lunes, 3 de mayo de 2010

La AFIP comienza a exigir foto, huella y firma a todos los contribuyentes

La medida, que afecta a más de 7 millones de responsables, alcanza a particulares y directores o representantes legales de las empresas. Quienes ya se encuentren inscriptos ante el fisco deberán reempadronarse. Serán dados de baja los sujetos que no realicen el trámite



La decisión ya está tomada. En poco más de un mes, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) comenzará a exigir foto, firma y huella digital de todos los contribuyentes. También se deberá escanear el documento de identidad.



La medida, que alcanza a más de 7 millones de Claves Únicas de Identificación Tributarias (CUIT) correspondientes a particulares y directores o representantes legales de empresas se pone en marcha a través de la resolución general (AFIP) 2811 aún no publicada en el Boletín Oficial.



Así, quienes ya se encuentran inscriptos ante el organismo de recaudación, deberán reempadronarse de manera escalonada. Los sujetos que no realicen el trámite serán dados de baja una vez concluido el plazo otorgado por las autoridades fiscales. El esquema de vencimiento será confirmado por la AFIP en las próximas semanas.



Fuerte seguimiento


“Estamos avanzando en cambiar el sistema de inscripción ante la AFIP”, adelantó oportunamente el titular del organismo de recaudación, Ricardo Echegaray, al presentar en sociedad la nueva avanzada.



El funcionario precisó que el fisco nacional “ya cuenta con equipos que permiten la registración digital de la fotografía, la firma, las huellas dactilares y un escaneo del documento de identidad de todos los contribuyentes”.



“El trámite debe ser realizado personalmente por las personas físicas y los representantes de las personas jurídicas”, puntualizó Echegaray.



En referencia a la posibilidad de una futura persecución fiscal, Echegaray fue categórico: “No exigiremos el previo pago de deudas para el reempadronamiento y no vamos a utilizar esta nueva tecnología de control con otros objetivos más que los de constituir una base de datos segura”.



Con respecto al manejo de datos sensibles, Echegaray indicó: "Esto estará protegido por el secreto fiscal; es la tendencia de otros países de la región y desarrollados. Además, evitará que otra persona diferente del titular del CUIT pueda utilizar esa clave".



Conocida la nueva herramienta de control, Marcelo Domínguez, miembro de la Comisión de Estudios Tributarios de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (Facpce), señaló que “la profundización de los sistemas de control informático de la identidad se enmarca dentro de una tendencia mundial"



Pero aclaró: “Cabe preguntarse si es necesario llegar al extremo de solicitar, la foto, firma y la huella dactilar”.



En igual sentido, se manifestó Flavia Melzi, Vicepresidenta II del Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño (Cpcecaba), al advertir que “la AFIP deberá dar un plazo razonable para que las empresas y los asesores contables no se vean perjudicados con la medida".



Un problema importante surge ante la obligación de presentarse personalmente en las oficinas de la AFIP. “Tal como sucedió con el sistema de clave fiscal, resultará muy difícil trasladar a las autoridades de las compañías a las agencias del fisco nacional”, vaticinó Melzi.



Asimismo, Guillermo Fernández, consultor tributario, se manifestó "a favor del espíritu de la medida", aunque alertó que "muchas veces los mayores controles impuestos por la AFIP terminan generando problemas tanto para los contribuyentes como para los profesionales que los asesoran".



El nuevo control por dentro


Puntualmente, la resolución general (AFIP) 2811 pone en marcha el reempadronamiento masivo de contribuyentes al establecer los "procedimientos de identificación y registro a través del uso de dispositivos que permiten la digitalización de la fotografía, la firma, la huella dactilar y la imagen reproducida del documento nacional de identidad".



Sobre la entrada en vigencia de la medida, el marco reglamentario establece que el nuevo procedimiento de inscripción "resultará de cumplimiento obligatorio a partir de los 30 días corridos contados desde su publicación en el Boletín Oficial, inclusive". Por ende, teniendo en cuenta que la norma se oficializará en los próximos días, los nuevos requisitos regirán plenamente promediando mayo próximo.



