La AFIP estableció hoy mediante resolución 4256, publicada en el Boletín Oficial, el “Remito Electrónico Cárnico” (REC) como único documento válido para el traslado de carnes en el país.
La medida, que implica una trazabilidad, se tomó para transparentar la cadena y “avanzar sobre la etapa final del proceso comercial”.
Según la norma, el REC es para el traslado automotor y estarán obligados a emitir el “Remito Electrónico Cárnico” las personas humanas, sucesiones indivisas, empresas o explotaciones unipersonales, sociedades, asociaciones y demás personas jurídicas que desarrollen estas actividades: frigorífico/establecimiento faenador, usuarios de faena, abastecedor, despostadero, consignatario de carnes, consignatario directo.
“Los sujetos alcanzados por la presente, a los fines de emitir el REC, deberán solicitar a esta Administración Federal -con carácter previo al inicio del traslado- el Código de Remito Electrónico (CRE)”, señala la norma. El pedido debe hacerse vía on line a la AFIP.
“El REC se emitirá para amparar el traslado de las carnes y subproductos derivados de la faena de hacienda de las especies bovinas/bubalinas y porcinas desde su origen hasta el lugar de destino: un ejemplar se entregará al destinatario/receptor y uno suscripto por el destinatario/receptor servirá como constancia documental de la entrega”, indica la resolución oficial.
Para destacar, el REC tendrá un plazo de vigencia de 72 horas corridas desde su emisión. Luego, el destinatario de la mercadería deberá ingresar al organismo y aceptar o rechazar total o de manera parcial la mercadería recibida.
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