martes, 28 de junio de 2016

Acuerdo para la comercialización de soja


El ministro de Agroindustria de la Nación, Ricardo Buryaile, anunció sobre el cierre de la semana anterior el entendimiento alcanzado con la cadena de comercialización de la soja respecto al uso responsable de la tecnología y la transparencia en el comercio de granos.   “El cambio en el modo de conducir la política del Gobierno […]
El ministro de Agroindustria de la Nación, Ricardo Buryaile, anunció sobre el cierre de la semana anterior el entendimiento alcanzado con la cadena de comercialización de la soja respecto al uso responsable de la tecnología y la transparencia en el comercio de granos.


“El cambio en el modo de conducir la política del Gobierno nos permitió solucionar un conflicto de más de 15 años”, afirmó Buryaile al destacar que “junto con la quita de retenciones, la eliminación de los Roes y la unificación del tipo de cambio, este acuerdo marca claramente el camino que hemos elegido, a favor del diálogo, la producción, la inversión y el desarrollo”.


El acuerdo establecido parte del principio sostenido por Estado, para ser el mismo, quien establecerá medidas de control y fiscalización del mercado de semillas, utilizando, entre otros procedimientos, el muestreo de granos. Estas medidas son de aplicación para la campaña de comercialización de soja 2015/2016.


En este sentido, los acuerdos se plasmarán en una resolución del INASE de pronta publicación, así como en prácticas y contratos comerciales adaptados a las nuevas circunstancias, sin la inclusión de cláusulas específicas referidas a tecnologías ni condiciones de descuento automático.


Por su parte, el Ministerio de Agroindustria asume el compromiso de fortalecer el rol del INASE, convocando al directorio y dotando al Instituto de los recursos necesarios para un efectivo control del mercado de semillas en el marco de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247 y normativa complementaria.


Asimismo, se reafirmará el respeto de los acuerdos privados entre proveedores de tecnología y multiplicadores, productores, acopios y exportadores.


“Este año tendremos una nueva Ley de Semillas acordada entre todos los actores”, adelantó el ministro Buryaile. “Esto significa otro importante paso para transparentar el mercado, generar condiciones claras y seguras para que los productores puedan acceder y beneficiarse de los resultados de la tecnología, y la cadena semillera obtenga su reconocimiento por la inversión y el desarrollo realizado”, agregó.


En tanto, el jefe de Gabinete Guillermo Bernaudo aseguró que “estas medidas están en marco al trabajo que nos propusimos desde el principio de la gestión de transparentar el mercado de semillas”.
Del anuncio participaron el jefe de Gabinete de la cartera agroindustrial, Guillermo Bernaudo; el presidente del INASE, Raimundo Lavignolle; los secretarios de Agregado de Valor, Néstor Roulet; de Coordinación y Desarrollo Territorial, Santiago Hardie; de Mercados Agroindustriales, Marisa Bircher; de Agricultura Familiar, Oscar Alloatti; y los subsecretarios de Agricultura, Luis Urriza; de Mercados Agropecuarios, Jesús Silveyra y de Lechería, Alejandro Sammartino.


Además, estuvieron presentes representantes de la Federación de Acopiadores, CIARA-CEC, de la Bolsa de Cereales de Buenos Aires y de Comercio de Rosario, ASA, Confederaciones Rurales Argentinas, Sociedad Rural Argentina, Federación Agraria Argentina, Coninagro, y representantes de compañías semilleras.


La oficialización del anuncio se dio el viernes con la publicación en el Boletín Oficial, donde consta en la Resolucion 207 que “para la cosecha de soja Campaña 2015/16, le serán extraídas al productor o remitente muestras de grano en el primer punto de entrega, las cuales podrán ser requeridas por el Instituto Nacional de Semillas, organismo descentralizado en la órbita del Ministerio de Agroindustria para la verificación del cumplimiento de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247 (ley de semillas), en el primer artículo.


El segundo señala que “las muestras a las cuales hace referencia el Artículo 1° de la presente Resolución deberán ser tomadas cualquiera haya sido el medio de transporte y acondicionadas de acuerdo a las metodologías establecidas para la toma habitual de las muestras comerciales de granos que los operadores del comercio extraen bajo la Resolución N° 1.075 de fecha 12 de diciembre de 1994 del Registro de la ex Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca; y los usos y costumbres receptados en las Reglas y Usos del comercio de granos a fin de evitar duplicaciones innecesarias”

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