domingo, 26 de agosto de 2012

Propiedad de Padrillos


 
 



Para poder entrar en vigencia la reglamentación de las 90 crías por por padrillo por año, normativa surgida desde la Comisión Directiva de la Asociación de Criadores de Caballos Criollos y debidamente aprobada para su aplicación por la Comisión de Criadores de la Raza Criolla de la Sociedad Rural Argentina, se hace necesario informar la distribución en porcentaje de las copropiedades de los padrillos registrados en los RRGG de la SRA, que se hallen bajo esta condición.

Por lo cual les solicitamos nos envíen la información con carácter de declaración jurada antes del 30/09/12 a la Sociedad Rural Argentina – Registros Genealógicos, Florida 460 Segundo Piso ( 1005 ) Buenos Aires
Mail: rrgg@sra.org.ar pudiendo hacerse por mail-correo o personalmente, a efectos de poder ser cargados dichas proporciones dentro del sistema informático previsto, para controlar la distribución de los 90 servicios a lo largo de cada año calendario por padrillo.

De esta forma quedarán habilitados bajo un seguimiento de control, siempre de acuerdo al porcentaje informado en la DDJJ solicitada y para cada uno de los integrantes de la sociedad, una cantidad definida de servicios ya sea para el uso propio o para la cesión de los mismos a terceros.

En caso de no haberse enviado esta información para la fecha prevista, se aplicará el criterio de la distribución equitativa, que surge de dividir el 100% de la propiedad del padrillo por la cantidad de dueños que están declarados en los RRGG de la SRA, lo que dejará establecido un porcentaje en forma específica, que será el que habilite la distribución de las 90 crías entre los miembros de la copropiedad del padrillo.

Con este mecanismo reglamentario a partir del 01/10/12 todos los servicios en condición de préstamo y/o en cesión y/o en venta deberán contar con el certificado correspondiente emitido por la ACCC, por lo cual solo serán autorizados contra la presentación de dicho certificado en los RRGG de la SRA, ya sea para animales en condominio o bajo una sola titularidad, hasta noventa por padrillo por año y teniendo en cuenta la distribución de los mismos sumados entre los de uso propio y las otras condiciones ( la cesión/ venta o el préstamo).

Los servicios de yeguas propias con padrillos de exclusiva propiedad del titular de las yeguas, si bien serán contabilizados dentro del número de servicios permitido por la normativa, no necesitarán los certificados de la ACCC y deberán declarar los mismos como los hacen en los RRGG de la SRA  habitualmente.

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