El bienestar en las granjas cunícolas es desde el 8 de diciembre del 2007 es obligatoria la aplicación la en las granjas de la Ley 32/2007 donde aborda entre otras el cuidado de los animales en su explotación ganadera. Con ella se establecen las normas básicas sobre el cuidado de los animales en la explotación, durante su transporte y en el momento de su sacrificio para todas las especies animales de vertebrados que utilizamos para la producción animal.
Pero la normativa general básica en materia de bienestar de los animales la encontramos en el Real Decreto 348/2000 de 10 de marzo(modificado por RD 441/01 del Consejo de 27 de abril) que es la transposición al ordenamiento jurídico español de la Directiva 98/58/CE, que incluye los principios de provisión de estabulación, comida, agua y cuidados adecuados a las necesidades fisiológicas y etológicas de los animales así como los requisitos que deben cumplir los cuidadores de los animales.
Básicamente nos encontramos con que el personal que trabaje en las explotaciones tiene que estar formado en materia de bienestar animal y las inspecciones veterinarias deben asegurarse que se cumplen la normativa. Estas inspecciones son tanto a nivel de granja como en el momento del sacrificio, prestando especial atención a dermatitis (tiña en nuestro caso), existencia de parásitos (sarna auricular por ejemplo) o de enfermedades sistémicas (mixomatosis) que indiquen que los animales se han criado en condiciones no adecuadas para su bienestar.
El concepto de bienestar animal no concierne exclusivamente al espacio en el que tenemos a los animales. Este es un error de transcripción que llega habitualmente a los cunicultores, pero que está absolutamente alejado de la realidad. El espacio o dimensiones de la jaula es una de las cuestiones colaterales a las que damos más importancia por la repercusión económica que transciende.
No existe una definición simple de Bienestar Animal, ya que es considerado, dentro de su contexto más amplio, en relación a normas y valores éticos y sociales, tomando en cuenta no sólo aspectos que puedan producir un daño físico sino también otros aspectos de intervención. El concepto más extendido de forma habitual se deriva del Consejo de Bienestar para Animales de Granja del Reino Unido (Farm Animal Welfare Council), que en 1993 formuló las “5 libertades“ clásicas para el bienestar de los animales, señalando que ellos debieran estar:
- 1.- Libres de hambre y sed: esto se logra a través de un fácil acceso a agua limpia y a una dieta capaz de mantener un estado de salud adecuado.
- 2.- Libres de incomodidad: esto implica que a los animales se les debe otorgar un ambiente adecuado que incluya protección y áreas de descanso cómodas.
- 3.- Libres de dolor, lesiones y enfermedades: para lograr esto se deben instaurar esquemas preventivos dentro de las granjas como también establecer diagnósticos y tratamientos oportunos.
- 4.- Libres de poder expresar su comportamiento normal: para esto se les debe alojar con espacio suficiente, infraestructura adecuada y en compañía de animales de su misma especie, de modo que puedan interactuar.
- 5.- Libres de miedo y estrés: para lograr esto se les debe asegurar a los animales condiciones que eviten el sufrimiento psicológico.
En nuestro caso, en cunicultura, la legislación recoge la normativa básica que está basada en la legislación Europea que a su vez tiene en cuenta en el fondo estas “libertades”.
¿Que hemos de tener en cuenta en nuestras explotaciones?
Libre acceso a agua y pienso durante todo el día por parte delos animales, aunque se puede administrar la comida que necesita cada día en la cantidad adecuada y en el momento que se considere oportuno.
Los animales no pueden estar expuestos a temperaturas extremas, ya sea en verano o en invierno. ¿Quién decide si temperaturas inferiores a 10ºC o superiores a 30ºC son inadecuadas y atentan al bienestar animal?. Evidentemente no es el cunicultor, sino el inspector veterinario designado que inspeccione la instalación en ese momento. Puede parecer una exageración, pero si en una inspección veterinaria se aprecia mortalidad de animales por temperaturas altas estamos en una situación muy en falso, y por temperaturas muy altas se puede entender temperaturas superiores a los 32-33ºC y si el inspector así lo cree y tiene pruebas que confirman su hipótesis tenemos una denuncia por falta grave de bienestar en curso.
Enfermedades como la tiña, sarna, pododermatitis ulcerativa (“mal de patas”), abscesos por estafilococia, etc pueden ser motivo de denuncia. Personalmente he vivido tres denuncias por sospecha de falta de bienestar realizadas en dos mataderos diferentes a la misma granja en un periodo inferior a dos meses por animales que habían sufrido un proceso de estafilococia dérmica durante la lactancia. No se pueden enviar animales con mixomatosis al matadero ni con procesos respiratorios.
No pueden entrar animales depredadores a las instalaciones que puedan causar estrés a los animales: perros, gatos, serpientes, zorros, etc. La responsabilidad de que no entren depende siempre del cunicultor.
No se pueden realizar movimientos de animales dentro de la instalación que comporte estrés, como puede ser el momento del destete, si este se realiza con jaulas o carros que sobrepasen el límite de animales o kilos de carne por metro cuadrado aconsejado para su transporte.
Presencia de humedad en el suelo excesiva que produzca una ambiente desagradable a los animales o quemar el pelo en presencia de animales son más ejemplos de situaciones en las que vuelve a tener mucha importancia el juicio de valor del inspector veterinario oficial.
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