Otra vuelta de tuerca le dio la AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos) a su ofensiva para reducir los niveles de evasión en el comercio de carnes. Desde ahora, los frigoríficos y matarifes deberán tramitar en la web del organismo un “remito electrónico cárnico” (REC) cuando quieran transportar una carga de carne vacuna o de cerdo hacia los puntos de venta mayoristas o minoristas.
“Corresponde avanzar sobre la etapa final del proceso comercial, estableciendo el uso obligatorio del Remito Electrónico Cárnico como único documento válido para amparar el traslado en la República Argentina de los mencionados productos”, avisa la AFIP, que luego establece que este documento será de uso obligatorio a partir de septiembre próximo.
La Resolución General 4256 arranca con claridad: ” Establécese el uso obligatorio del Remito Electrónico Cárnico, en adelante REC, como único documento válido para el traslado automotor dentro del territorio de la República Argentina de carnes y subproductos derivados de la faena de hacienda de las especies bovinas/bubalinas y porcinas”.
¿Quiénes deberán utilizar este REC?
Todo aquel que realice alguna de estas actividades: Frigorífico o establecimiento faenador; usuarios de faena; abastecedor; despostadero; consignatario de carnes y consignatario directo. Solo quedan excluidos de esa obligación, las empresas cárnicas que estén realizando “operaciones de importación o exportación” o bien ventas de carne a “consumidores finales”.
“El REC se emitirá para amparar el traslado de las carnes y subproductos derivados de la faena de hacienda de las especies bovinas/bubalinas y porcinas desde su origen hasta el lugar de destino”, dice la nueva normativa de la AFIP. En total, el sistema prevé que haya un ejemplar de REC para entregar al destinatario de la emda res o los cortes y una copia que deberá ser firmada por el minorista y “servirá como constancia documental de la entrega”.
¿Y cómo se obtiene el bendito REC?
Hay dos opciones. Accediendo al servicio “REMITOS ELECTRÓNICOS” opción “REMITO CÁRNICO” habilitado en el sitio web de AFIP. Para ellos se requerirá tener Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3 como mínimo. En la página oficial los frigoríficos encontrarán las tablas la codificación y la descripción de los productos disponibles en el servicio, así como el documento modelo de Remito Electrónico Cárnico, con la información que obligatoriamente debe contener.
Obviamente que las empresas del sector cárnico deberán realizar este trámite antes del inicio del traslado de la mercadería. Hecho el mismo, la AFIP autorizará o no el REC y si lo hace otorgará al solicitante un “Código de Remito Electrónico (CRE) por cada comprobante solicitado y autorizado”. este código deberá figurar impreso en el REC para que este sea válido.
Puede suceder, y la nueva normativa los establece en el artículo 6°, que quien solicite el remito electrónico no sea el dueño de la carne sino simplemente el transportista. Esa condición deberá aclararse así como se deberá identificar con claridad al “Destinatario de la Mercadería”, que es el adquirente de la carne o el mismo dueño, en el caso que se traslade mercadería propia entre diferentes depósitos, propios o de terceros.
Un dato clave es que el REC tendrá una vigencia de solo 72 horas corridas contadas desde el momento de su emisión. Al recibir la carne, el mencionado “Destinatario de la Mercadería” también deberá ingresar al sistema informático de la AFIP “para proceder a la aceptación de la mercadería recibida o su rechazo parcial o total”.
¿Y cuáles son los requisitos para obtener una REC?
- Hay que poseer la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) con estado “activa sin limitaciones”.
- Hay que declarar el domicilio fiscal, así como los domicilios de los locales y establecimientos de los que salga la carne.
- Hay que tener habilitado el “punto de emisión” desde el cual se emitirá el “REC”.
¿Y cuándo empiezan los controles a funcionar? Para saberlo hay que desanudar el siguiente jeringoso: “Las disposiciones establecidas en la presente tendrán vigencia desde el primer día del segundo mes inmediato posterior al de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación a partir del primer día del cuarto mes siguiente al de la referida publicación.
Es decir, que el REC debería comenzar a aplicarse desde el 1° de septiembre de 2018. Creemos
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.