viernes, 23 de noviembre de 2012

Regularían “feed lot” en engorde intensivo de ganado bovino a corral en Río Negro (proyecto de ley)


Las condiciones de habilitación y funcionamiento en la provincia de Rio Negro de los denominados feed lot o establecimientos productivos que se dediquen al engorde intensivo de ganado bovino a corral, quedarán regulados si prospera un proyecto de ley que presentaron legisladores del bloque Alianza Concertación.
La iniciativa también propone crear en ámbito de la Secretaría de Medio Ambiente el registro provincial de establecimientos de engorde intensivo de ganado bovino a corral.
Legisladores de la Alianza explicaron que el tradicional sistema extensivo ha perdido terreno frente al avance de una nueva forma de producción, que permite la utilización de menores cantidades de hectáreas, mayor cantidad de producto y menor gasto en el más corto tiempo posible.
De esa forma, surgió una nueva forma de producción, que cumple esos requisitos y es la denominada feed lot (lote u hotel de alimentacion), que es una tecnología de producción de carne donde los animales se encuentran en corrales bajo un control sanitario y nutricional, procurándose que la alimentación sea la más ajustada posible para producir la mayor cantidad de carne en el menor tiempo y al menor costo, maximizando la ganancia diaria.
“En este tipo de sistema, una vez que el vacuno vivo ha obtenido un determinado peso y con un determinado grado de engrasamiento, el ganado ya se encuentra listo para ser enviado a la faena”, destacaron.
No obstante, reconocieron que “esto ha generado una singularidad de inconvenientes y problemas, dado el vacío legal que presenta esta figura”.
Los primeros trabajos respecto a la gestión ambiental del feed lot, se han desarrollado en la Delegación INTA (Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria), sede Balcarce, y mediante el trabajo del Ingeniero agrónomo Anibal Pordomingo, del INTA Provincia de la Pampa, su obra “Gestión ambiental de los feed lot”, constituye “una excelente guía a la hora de poder realizar un marco normativo con respecto a la materia”.
Mencionaron que “la necesidad de establecer una normativa específica para la actividad del feed lot radica en la importancia en la gestión ambiental que debe existir en los establecimientos agropecuarios dedicados a este propósito productivo, a los problemas que trae aparejado para la calidad de vida de los ciudadanos, a ordenar los criterios y pasos para la habilitación y funcionamiento de los mismos y procurar la mejora de la calidad del ganado bovino en nuestra provincia”.
Observaron que el área de mayor riesgo ambiental, para los planteos intensivos como el feed lot, lo constituye la contaminación localizada de suelos y aguas, tanto subterráneas como superficiales, emergente de la acumulación de deyecciones y movimientos de efluentes, también la contaminación del aire, la degradación del paisaje y la mala calidad de vida de las poblaciones que tienen que soportar el funcionamiento de estos establecimiento muchas veces en áreas urbanas.
“La importancia de la radicación de los feed lot en regiones aptas implica que antes de su instalación todos los emprendimientos cuenten con información sobre las condiciones climáticas y de temperaturas, como la dirección de los vientos ante las posibles poblaciones cercanas al mismo. Es la primera estrategia de reducción del impacto y control de riesgos ambientales”.
Por la generación de contaminantes que produce actividad del feed lot, estimaron necesario establecer criterios claros con respecto a la distancia a la napa freática y que cuente con la declaración de zona no inundable.
“Es que la gran cantidad de animales confinados en un espacio extremadamente reducido tiene una consecuencia inevitable: la producción de una gran cantidad de residuos sólidos y líquidos que desechan los bovinos, es decir la concentración de materia fecal y de orina que se depositan sin más en el suelo produciendo la contaminación del mismo, la de las napas, como también de existir cualquier recurso hídrico que se encuentre cercano al emprendimiento”.
Además, interpretaron como fundamentales las distancias que deben existir entre el feed lot y las áreas pobladas, debido a las graves consecuencias que traen cuando se encuentran emprendimientos cercanos a la población.