Sin perjuicio de la fecha antes mencionada, la resolución agrega que "los contribuyentes y responsables podrán optar por cumplir voluntariamente el procedimiento desde el día de la oficialización, inclusive".



Por lo tanto, en poco más de un mes, a los fines de solicitar la inscripción y obtener el CUIT, la AFIP les exigirá a los nuevos contribuyentes el registro digital de la fotografía, firma y huella dactilar, así como la exhibición del documento de identidad para ser escaneado.



"La nueva obligación alcanza a las personas físicas que actúen por sí o como apoderados o representantes legales de personas físicas o jurídicas", puntualiza la resolución.



"De tratarse de personas físicas con discapacidad permanente o incapacidad temporal, así como de personas residentes en el exterior, los apoderados o representantes legales, al registrar sus propios datos biométricos, deberán presentar la documentación probatoria correspondiente", advierte la resolución.



Asimismo, la AFIP establece que la registración de los datos biométricos recién se considerará perfeccionada cuando "el contribuyente ratifique la fotografía, la firma y el documento de identidad escaneado, a través del sitio web del organismo de recaudación".



Un dato no menor refiere al procedimiento a seguir cuando, una vez registrados, los contribuyentes decidan modificar alguno de los datos o blanquear la clave fiscal. Al respecto, la resolución establece que ante tal situación, la persona física también deberá actualizar la restante información no modificada (fotografía, firma, huella dactilar, documento de identidad y clave fiscal).



Una vez obtenido el nuevo número de CUIT, los contribuyentes tendrán que:


• Declarar las actividades económicas realizadas, y



• Requerir el alta en los respectivos impuestos.



Complementariamente, la AFIP podrá disponer la verificación del domicilio fiscal, mediante el envío de inspectores al lugar declarado.



Vencimientos anuales



Por otra parte, en el marco de los vencimientos de las declaraciones anuales del Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales, la AFIP decidió implementar una nueva versión del software vigente para la liquidación de las presentaciones 2009.



En efecto, el organismo de recaudación, que conduce Ricardo Echegaray, ya puso a disposición de los particulares la nueva versión denominada “Ganancias Personas Físicas y Bienes Personales – versión 11.2”.



La nueva herramienta web reformula la tarea de confección y presentación de dichas obligaciones anuales.



Desde la AFIP detallaron que las personas físicas “deberán utilizar la nueva versión del programa aplicativo unificado a fin de determinar Ganancias y Bienes Personales correspondientes al período fiscal 2009 y siguientes”.



Asimismo, el flamante software será de uso obligatorio para “las declaraciones juradas originarias o rectificativas de los períodos fiscales 2007 y 2008 que se presenten a partir del 19 de marzo próximo”.



En relación a la confección de las liquidaciones, los cambios introducidos para la versión 11 son:



• Detallar los bienes que están alcanzados por convenios de doble imposición.



• También se obliga a consignar las operaciones realizadas que se encuentren amparadas bajo dichos convenios.



• Las personas físicas tendrán que precisar el monto de los impuestos análogos pagados en el exterior.



• En el caso de poseer participación societaria alguna, el particular se verá obligado a consignar el detalle de los bienes de uso para aprovechar el cómputo de la amortización acelerada en Ganancias.



Con respecto a la forma de presentación, el fisco aclara que una vez confeccionadas las declaraciones juradas se tendrán que presentar “mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio web de la AFIP”.



Asimismo, los particulares podrán recurrir a su entidad bancaria de confianza para cumplir con las obligaciones anuales impositivas. “Podrán presentarse por transferencia electrónica de datos, a través de la página web del banco, con el nombre de usuario y la clave de seguridad otorgados por las respectivas entidades financieras”, explicaron desde la AFIP. (Lea más: La AFIP lanzó un nuevo software para cumplir con las declaraciones anuales)



Hernán Gilardo

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