viernes, 24 de agosto de 2012

Acuerdo tributario con Uruguay: ahora que es ley, expertos detallan qué información podrá pedir la AFIP de los argentinos



El organismo recaudador ahora podrá pedir datos de inversiones, depósitos bancarios, propiedades, fideicomisos y acciones de firmas. El avance ya genera inquietud en algunos particulares y empresas. iProfesional.com explica los aspectos más relevantes, alcances y limitaciones.
A cuatro meses de su rúbrica, el acuerdo de intercambio de información tributaria con Uruguay ya se convirtió en ley en la Argentina.
En efecto, la Cámara de Diputados aprobó este miércoles el tratado que había recibido el visto bueno del Senado en los primeros días de julio pasado.
A partir de este avance, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) podrá posar su lupa en diversas actividades que los argentinos realizan en Uruguay. Concretamente, apuntará a las inversiones, las acciones de sociedades, depósitos bancarios, plazos fijos, propiedades y fideicomisos, entre otras.
Tal modificación viene acompañada de una reciente ley que el Gobierno del país vecino sancionó, por la cual creó un registro de titulares de acciones al portador.
Al respecto, Gerardo Tasende, Socio Director de GTS Uruguay, remarcó que “una novedad importante en esta orilla, con repercusiones en la Argentina, es que está vigente una nueva norma que es una pieza clave para que se obtengan datos de las inversiones o intereses económicos de argentinos”.
Carlos Fernández, gerente de Impuestos de Crowe Horwath explicó a iProfesional.com que, según los preceptos de esta ley, que tiene plena vigencia desde el 1 de agosto pasado, “los titulares de participacionesal portador deberán proporcionar a la entidad que emitió las mismas datos sobre su identificación, así como también de quién desarrolle tareas de tenencia, custodia o representación”.
Así, pese a que antes las acciones eran al portador -por lo que no se conocía quién era el dueño-, por medio de esta norma ahora sí podrá saberse toda la información que, incluso, podrá llegar a manos del organismo a cargo de Ricardo Echegaray.
No obstante, es importante recordar que las entregas de datos no serán automáticas. En efecto, tal como explicaron a este medio, la norma es clara respecto a las condiciones que deben existir para que los envíos se realicen.
Asimismo, desde PricewaterhouseCoopers (PWC), el socio del área legal e impositiva Andrés Edelstein aclaró que el acuerdo tributario “estará vigente una vez que ambos países lo ratifiquen por ley y se produzca el intercambio de notas, confirmando que se ha efectuado esta aprobación en cada nación”.
Esto puede demorarse un poco más de lo previsto debido a que, si bien Uruguay presentó el tratado en julio en su Congreso, aún no fue analizado. 
La ley por dentro
Para entender cuáles son los aspectos salientes de la nueva normativa, el experto del vecino país destacó tres puntos claves que resultan cruciales.
El primero es la información que puede reclamar alguno de los fiscos. Al respecto, afirmó que “en el artículo 5 se establece que el intercambio de datos es a solicitud” y debe manifestarse por escrito.
En este contexto, aclaró que se podrán proporcionar:
a) Datos en poder de bancos, otras instituciones financieras y cualquier persona que actúe en calidad de mandatario o fiduciario.
b) Documentación vinculada a la propiedad de sociedades, sociedades personales, fideicomisos (incluye información sobre los fiduciantes, fiduciarios y beneficiarios) y fundaciones (como ser fundadores, miembros del consejo de administración y beneficiarios).
c) Información de accionistas, socios, vinculación y constitución de las sociedades. 
“Es importante mencionar que en el punto 4 del artículo 2 se establece que el acuerdo no incluye medidas dirigidas a la recolección de evidencias de carácter especulativo y, además, que no se habilita la actuación de inspectores de la AFIP en Uruguay y viceversa”, detalló el especialista.
El segundo aspecto relevante tiene que ver con la doble imposición. En este sentido, Tasende explicó que “se garantiza que los impuestos a la renta o al patrimonio pagados en Uruguay serán deducidos en un monto igual al abonado” en Argentina.
El experto explicó que se fijó que la deducción no podrá exceder el tributo aplicado a nivel local, por lo que “el contribuyente continuará pagando por la alícuota más alta entre los dos países y no por la suma de los gravámenes en ambas naciones”, afirmó.
El profesional puntualizó que los impuestos comprendidos son en particular:
a) En ArgentinaGanancias, Ganancia Mínima Presunta y Bienes Personales.
b) En Uruguay: los impuestos a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE), a la Enajenación de Bienes Agropecuarios (IMEBA), a la Renta de las Personas Físicas (IRPF), a la Renta de los No Residentes (IRNR), a la Asistencia a la Seguridad Social (IASS) y el Impuesto al Patrimonio.
También se aplicará a los tributos de naturaleza análoga, que se fijen en el futuro por ambas legislaciones.
Además, “se establece que dentro de los 90 días de la entrada en vigencia del acuerdo, se instrumentarán los requisitos necesarios para efectivizar la implementación operativa de lo previsto”.
Otro de los puntos clave del convenio es el que atañe a la retroactividad.
Los especialistas explicaron que el acuerdo no será retroactivo. Por esta razón, Uruguay sólo podrá brindar datos para las fechas solicitadas por la AFIP pero no notificará desde hace cuánto el titular posee ese bien o activo, ni brindará detalles sobre tenencias que podría haber tenido en forma previa a la validez del convenio y que ya no tiene.
Tasende aclaró que la solicitud por escrito de una de las administraciones deberá incluir un pedido de “datos de períodos fiscales que inicien después de la fecha de entrada en vigencia”.