“El riesgo de tener un feed lot cerca de un centro poblado consiste en la proliferación de animales e insectos portadores de micro organismos que transmiten enfermedades al hombre, conocidos como vectores (moscas, mosquitos y ratas) que encuentran en estos hábitats una suerte de criadero multiplicador de cada especie. En el caso de los olores que desprenden estos corrales, producen severos trastornos en el sentido del olfato y del gusto, con sus secuelas negativas sobre el apetito, las vías respiratorias, sistema digestivo”.
Otra de las consecuencias aparejadas de las cercanías de los feed lot a los centros poblados es “la inevitable desvalorización de la propiedad de los vecinos titulares de terrenos o casas cercanos a los corrales en actividad”.
“Las cercanías a las rutas implica también problemas ambientales en el mismo sentido, que se manifiestan en graves problemas de seguridad vial y contaminación del paisaje. La presencia de sistemas intensivos con movimientos de animales y camiones próximos a una ruta incrementan los riesgos de accidentes por imprevistos o distracciones. Con respecto a la contaminación del paisaje, la vista de las instalaciones de alimentación de bovinos en confinamiento no se integra a paisajes deseables para caminos o rutas de alto transito”.
Para evitar la contaminación paisajística se establece la instalación de cortinas forestales en el perímetro de los establecimientos, pero fundamentalmente son necesarias para mitigar los malos olores cuando por acción del viento se dirigen hacia un centro poblado.
Las graves consecuencias de contaminación de las aguas hace necesario que las producciones de ganado bovino a corral no se encuentren a menos de cinco kilómetro de un curso de agua superficial, de origen natural o artificial.
En este sentido, la instalación de estos sistemas intensivos no deben poner en riesgo acuíferos subterráneos o recursos hídricos superficiales, especialmente aquellos que alimentan cuencas en utilización directa.
Si bien deben existir sistemas de captura de efluentes líquidos que reducen significativamente la contaminación no elimina totalmente el riesgo de la misma. La participación en el control de la contaminación de la intensificación ganadera tiene su punto vital en la habilitación que entrega la autoridad local (Municipio y/o Comisión de Fomento) para su funcionamiento. Las auditorias ambientes y/o monitoreos son la herramienta con la que contará la autoridad de aplicación para evaluar el cumplimiento de la normativa ambiental y la definida en esta ley.
Entre otros alcances, el proyecto pretende establecer dos categorías de establecimientos: una con capacidad inferior a 200 animales y la otra, superior a ese número.
La iniciativa es impulsada por los legisladores Alejandro Betelú, Darío Berardi, Francisco González, Leonardo Ballester y Marta Milesi.
A continuación copia textual del proyecto de ley:
FUNDAMENTOS
En los últimos años, el agro ha ido cambiando en sus características tradicionales, y una prueba de ello lo encontramos en la ganadería. El tradicional sistema extensivo, ha perdiendo terreno frente al avance de una nueva forma de producción, que permite la utilización de menores cantidades de hectáreas, una mayor cantidad de producto, un menor gasto y en el menor tiempo posible.
Es así como surge una nueva forma de producción, que cumple estos requisitos y es la del FEED LOT (LOTE U HOTEL DE ALIMENTACION), que es una tecnología de producción de carne en donde los animales se encuentran en corrales, bajo un control sanitario y nutricional, procurándose que la alimentación sea la más ajustada posible para producir la mayor cantidad de carne en el menor tiempo y al menor costo, maximizando la ganancia diaria.
En este tipo de sistema, una vez que el vacuno vivo ha obtenido un determinado peso, y con un determinado grado de engrasamiento, el ganado ya se encuentra listo para ser enviado a la faena.
Esto ha generado una singularidad de inconvenientes y problemas, dado el vacío legal que presenta esta figura. Los primeros trabajos en la materia, con respecto a la gestión ambiental del feed lot, se han desarrollado en la delegación INTA (Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria), sede Balcarce, y mediante el trabajo del Ingeniero Agrónomo Anibal Pordomingo, del INTA Provincia de la Pampa. Su obra “Gestión Ambiental de los FEED LOT”, constituye una excelente guía a la hora de poder realizar un marco normativo con respecto a la materia.
