jueves, 26 de marzo de 2015

Disparen contra la alimentación saludable: ranking de especialidades agrícolas con retenciones equivalentes a las de commodities


Cuestiones insólitas de la política tributaria
A comienzos de la década pasada los derechos de exportación se aplicaron al barrer sobre extensas planillas de commodities agrícolas. Con el tiempo se fueron corrigiendo anomalías al detectar que, con esa metodología, habían sido gravadas con una alta carga impositiva determinados productos especiales. Pero otros no tuvieron tanta suerte.
En el ranking de especialidades agrícolas –productos de alto valor agregado que están lejísimos de ser un commodity– con una carga tributaria excesiva se encuentran las semillas de lino con un derecho de exportación del 23,5% sobre el valor FOB.
En los últimos años viene creciendo el consumo –tanto local como externo– de “semillas saludables”. Pero la política tributaria argentina parece estar en contra de tal movida a juzgar por la carga impositiva que aplica a tales especialidades.
Tanto la chía como la quínoa y el alpiste tienen una retención del 20%. El primero de tales cultivos tiene un potencial de crecimiento enorme en el NOA al disponer de una demanda creciente en Europa, Japón y EE.UU. Los valores FOB de las operaciones de exportaciones de chía declaradas en las últimas semanas se ubican en un rango de 930 a 2500 u$s/tonelada (ver gráfico).
Otras semillas “saludables” también castigadas por la política tributaria son el sésamo, que tiene un derecho de exportación del 10%, y el girasol confitero con una retención del 10,0% y un reintegro del 1,35%.
Otros casos insólitos son los del trigo candeal –que tiene un derecho de exportación del 23%–, el cual se EMPLEA para elaborar pastas de alta calidad, y el maíz colorado, con una retención del 20%, que suele usarse para la elaboración de corn flakes o cereales de desayuno.
Los derechos de exportación, independientemente de cuánto sea el volumen colocado del producto en mercados externos, generan un descuento –proporcional a la alícuota del impuesto– sobre el valor FAS que reciben los empresarios agrícolas.

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