lunes, 15 de julio de 2013

Merbilhaa: “Con la ley de Emergencia marginaron a la Constitución”

 El asesor legal de CARBAP analizó en el Congreso de la Nación la validez legal de gran parte de los impuestos que gravan la actividad agropecuaria.


El Congreso de la Nación fue la sede donde el Doctor Juan Pedro Merbilhaa, actual asesor legal de CARBAP, analizó las implicancias legales de la carga tributaria que hoy existe sobre el sector agropecuario. El letrado, ex presidente de aquella entidad, aseguró que, a través de una extensión del tiempo y las atribuciones de la Ley de Emergencia, pasaron por arriba de lo que la Constitución establece. Por ello, afirma, impuestos como las retenciones o los Bienes Personales aplicados a la propiedad rural es inconstitucional.
“Lo que yo planteo-aseguró Merbilhaa en diálogo con Radio Colonia- es en que la actual gestión gubernamental la Constitución ha sido marginada, por eso hay un ataque contra la Justicia. Después de varios años de no respetarla, como la Justicia y la Corte Suprema en particular pueden declarar la inconstitucionalidad de las normas, ya que saben que las normas están viciadas, ahora quieren ir contra esos organismos”.
A la Carta Magna “la reemplazaron con leyes que son inferiores. Se han plasmado un montón de decisiones todo sobre la base de la ley de Emergencia que, dictada en 2002, tenía un sentido porque había habido un crack de las finanzas públicas (no de la economía nacional), que se derramó sobre la economía nacional y afecto la economía privada”.
“Este gobierno-prosiguió el abogado- aprovechó la existencia de una ley de Emergencia, que debe ser parcial y transitoria, y bajo un sistema de emergencia que no es el que prevé la Constitución y sin respetar la Constitución ni la doctrina de la Corte, los gobiernos sucesivos han prorrogado la situación de emergencia”.
Dicha ley “convirtió en permanente lo que era una mera emergencia y reemplazaron a la Constitución. En emergencia hay una tolerancia a que se reduzcan algunos derechos y que organismos se armen de facultades mayores. Todo esto es así de precario, pero esta precariedad se ha transformado en la normalidad”.
Con base en la ley de Emergencia, entonces, se creó una “maraña de leyes y actos administrativos” que se observa en casos como la ley de Abastecimiento y las retenciones: “En cada caso, el Gobierno respeta el fallo que en cada caso le dice que no la puede aplicar, pero la vuelve a aplicar en otros casos.  Los impuestos a las exportaciones los pusieron en el año 2002 y luego siguieron hacia arriba, en forma inconstitucional, porque se estableció por una resolución de la administración central, cuando, desde el año 1993, el Parlamento había reasumido la potestad de ser el único que podía establecer impuestos. Ya en el 94 no podía aplicarlos sino el Congreso”.
Luego “se estableció una clausula, en el artículo 76, que nunca más la Legislatura puede delegar facultades desde esta índole al Poder Ejecutivo. Esto lo marginaron y fundado en las leyes de emergencia e hicieron esto”.
En el caso de Bienes Personales, “la Nación lo estableció pero no incluyo al campo, la ley los excluye expresamente. Pero en el año 2006, con un acto administrativo menor, se modificó la incidencia de ese impuesto, se la incluyo y se la empezó a aplicar al sector agropecuario”.
“De esto está lleno. Todo el impuestazo del año pasado (en la provincia de Buenos Aires) es inconstitucional, el impuesto complementario o es inconstitucional. Han reemplazado la Constitución por una mera ley ilegítima que no cumple los requisitos suficientes para ser una emergencia”, concluyó.

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