Es justamente en materia ambiental, donde surgen inconvenientes con respecto a esta práctica:
Olores Nauseabundos
Alta concentración de Estiércol
Reproducción de moscas en enormes cantidades y otras alimañas
Emisión de amoniaco
Emisión de Gas metano
Posibilidad de contaminación de los cursos de agua, como así también de las napas de agua, con fosfatos y nitratos, en grandes proporciones, ya que las excretas son ricas en estos componentes
De manera que el inconveniente lo encontramos cuando estos establecimientos, se encuentran a una distancia estrecha o en zonas que no son ambientalmente adecuadas para su instalación. Los problemas sanitarios y de higiene, son el gran problema a solucionar, y ello es posible, con pautas claras que establezcan el funcionamiento de la actividad.
El SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA en Enero de 2001 sanciono la Resolución 70/2001 que en su artículo 19 dice “los responsables de los establecimientos de engorde a corral, deberán presentar en la oficina local del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA de su jurisdicción, la autorización municipal o provincial que corresponda y que autorice su funcionamiento en un plazo máximo de CIENTO VEINTE (120) días contados a partir de la presentación de la solicitud de inscripción respectiva”.
La necesidad de establecer una normativa específica para la actividad del feed lot, radica en la importancia en la gestión ambiental que debe existir en los establecimientos agropecuarios dedicados a este propósito productivo, a los problemas que trae aparejado para la calidad de vida de los ciudadanos, a ordenar los criterios y pasos para la habilitación y funcionamiento de los mismos y procurar la mejora de la calidad del ganado bovino en nuestra provincia.
Como lo señalábamos al comienzo de manera introductoria, el área de mayor riesgo ambiental, para los planteos intensivos como el feed lot, lo constituye la contaminación localizada de suelos y aguas, tanto subterráneas como superficiales, emergente de la acumulación de deyecciones y movimiento de efluentes, también la contaminación del aire, la degradación del paisaje, y la mala calidad de vida de las poblaciones que tienen que soportar el funcionamiento de estos establecimiento muchas veces en áreas urbanas.
La importancia de la radicación de los feed lot en regiones aptas implica que antes de su instalación todos los emprendimientos cuenten con información sobre las condiciones climáticas y de temperaturas, como la dirección de los vientos ante las posibles poblaciones cercanas al mismo. Es la primera estrategia de reducción del impacto y control de riesgos ambientales.
Estas se completan incluyendo las condiciones geográficas y de suelo. Para esto es necesario saber si el sitio elegido es apto para su instalación teniendo en cuenta el tipo de suelo, las pendientes naturales del predio, las profundidad de la napa freática, el carácter inundable del sitio, su proximidad a acuíferos y recursos hídricos superficiales, la proximidad a poblaciones, y a rutas.
Dado la generación de contaminantes que produce una actividad como la del feed lot, es necesario establecer criterios claros con respecto a la distancia a la napa freática y a la necesidad de que cuente con la declaración de zona no inundable.
Es que la gran cantidad de animales confinados en un espacio extremadamente reducido tiene una consecuencia inevitable: la producción de una gran cantidad de residuos sólidos y líquidos que desechan los bovinos, es decir la concentración de materia fecal y de orina que se depositan sin más en el suelo produciendo la contaminación del mismo, la de las napas, como también de existir cualquier recurso hídrico que se encuentre cercano al emprendimiento.
Por otro lado son fundamentales en este punto las distancias que deben existir entre el feed lot y las áreas pobladas, que entendemos así debido a las graves consecuencias que traen cuando se encuentran emprendimientos cercanos a la población.
El riesgo de tener un feed lot cerca de un centro poblado consiste en la proliferación de animales e insectos portadores de micro organismos que transmiten enfermedades al hombre, conocidos como vectores (moscas, mosquitos, ratas, etc.) que encuentran en estos hábitats una suerte de criadero multiplicador de cada especie. En el caso de los olores que desprenden estos corrales, producen severos trastornos en el sentido del olfato y del gusto, con sus secuelas negativas sobre el apetito, las vías respiratorias, sistema digestivo.
Otra de las consecuencias aparejadas de las cercanías de los feed lot a los centros poblados es la inevitable desvalorización de la propiedad de los vecinos titulares de terrenos o casas cercanos a los corrales en actividad.
