domingo, 22 de mayo de 2016

Aumentaron denuncias por mal uso de agroquímicos

 y otros casos de contaminación vinculados al agro, según el Inddhh

Prueba del conflicto generado en la sociedad por el impacto negativo de ciertas prácticas ina­decuadas en el uso de agroquímicos en la agricultura y en el desarrollo de otras actividades agropecuarias, como el engorde de ganado y las plantaciones de frutas y hortalizas, aumentaron las denuncias vinculadas a estos temas que competen al Ministerio de […]
Prueba del conflicto generado en la sociedad por el impacto negativo de ciertas prácticas ina­decuadas en el uso de agroquímicos en la agricultura y en el desarrollo de otras actividades agropecuarias, como el engorde de ganado y las plantaciones de frutas y hortalizas, aumentaron las denuncias vinculadas a estos temas que competen al Ministerio de Ganaderia, Agricultura y Pesca (MGAP), entre otros organismos públicos.
Ese es uno de los capítulos abordados en el informe anual del Instituto Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (Inddhh), órgano estatal autónomo creado por ley en 2008, como un instrumento complementario de otros ya existentes, con el fin de otorgar mayores garantías a las personas en el goce de sus derechos humanos y para que las leyes, las prácticas administrativas y políticas públicas se desarrollen en consonancia con los mismos.
En 2015 hubo un incremento de las denuncias correspondientes al MGAP, en comparación con el año anterior, y se duplicó la participación de esa cartera de Estado en el total de casos presentados al Inddhh, de 3% a 6%, según el informe.
Indica que “el Estado uruguayo no ha cumplido con el deber de prevención, en la medida en que se ha constatado la afectación de la salud de las personas habitantes de Paso Picón (Canelones) y, por ende, la afectación al medioambiente (artículos 7, 44 y 47 de la Constitución uruguaya)”. Un grupo de vecinos de esa localidad denunciaron la contaminación con agrotóxicos en esa zona.
“Las políticas públicas implementadas en el caso no garantizan efectivamente el derecho a la vida, la salud y al medioambiente sano de las personas afectadas por las fumigaciones mencionadas en la denuncia”, señala.
Otra de las concluciones incluidas en el informe es que “la falta de coordinación interinstitucional genera un serio riesgo de vulneración de esos derechos, además de riesgos de incurrir en graves incumplimientos a las disposiciones que regulan la calidad del medioambiente”.
Una de las denuncias incluidas en el informe está vinculada a una práctica de hotelería ganadera en régimen cuarentenario, de entre 2.000 y 5.000 vacunos para exportación en pie, en un campo ubicado en Los Cerrillos, Canelones, lo que afectó a los demás vecinos debido a ruidos molestos, olores, proliferación de moscas y ratas y contaminación de los cursos de agua. Ante esa situación, la Dinama intimó a la empresa denunciada a que detenga sus actividades por el plazo de un año y que presente un plan de abandono del predio. El denunciante comunicó a la Inddhh que la firma en cuestión efectivamente se estaba retirando del predio, por lo que entendió que “se adoptaron las medidas administrativas correspondientes”, señala.


Recomienda

Ante esas situaciones el Inddhh recomendó al gobierno “fortalecer la actuación articulada de los organismos involucrados, de manera que estas resulten preventivas y efectivas a través de la generación de un protocolo de actuación único que involucre a todos los organismos del Poder Ejecutivo competentes, y su coordinación con los gobiernos departamentales y la Universidad de la República”. En particular, “resulta fundamental la participación activa de la Dirección Nacional de Medio Ambiente (Dinama)”, consideró.
Planteó “definir subcategorías dentro de la zona rural que permitan delimitar perímetros de exclusión, diversificando la mirada del medio rural y atendiendo las características actuales de la producción agropecuaria”, y “revisar la reglamentación vigente incorporando el concepto de prevención de los riesgos de salud y medioambientales independientemente de la categorización de la zona”, sugirió.
Otra de la recomendaciones es “mejorar los procedimientos administrativos atendiendo a la celeridad, al acceso a la información del trámite y a la obtención de una resolución fundada”.
Para el Inddhh es necesario un “mejor acceso a información de la población”, especialmente la “difusión de los riesgos para la salud y el medioambiente, las medidas preventivas y la reglamentación vigente”, además de elaborar un “manual práctico para la presentación de denuncias y el seguimiento” de las mismas. Para lograr eso “es importante continuar con la iniciativa de organizar actividades con las personas involucradas, de manera de garantizar el derecho a la participación y la información”, indicó.


