sábado, 6 de julio de 2013

Será obligatorio el Certificado Único de Lavado y Desinfección para el transporte de animales

El Senasa dispuso que a partir del 29 de agosto sea obligatorio el uso de éste certificado para el transporte de animales vivos. En una primera etapa alcanza solamente a los que tienen por destino faena para exportación a la Unión Europea, pero paulatinamente se irán incorporando los demás movimientos.


Será obligatorio el Certificado Único de Lavado y Desinfección para el transporte de animales
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En una primera etapa, según la Resolución Nº 238/2013 del Senasa publicada el 30 de mayo, se obliga al uso del CULyD a los transportes de animales vivos con destino a faena para exportación a la Unión Europea. Paulatinamente se irán incorporando los demás movimientos de animales vivos a través de normas complementarias a dicha resolución.
El transportista debe obtener el CULyD en los lavaderos habilitados por el Senasa y que estén registrados en el Sistema Integrado de Gestión de Lavaderos (SIG-LAVA).
Los lavaderos pueden emitir los CULyD de dos maneras:
a) Registrase en el Senasa como autogestores. Para ello, deberán cumplimentar los requisitos para la solicitud de adhesión al sistema nacional de pagos/pago directo. Este trámite puede realizarse en la oficina correspondiente a la jurisdicción. A través de la página de la AFIP, ingresando con clave fiscal (requisito para la autenticación del usuario), se puede acceder de forma directa al SIG-LAVA, generar los CULyD con los datos del transporte que ha lavado y desinfectado, y dejar registro en tiempo real de la actividad.
b) Adquirir los CULyD al/los organismos que el Senasa autorice mediante convenio celebrado al efecto, debiendo de igual manera proporcionar los datos de los transportes lavados y desinfectados para su carga en el SIG-LAVA.
Vale recordar que los movimientos que no tienen por destino la faena para la Unión Europea, están amparados por la Resolución Nº 809/1982 del ex-Servicio Nacional de Sanidad Animal, que estableció la obligatoriedad de proceder al lavado y desinfección de todo vehículo que se utilice en forma permanente o transitoria para el transporte de ganado en pie, en establecimientos habilitados por el Senasa y la obligatoriedad de uso del Certificado de Lavado y Desinfección, utilizado en la actualidad.
De tal forma los lavaderos habilitados por el Senasa pueden emitir dos tipos de certificados válidos: uno arancelado emitido por el SIG-LAVA para los movimientos a faena para la Unión Europea y otro no arancelado, utilizado para los demás movimientos de animales vivos.

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