Las cercanías a las rutas, implica también problemas ambientales en el mismo sentido, que se manifiestan en graves problemas de seguridad vial y contaminación del paisaje. La presencia de sistemas intensivos con movimientos de animales y camiones próximos a una ruta incrementan los riesgos de accidentes por imprevistos o distracciones. Con respecto a la contaminación del paisaje, la vista de las instalaciones de alimentación de bovinos en confinamiento no se integra a paisajes deseables para caminos o rutas de alto transito.
Para evitar la contaminación paisajística, se establece la instalación de cortinas forestales en el perímetro de los establecimientos, pero fundamentalmente son necesarias para mitigar los malos olores cuando por acción del viento se dirigen hacia un centro poblado.
Las graves consecuencias de contaminación de las aguas hace necesario que las producciones de ganado bovino a corral no se encuentren a menos de CINCO (5) kilómetro de un curso de agua superficial, de origen natural o artificial.
En este sentido la instalación de estos sistemas intensivos no deben poner en riesgo acuíferos subterráneos o recursos hídricos superficiales, especialmente aquellos que alimentan cuencas en utilización directa.
Si bien deben existir sistemas de captura de efluentes líquidos que reducen significativamente la contaminación no elimina totalmente el riesgo de la misma. La participación en el control de la contaminación de la intensificación ganadera tiene su punto vital en la habilitación que entrega la autoridad local (Municipio y/o Comisión de Fomento) para su funcionamiento. Las auditorias ambientes y/o monitoreos son la herramienta con la que contará la autoridad de aplicación para evaluar el cumplimiento de la normativa ambiental y la definida en esta ley.
La alimentación intensiva de bovinos en corrales para producciones de carne constituye el sistema de mayor concentración de excrementos y de mayor exposición a la contaminación localizada. La legislación de países con actividades ganaderas intensivas exige de programas de evaluación, manejo y control de emisiones.
Debe quedar claro finalmente que el espíritu de este proyecto no es prohibir la actividad, ni mucho menos, sino que se trata de establecer que los emprendimientos de feed lot lo hagan cuidando el ambiente, la calidad de vida de los ciudadanos, y procurando mejorar la producción de carne de nuestra provincia.
El presente proyecto de Ley propone entonces avanzar de manera definitiva en la dimensión ambiental de la producción ganadera intensiva en nuestra provincia.
Por este motivo se solicita a los Sres. Legisladores la aprobación de este proyecto de Ley.
Por ello:
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y:
Capítulo 1
Disposiciones generales
Artículo 1º.- OBJETO Y ALCANCE.- La presente regula las condiciones de habilitación y funcionamiento, en el ámbito de la Provincia de Rio Negro, de los denominados feed lot o establecimientos productivos que se dediquen al engorde intensivo de ganado bovino a corral.
A los fines de la presente, se considera a la actividad desarrollada en los feed lot, como de máximo riesgo presunto en el marco de lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley M N° 3266.
Artículo 2º.- REGISTRO PROVINCIAL.- Se crea en el ámbito de la Secretaría de Medio Ambiente, el Registro Provincial de establecimientos de engorde intensivo de ganado bovino a corral, donde deberán inscribirse todos los establecimientos comprendidos en la presente para su habilitación.
Artículo 3°.- CATEGORIAS.- A los fines de la aplicación de las disposiciones de la presente, los establecimientos productivos que se dediquen al engorde de ganado bovino a corral se clasifican en las siguientes categorías:
Categoría 1: Los establecimientos con una capacidad inferior a 200 (doscientos) animales.
Categoría 2: Los establecimientos con una capacidad de 200 (doscientos) animales o cantidad superior.
Artículo 4°.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN.- La Secretaría de Medio Ambiente es la autoridad de aplicación de la presente.
Capítulo 2
Habilitación de instalación y funcionamiento
Artículo 5°.- HABILITACION.- Los establecimientos de engorde intensivo de ganado bovino a corral, para obtener la habilitación de instalación y funcionamiento deben cumplir en forma obligatoria con las condiciones y demás requisitos establecidos en este capítulo.
Artículo 6º.- CONDICIONES.- En forma previa al inicio de las actividades deben presentar:
Los establecimientos comprendidos en la Categoría 1: Una Declaración Jurada de Impacto Ambiental, en los términos de las disposiciones del artículo 8º de la Ley M N° 3266.