Producción sustentable

En el marco del proceso de atención de las denuncias y casos presentados a Inddhh el MGAP informó que “como parte de la estrategia de intensificación sustentable realizó ajustes normativos para el uso responsable de agroquímicos”, que implicaron una serie de medidas.
Entre las mismas figuran la “consolidación del sistema de registro, aplicación y monitoreo satelital de fitosanitarios y los registros y controles de inoculantes formulados con microorganismos promotores del crecimiento vegetal y de agentes de control biológico microbiano de uso agrícola”. La reglamentación para el registro, control y venta de productos que incluyan entomófagos (organismos que se alimentan de plagas) utilizados como agentes de control biológico de plagas, añade en el informe.
Menciona que a partir de la Rendición de Cuentas de 2012 el gobierno reforzó la potestad reguladora y fiscalizadora del Ministerio de Ganadería, lo que quedó establecido en la ley 19.149.
Actualmente, las restricciones vigentes para la aplicación de agroquímicos determinan que está prohibida la fumigación aérea con plaguicidas a una distancia inferior a 30 metros de corrientes naturales de agua, como ríos, arroyos y cañadas, o fuentes superficiales, específicamente de lagos, lagunas, represas o tajamares, e inferiores a 10 metros para aplicaciones terrestres con máquinas autopropulsadas o de arrastre.
También están prohibidas las aplicaciones de plaguicidas cerca de las escuelas rurales, con una distancia mínima límite predial de 500 metros cuando son aéreas y 300 metros cuando son terrestres mecanizadas, disponen las normas. El MGAP “exhorta a no fumigar en días escolares hábiles”. Las aplicaciones aéreas de plaguicidas en todo tipo de cultivo están prohibidas a una distancia inferior a 500 metros de cualquier zona urbana, suburbana o centro poblado, e inferior a 300 metros para aplicaciones terrestres mecanizadas, advierte.
Otras disposiciones legales establecen que no se pueden realizar aplicaciones aéreas de endosulfan, con formulaciones permitidas para cultivos de soja, a una distancia inferior a 100 metros de corrientes o fuentes de agua, ni aplicaciones terrestres mecanizadas a una distancia inferior a 50 metros de corrientes de agua y a 100 metros de lagos, lagunas, estanques o tajamares.
Al repasar algunas disposiciones nacionales e internacionales sobre el Derecho ambiental, la Inddhh menciona un principio incluido en la declaración de Río sobre medioambiente y desarrollo. “Con el fin de proteger el medioambiente, los Estados deberán aplicar ampliamente el criterio de precaución conforme a sus capacidades”, señala el mismo. Define que “cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costes para impedir la degradación del medioambiente”.
En una resolución enviada a varios Ministerios en 2015 ese órgano estatal destacó la importancia de señalar que el tema del acceso a la Justicia ambiental “no debe circunscribirse a lo que sucede en las sedes judiciales”, en la medida en que “hay cuestiones previas al proceso, como las actuaciones administrativas, el acceso a la participación, a la información ambiental y a la educación en derechos”.
Consideró necesario recordar la importancia del respeto del debido proceso en las investigaciones de uso de agroquímicos, en particular en aspectos vinculados a la duración, el derecho a la revisión judicial de decisiones administrativas, a contar con un abogado, a una decisión fundada, a la publicidad del actuar de la administración.
En la situación planteada, las inspecciones iniciales suelen ser clave para poder obtener muestras que den cuenta de las afectaciones, planteó. Puntualizó que el MGAP manifiesta haber actuado con la celeridad del caso, sin embargo, en algunos casos el proceso se ve demorado por el tiempo que insume obtener los resultados de los análisis de las muestras extraídas. Similar situación se verifica en el proceso realizado ante el Ministerio de Salud (MSP), indicó.
El Inddhh consideró que para favorecer la mejora de las actuaciones administrativas, el caso de marras da cuenta de la necesidad de intensificar los esfuerzos para coordinar las actuaciones de los distintos organismos involucrados, de manera que estas resulten preventivas y efectivas.


Insuficiencia

En las actuaciones del caso correspondiente a una denuncia por fumigaciones en cultivos agrícolas en Canelones, existen comunicaciones entre los organismos involucrados; sin embargo, “se detecta que los mecanismos preventivos no han sido efectivos, en la medida en que el MSP ha podido constatar afectaciones a la salud y el MGAP informa que en 71% de las denuncias que resultan de su competencia no se encuentran elementos para aplicar sanciones”.
“La insuficiencia en el caso de los mecanismos preventivos hace necesario pensar en la necesidad de revisar la reglamentación vigente incorporando una mirada de prevención de los riesgos de salud y medioambientales”, aconsejó.
Ese órgano estatal planteó que la reglamentación sobre el tema debe considerar la prevención del riesgo de todas las personas, independientemente de la categorización de la zona que habiten y en particular de la población más vulnerable.
Los que se encuentran involucrados en estos temas son los derechos colectivos, es decir que abarca los intereses de un grupo amplio de personas, evaluó. Sin embargo, concluyó que “es imprescindible considerar que existen algunos grupos específicos que pueden verse especialmente afectados”. En este sentido, la Inddhh destacó a las personas que trabajan en el ámbito rural, las mujeres y los niños/as y adolescentes que viven en zonas rurales. Hay que considerar la importancia de que parte de dicha población rural desestima los riesgos, indicó.
Otro aspecto analizado en el informe es que “la capacitación que brindan las instituciones públicas a las empresas aplicadoras de agroquímicos no llegan a los productores que no utilizan las empresas ni a los trabajadores rurales que aplican directamente sin intermediarios”.
En cuanto a las dificultades que tienen las personas que recurren a las denuncias para trasladar situaciones de riesgo en el uso de agroquímicos y otras similares, el Inddhh advirtió de la “carencia de calidad y cantidad de información y la multiplicidad de lugares a donde deben recurrir para concretar sus reclamos”. Constató además las “presiones o tensiones que se generan al realizar denuncias que pueden perjudicar su lugar de trabajo o las relaciones de convivencia social en la zona”.

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