sábado, 30 de marzo de 2013


Los propietarios de campos deberán verificar la situación de los trabajadores del arrendatario

Asi lo establece la Ley de Contrato de Trabajo agrario, la 26.727, que se reglamentó.
La Ley de Contrato de Trabajo Agrario –que comenzó a regir el año pasado– establece que los propietarios de campos que alquilen su establecimiento son solidarios ante incumplimientos laborales de los arrendatarios.
La norma también indica que los propietarios deberán exigir a los arrendatarios “el adecuado cumplimiento de las normas relativas al trabajo y de las obligaciones derivadas de los sistemas de la seguridad social”.
La novedad es que el propietario deberá solicitar el número del CUIL, constancia de pago de las remuneraciones, una copia firmada de los comprobantes de pago al Sistema Único de la Seguridad Social y una constancia de cobertura por riesgos del trabajo de cada uno de los trabajadores empleados por el arrendatario. Así lo dispone el decreto 301 publicado el viernes pasado en el Boletín Oficial (el cual reglamenta la Ley de Contrato de Trabajo Agrario).
El decreto establece que el propietario, en caso de detectar algún incumplimiento, deberá retener del importe adeudado para depositarlo, en un plazo de 10 días, en la oficina más cercana de la Afip o Anses.
La norma también determina que “en el caso de socios aparentes de cooperativas que se desempeñaren en fraude a la ley laboral, éstas serán responsables junto con sus contratistas, subcontratistas o cesionarios del cumplimiento de las normas relativas al trabajo y a la seguridad social”.

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