Los establecimientos comprendidos en la Categoría 2: Un Estudio de Impacto Ambiental, conforme lo establecido en el artículo 16º de la Ley M N° 3266.
En todos los casos, deben acompañar una autorización de Uso del Suelo, extendida por la autoridad municipal correspondiente.
Artículo 7°.- REQUISITOS.- Todos los establecimientos comprendidos en la presente, deben cumplir con los siguientes requisitos para su instalación:
1.- Condiciones de construcción:
Los corrales deberán permitir un espacio mínimo por animal no menor de 15 m2, serán preferentemente de al menos 60 m de frente por 50 m de fondo, con una capacidad para 200 a 250 animales.
La pendiente del área para la ubicación de los corrales a cielo abierto sobre piso de tierra compactada, no podrá ser menor a 1% y tampoco mayor a 4%. En el caso de los pisos se deberá utilizar equipos de alta compactación para reducir la permeabilidad al mínimo posible. Es requisito obligatorio el emparejado y nivelado previo a la instalación de los corrales.
Cerco perimetral fijo y permanente obligatorio.
Cortina forestal perimetral con especies de hojas perennes, en doble hilera alternada.
En la zona de comederos y bebederos, el piso deberá ser de cemento u otro material consolidado, en un ancho de 2 metros alrededor de los bebederos y no menor a 3 metros de ancho al frente de los comederos.
2.- Distancias mínimas:
Deben estar situados de manera que los vientos predominantes alejen los olores de los centros poblados.
Deben estar situados a más de 5.000 metros de áreas urbanas o suburbanas y a más de 1.000 metros de asentamientos rurales.
Deben estar situados a más de 5.000 metros de establecimientos educacionales o de salud u otros sitios de concentración de personas preexistentes que pudieran verse afectados.
Deben estar situados a más de 5.000 metros de cursos o espejos de agua y en zonas donde la profundidad del acuífero libre sea mayor a 10 metros en el periodo de alta.
Deben estar situadas a mas de 2.000 metros de rutas asfaltadas de alto transito.
Artículo 8º.- PROHIBICIONES.- Queda expresamente prohibida la instalación de los establecimientos comprendidos en la presente en las siguientes zonas o áreas:
Zonas urbanas o suburbanas.
Humedales o zonas susceptibles de degradación.
Inundables o anegables.
Artículo 9°.- PLANO DE INSTALACIONES.- Es obligatorio además, la presentación de un plano de las instalaciones del predio detallando e identificando:
La distribución de los corrales de alimentación y manejo;
Los circuitos de transito de animales y de los alimentos; y
El sentido del drenaje de cada corral, la distribución de los drenajes, la ubicación y dimensiones de las lagunas de sedimentación y almacenamiento y del sitio de acumulación de los residuos sólidos.
Artículo 10º.- USO DEL AGUA.- Antes del inicio de las actividades deben obtener el permiso de uso de agua pública otorgado por el Departamento Provincial de Agua.
Los establecimientos correspondientes a la Categoría 2 deben contar además, con un sistema de monitoreo de aguas sub-superficiales (freático), especificando tipo y cantidad de pozos y muestreo trimestral de los mismos, debiendo archivar la documentación a los fines de su presentación periódica ante el Departamento Provincial de Agua y la Secretaría de Medio Ambiente.
Artículo 11º.- TRATAMIENTO DE RESIDUOS LÍQUIDOS.- También los establecimientos deben contar con un sistema de tratamiento de efluentes líquidos. A tal fin se entiende por área de escurrimiento de efluentes a la superficie de todo el feed lot que recibe o captura líquidos, para ser conducidos y tratados evitando su infiltración o movimiento descontrolado. Debe incluir el área de corrales de alimentación, caminos de distribución de alimento.
Las aguas de escurrimiento de origen pluvial son encuadradas como efluentes líquidos.
El Sistema de drenajes deberá:
Evitar el ingreso de escurrimientos superficiales al área del emprendimiento
Crear un área de escurrimiento del área del feed lot, y transferirlo, vía sistema de sedimentación, a lagunas de decantación y sistemas de evaporación
Proveer sistemas de sedimentación para remover sólidos arrastrados en el líquido efluente.