“Esto supone, además, que la información a proporcionar será a partir de la vigencia del acuerdo, es decir, 30 días después de recibida -por la vía diplomática- la última notificación de haber cumplido con los procedimientos previstos por las respectivas legislaciones“, explicó el especialista.
Las claves, rubro por rubro
Los expertos consultados por iProfesional.com explicaron cuáles serán las principales implicancias de la medida, y cómo afecta a los titulares de cuentas bancarias, plazos fijos, propiedades u otros activos.
- Inversiones en el país vecino: Rodolfo Canese Méndez, socio de Impuestos de KPMG en la Argentina, afirmó que la AFIP no podrá pedir un listado de los argentinos que poseen actividades en Uruguay.
Y esto es así debido a que “el punto 4 del artículo 2 establece que el Acuerdo no incluye medidas dirigidas únicamente a la simple recolección de evidencias con carácter meramente especulativo (fishing expeditions)”.
- Depósitos bancarios y plazos fijos: el especialista de KPMG sostuvo que puede requerirse información sólo “en el caso en que el contribuyente se encuentre bajo inspección, el fisco tuviera firmes sospechas de la existencia de los fondos y pudiese justificar el período, la naturaleza, el fin y los motivos por los cuales la información solicitada es previsiblemente relevante para la administración y aplicación de gravámenes, como puede ser el Impuesto sobre los Bienes Personales”.
Lo mismo sucede si se trata de datos de un plazo fijo constituido en el país vecino. En efecto, el experto explicó que el requerimiento puede llevarse adelante “sólo si se inicia un proceso de fiscalización en la Argentina y se puede justificar el intercambio de información, según lo establecido en el punto 5 del artículo 5″ del acuerdo.
Y especificó que “la diferencia con el pasado es que, en el caso de una inspecciónel fisco argentino puede pedir información al fisco uruguayo“.
- Sociedades en Uruguay: en cuanto a las empresas que pueden poseer un inversor nacional en Uruguay, Enrique Scalone, socio del estudio que lleva su nombre, indicó al respecto que “el acuerdo firmado prevé la posibilidad de que la AFIP solicite datos sobre identificación de propietarios de sociedades“.
“El nuevo régimen de identificación de accionistas de sociedades con papeles al portador, si bien es independiente del convenio, ha venido en la práctica a complementar los efectos de los pedidos, dado que el Estado uruguayo, a través de la intervención del organismo central bancario y de la Auditoría Interna de la Nación, pasará ahora a contar con datos de accionistas de los que hasta el momento carece“, destacó.
Y agregó: “A partir de este nuevo régimen, la exención existente en Uruguay para las utilidades por ventas de acciones al portador pasa a carecer de sentido y es de esperar que sea derogada en el futuro cercano”.
Sin embargo, aclaró que “el convenio no significa que la AFIP pueda hacer fishing expeditions, es decir, que no está facultada para solicitar listados masivos de accionistas, sino que debe reclamar datos sobre casos concretos y fundamentando los motivos que llevan a hacer el pedido”.
Asimismo, remarcó que “es necesario que el organismo de recaudación justifique la necesidad de contar con esos datos y que haya agotado todos los medios en la Argentina para hacerse de los mismos”.
“A su vez, la autoridad fiscal uruguaya correrá vista a los contribuyentes afectados por el pedido de información permitiendo que ellos formulen eventualmente objeciones a la solicitud del fisco local”, indicó.
Por otro lado, explicó que “en caso de que las utilidades obtenidas por la compañía uruguaya sean declaradas por el empresario argentino como renta de fuente extranjera, podrá computar el impuesto que se tribute en Uruguay como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias que el accionista pague en la Argentina sobre dichas rentas”.
“Si el fisco argentino, con la información obtenida, detecta un activo omitido en las declaraciones ante él, podrá intimar al contribuyente para que ingrese el pago de los gravámenes correspondientes no sólo por ese período, sino también por todos aquellos no prescriptos. Esto por cuanto la no retroactividad prevista en el convenio es aplicable sólo para los períodos por los cuales la información es solicitada por la AFIP, pero no limita a ésta para determinar impuestos por años anteriores“, concluyó.
- Fideicomisos: al respecto, Edelstein resaltó que “la tributación en Uruguay depende de la naturaleza y actividad que desarrolle el fideicomiso” y aclaró que “nuevamente, el acuerdo podría permitir a la autoridad fiscal obtener datos relevantes para la aplicación de los impuestos vigentes en la Argentina”.
“La información a proporcionar estará referida a la existente a dicha fecha y con relación a los períodos fiscales que se inicien a partir de la misma; o cuando no exista período fiscal, para los cobros de tributos que surjan desde dicha fecha”, sostuvo Edelstein.
Y concluyó: “Si bien habrá que esperar para ver en la práctica cómo opera el convenio, a priori la aplicación no retroactiva que rige para el suministro de información no parecería impedir que la AFIP, en base a lo que pudiera obtener a través del intercambio de datos, producto del acuerdo -sumada a otra evidencia y/o elementos de prueba que ya posea sobre actividades y operaciones del contribuyente referida a ejercicios anteriores- pueda formular cargos por los períodos fiscales no prescriptos“.
- Inmuebles y propiedades: sobre este aspecto, Edelstein explicó que, ya sea que se usen para veranear o para alquilar, y siempre que sea “siguiendo los recaudos ya mencionados en cuanto a la identificación del caso específico analizado, y tras haber agotado todos los medios disponibles para indagar en la esfera local, la autoridad fiscal podrá solicitar información a las autoridades uruguayas“.

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