reglamentado este tema, pero sí para operar en aguas nacionales existe una normativa que regula específicamente esta cuestión y es la Resolución 153/2002, modificada por la Resolución N° 589 de 2008 de la SAGPyA, donde se fijaron las condiciones y requisitos que deberán cumplir las embarcaciones que se dediquen a la pesca de la especie langostino en la zona situada al Sur del paralelo 41º Sur. Y, la misma está fundamentada en que por “las características de comportamiento cíclico de la especie langostino (Peoticus muelleri) se hace necesario tomar medidas tendientes a lograr una explotación sustentable en el tiempo evitando una eventual sobrepesca. Se hace necesario regular la capacidad y el esfuerzo de pesca aplicado a la pesquería y en tal sentido las restricciones a aplicar se deben basar en las características técnicas, capacidad de pesca, artes de pesca utilizados, condiciones operativas y tratamiento eficaz de las capturas”.
La normativa argumenta que el área donde se localizan las concentraciones de langostino “es muy variable dado la gran movilidad que ha demostrado el recurso, por lo que se sugiere la implementación de una metodología de permanente monitoreo, de manera de disponer de información del recurso en tiempo real que permita la toma de las decisiones administrativas vinculadas con la apertura y el cierre de sectores transitoriamente habilitados” para la pesca.
Allí mismo, se fijó como obligatoriedad “operar con tangones con redes langostineras, con un tamaño mínimo del mallero en el copo de la red de (45 mm) entre nudos opuestos (lumen) con malla estirada y húmeda. Contar con aparejos y dispositivos selectivos que faciliten el escape de la merluza juvenil (Disella II o el que oportunamente se determine)”.
“Los barcos fresqueros tendrán un límite máximo de operación de 96 horas contadas entre el inicio efectivo de las operaciones de pesca y su finalización. Asimismo deberán realizar a bordo el tratamiento adecuado que mantenga la calidad y frescura del producto y utilizar para la estiba a bordo cajones con hasta quince kilogramos de producto”.
En este momento, parte de la flota amarilla de Rawson está faenando en aguas nacionales, en el área interjurisdiccional de esfuerzo pesquero restringido, por tal motivo están alcanzados por estas resoluciones, y como resultado de las inspecciones que derivaron en actas por presuntas infracciones, habría comenzado a declararse lo que efectivamente se captura y se trae a puerto. La realidad y sus circunstancias, remiten al título de este artículo.

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