sábado, 24 de marzo de 2018

Problemas con el saldo técnico del IVA


Las complicaciones con los saldos se agravan en un año con sequía
La sequía tiene un efecto devastador para el capital de trabajo del agricultor, que invierte en sembrar, pero luego, al cosechar menos, obtiene un ingreso menor a la inversión realizada, con lo cual no obtiene ganancias, sino que pierde su capital de trabajo. El saldo técnico de IVA quita capital de trabajo. Para sembrar, este productor paga a su proveedor de insumos la factura más el IVA correspondiente, lo que constituye su crédito fiscal. Muchos insumos están gravados con el 21% y generan un voluminoso crédito fiscal. Al vender la producción con la tasa del 10,5% cobra menos IVA del que pagó para sembrar. Es así como se genera el mal llamado “saldo técnico de IVA a favor del productor”.
Si bien lo anterior es muy grave cuando hay sequía, resulta más grave cuando el rinde del cultivo es normal y pasa lo mismo. Esto sucede habitualmente en campos de menor productividad que los de la zona núcleo, que con igual costo rinden menos, o bien los que por estar más lejos de los puertos pagan más flete con IVA del 21%. En estos casos, los saldos técnicos serán permanentes e irrecuperables y cabría denominarlos “IVA costo”.
En Entre Ríos, con rindes promedio de 18 campañas -según la Bolsa de Cereales de Entre Ríos-, los tres cultivos principales elevan el saldo técnico a favor del productor. El cultivo que más lo incrementa es el maíz, que le agrega US$40 por hectárea, lo cual lo convierte en inviable.
Esta distorsión se agiganta por los fracasos productivos, como en la presente sequía. Los saldos se trasladan año a año y son muchos los productores que por tener siempre saldo a favor nunca pagaron IVA a la AFIP. También se agigantan al hacer inversiones en bienes de uso. Recientemente han salido leyes que permiten el recupero del IVA de las inversiones futuras, pero tienen cuatro defectos que las hacen inaplicables al agro: a) no se devuelve el IVA de inversiones anteriores; b) la devolución no se efectiviza antes del año y luego de un proceso burocrático y caro; c) la devolución es provisoria y debe reintegrarse a la AFIP porque el IVA agrícola no genera saldos a favor de la AFIP, que es el requisito impuesto por la ley, y d) no resuelve el caso agrícola, en el que los saldos a favor se forman por los insumos y no por las inversiones.
El saldo de IVA de libre disponibilidad también quita capital de trabajo. Otro aspecto igualmente discriminatorio del IVA agrícola es que el productor no cobra el IVA al vender su producción. Se le retiene el 100% del IVA y el comprador le transfiere a su cuenta bancaria 2,5 puntos de los 10,5 retenidos. Los restantes 8 puntos constituyen “el IVA de libre disponibilidad”, que es restituible y solo imputable a IVA o al impuesto a las ganancias, aunque exista saldo a favor en ambos. No debe confundirse con el “saldo técnico” aludido previamente, que no es restituible. De esos 8 puntos la AFIP transfiere 7 al productor, nunca antes de los 60 días.
Tanto el “saldo técnico” como el de “libre disponibilidad” a favor del productor son “préstamos obligatorios y gratuitos” del productor al Estado. Es una paradoja, pero se ha anunciado que por la sequía se financiará el capital de trabajo de los agricultores con préstamos. El Estado, que es el deudor de los productores, le prestará dinero y le cobrará intereses, comisiones e IVA (21% + 3% de percepción), en vez de devolver los “préstamos obligatorios y gratuitos” que los productores le han hecho. Resumiendo: no solo la sequía quita capital de trabajo al productor, también lo hace el Estado.

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