Facilitar el drenaje de efluentes entre los corrales.
Los establecimientos deberán disponer de estructuras de sedimentación a fin de detener el escurrimiento y permitir la decantación de las materias sólidas.
Articulo 12º.- ALMACENAMIENTO DE RESIDUOS LÍQUIDOS.- La instalación de lagunas de almacenamiento de los efluentes líquidos deben ser lo suficientemente grandes para almacenar los efluentes por periodos de al menos un año. Las mismas deberán estar libres de malezas y con los taludes en buen estado para evitar desmoronamientos.
Artículo 13º.- TRATAMIENTO DE RESIDUOS SÓLIDOS.- También los establecimientos deben contar con un sistema documentado de manejo de residuos sólidos.
Este sistema debe:
Calcular la producción de estiércol a fin de determinar una estimación anual de la materia fecal total producida.
Evitar la acumulación y el escurrimiento del estiércol realizando limpiezas periódicas en el área de los comederos y adyacentes, en el área de los bebederos, en la zona de los alambrados del corral y en el área de las sombras dispuestas para los animales.
Definir y especificar la forma de almacenamiento del estiércol.
Artículo 14º.- TRATAMIENTO DE ANIMALES MUERTOS.- También los establecimientos deben disponer de un lugar para el enterramiento sanitario de los animales muertos, asegurando las condiciones de higiene y seguridad, de acuerdo a lo establecido en leyes nacionales, provinciales y resoluciones del Servicio Nacional de Sanidad Animal (SENASA).
Se prohíbe la quema de animales muertos a cielo abierto.
Articulo 15º.- MANEJO DE VECTORES.- También los establecimientos deben presentar y documentar, un programa de control de moscas y otras alimañas.
Artículo 16º.- MODIFICACIONES.- Toda ampliación o modificación de las instalaciones o capacidad de las mismas, deberá ser presentada ante la Autoridad de Aplicación con la debida antelación, para su evaluación.
Capítulo 3
Procedimiento y Recursos
Artículo 17°.- TRAMITE.- Los establecimientos que requieran la correspondiente habilitación de instalación y funcionamiento deben presentar y acreditar el cumplimiento de las condiciones y demás requisitos establecidos en la presente ante la Autoridad de Aplicación para su aprobación.
La reglamentación establece los formularios y demás condiciones de la presentación y la habilitación.
Artículo 18°.- EVALUACION. APROBACION.- La Autoridad de Aplicación analiza y evalúa si se han cumplido los extremos legales para proceder a la habilitación de los establecimientos, en cuyo caso otorgará la habilitación correspondiente.
En el caso que la presentación no cumpla con las exigencias legales procederá al rechazo de la misma, mediante resolución fundada.
Artículo 19°.- NORMAS APLICABLES.- En todo lo que no esté regulado expresamente en la presente, serán de aplicación las disposiciones de la Ley M N° 3266 de Evaluación de Impacto Ambiental y la Ley A N° 2938 de Procedimiento Administrativo.
Capítulo 4
Normas transitorias
Artículo 20°.- PRESENTACION.- Los establecimientos existentes y en funcionamiento con anterioridad a la sanción de la presente, encuadrados en cualquiera de las categorías previstas en esta ley, deben presentar en un plazo no mayor a 90 (noventa) días contado desde la entrada en vigencia de la presente, una Declaración Jurada de Impacto Ambiental de acuerdo a lo establecido en el artículo 8º de la Ley 3266 debiendo ser acompañada por una autorización de Uso del Suelo, extendida por la autoridad municipal que corresponda.
Artículo 21º.- RELEVAMIENTO.- La Autoridad de Aplicación, dentro de los 120 (ciento veinte) días de la entrada en vigencia de la presente, debe realizar un relevamiento de los establecimientos existentes y en funcionamiento que se encuentren operando sin la autorización prevista en esta ley, con la colaboración de las autoridades municipales.
Artículo 22°.- REGLAMENTACION.- El Poder Ejecutivo reglamenta esta ley en un plazo de 90 (noventa) días contado desde su entrada en vigencia.
Artículo 23º.- De forma

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