jueves, 18 de julio de 2013

PERÚ: “EL ORDEN DE PRIORIDAD EN EL PAGO DE BONOS AGRARIOS ES IMPORTANTE Y JUSTO”


Resaltó el hecho que el Tribunal Constitucional le diera al Estado la facultad de elegir  la forma de pago de los bonos agrarios, ya sea a través de dinero en efectivo, de la entrega de terrenos de libre disponibilidad o de la emisión de nuevos bonos.

Por: José Carlos León Carrasco

Lima, 18 julio 2013 (Agraria.pe) El orden de prioridad en el pago de los bonos agrarios indicado por el Tribunal Constitucional (TC) en la resolución que emitió ayer, que obliga al Estado peruano a saldar dichas deudas, es ¨importante y justa¨, opinó el presidente ejecutivo del Centro Peruano de Estudios Sociales (Cepes), Laureano del Castillo Pinto.

Al respecto, señaló que se debe reconocer primero a los titulares de estos bonos o a los herederos de los mismos frente a los intereses de las empresas, ya que estas últimas compraron dichos bonos a precios más bajos ¨y con ánimos de lucrar¨.

Asimismo se mostró de acuerdo a la sentencia emitida por el TC. “Creo que la medida es un buen síntoma, ya que se le dice al Estado que pague sus deudas y no se haga el desentendido nuevamente”, sostuvo.

En ese sentido, destacó el hecho que el Tribunal exponga tres posibles maneras  para que el Estado calcule el monto oficial de la deuda agraria. Estas son:

1) Actualizar el valor de los bonos que aún está pendiente de pago, convirtiendo a dólares dicho saldo, considerando el tipo de cambio vigente a la fecha de emisión de los bonos. Sobre este resultado, se aplicaría el cálculo de los intereses a una tasa de 7.5% anual, que se acumularía hasta el mes previo al que se efectúe el cálculo.

2) El uso de un Índice de Precios al Consumidor (IPC) ajustado, con el fin de actualizar el valor nominal de la deuda. A ello se le deberían agregar los intereses correspondientes.

3) Indexar todo el monto de la deuda a un equivalente en dólares o alguna otra moneda, lo que implica ajustar su valor, según la apreciación de la moneda escogida como referencia. En este caso, el tipo de cambio a utilizar debe reflejar la cotización real en el mercado y no la oficial. Tras este cálculo, se aplicará la tasa de interés que pagan los Bonos del Tesoro de Estados Unidos.
Por último, Del Castillo resaltó el hecho que el TC le diera al Estado la facultad de elegir  la forma de pago de los bonos agrarios, ya sea a través de dinero en efectivo, de la entrega de terrenos de libre disponibilidad o de la emisión de nuevos bonos.“El Estado deberá elegir la manera que genere menor afectación para el erario nacional”, finalizó.

Dato

. El miércoles pasado el TC emitió un pronunciamiento  en el que insta al gobierno a identificar y registrar a los acreedores de los bonos agrarios en un plazo máximo de cinco años. Asimismo, define un plazo de dos años, desde la expedición de la resolución, para cuantificar la deuda a cada tenedor de los bonos (expropiados originales, herederos, sucesores, adjudicatarios o cesionarios de algún tipo). También define un plazo de ocho años para efectuar el pago, desde que se realice dicho reconocimiento.

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