Comisión de Enlace de Entidades Agropecuarias Regional Córdoba

Después del necesario debate de ideas, los asistentes resolvieron: a) El envío de cartas al Gobernador y al Ministro de Agricultura, Ganadería y Alimentos de la Provincia de Córdoba, respectivamente, en las que se deje expresa constancia de los seis (6) puntos que están perfecta, específica y claramente incluidos en el texto de la Ley N° 8914, que fuera aprobado por mayoría absoluta y a los que el sector productivo considera “irrenunciables” al momento de reglamentar la Ley. 1. Compensaciones (Aún cuando en la actualidad no sea posible, no se puede perder la potencialidad futura). 2. 100 % silvopastoriles, con rolados de bajo impacto. 3. 100 % Riego con estudio de impacto ambiental. 4. 120 días para expedición. 5. Solo comunicación para intervenir áreas estratégicas (Alambres, aguadas, corrales, caminos, vivienda, cortafuegos, etc.). 6. Corredores, núcleos y reservas por Ley N° 69 ("Areas Naturales”) y Resolución N° 891 (“Corredores”). La Secretaría de Ambiente debe cumplir con los requisitos administrativos que exige la Ley para áreas intangibles o naturales (Restricción total) y no confundir con lo que determina la Ley 9814, que se refiere a áreas aprovechables (Restricción parcial). El Poder Ejecutivo debe respetar la definición del Poder Legislativo, insistieron. b) en caso de no encontrar una respuesta satisfactoria antes del 15 de enero de 2011, convocar a una nueva Asamblea, que tendrá lugar en una localidad del norte cordobés a determinar.
Córdoba, 22 de diciembre de 2010
Federación Agraria Argentina CONINAGRO CARTEZ
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