miércoles, 31 de mayo de 2017

UE: Los insectos podrán emplearse como fuente de proteína para alimentación animal


El Reglamento (UE) 2017/893, de 24 de mayo de 2017, establece que es factible el empleo de los insectos como fuente de proteína para la alimentación animal. Las medidas que se toman cuentan con el beneplácito de la EFSA. Se da así un paso más para que los insectos entren plenamente en la cadena alimentaria. En […]
El Reglamento (UE) 2017/893, de 24 de mayo de 2017, establece que es factible el empleo de los insectos como fuente de proteína para la alimentación animal. Las medidas que se toman cuentan con el beneplácito de la EFSA. Se da así un paso más para que los insectos entren plenamente en la cadena alimentaria. En el artículo analizamos los puntos más destacados del Reglamento aprobado.
Los insectos cada vez tienen mayor presencia en la cadena agroalimentaria. Si hace no mucho, cuando se aprobó el Reglamento 2283/2015 sobre nuevos alimentos, ya se tenía en cuenta que los insectos pueden constituir un novel food (“Esas categorías deben incluir los insectos enteros y sus partes”), ahora se incide  a través de otro eslabón de la cadena, dado que será posible la obtención de proteína animal destinada a la alimentación animal procedente de los insectos, tal y como se contempla en el Reglamento (UE) 2017/893 de la Comisión, de 24 de mayo de 2017, que modifica los anexos I y IV del Reglamento (CE) n.º 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo y los anexos X, XIV y XV del Reglamento (UE) n.º 142/2011 de la Comisión por lo que se refiere a las disposiciones sobre proteína animal transformada, publicado el pasado 25 de mayo.
Los insectos van a entrar plenamente en la cadena alimentaria, el reglamento recientemente aprobado ha considerado que es factible el empleo de los insectos como fuente de proteína para la alimentación animal, por ello y con el objeto de reforzar la seguridad jurídica se incorpora la incorpora la definición de “insecto de granja”, como el “animal de granja, a tenor de la definición recogia en el Reglamento (CE) nº 1069/2009.

¿Qué insectos podrán emplearse para obtener proteína animal?

De acuerdo con los criterios de seguridad establecidos por la UE, las especies de insectos que actualmente se crían y cumplen los mencionados criterios para la producción de insectos destinados a la alimentación animal son las siguientes:
  • Mosca soldado negra (Hermetia illucens),
  • Mosca común (Musca domestica),
  • Gusano de la harina (Tenebrio molitor),
  • Escarabajo de la cama (Alphitobius diaperinus),
  • Grillo doméstico (Acheta domesticus),
  • Grillo rayado (Gryllodes sigillatus) y
  • Grillo bicolor (Gryllus assimilis).
Como antecedentes a las medidas que ahora se han aprobado, hay que tener en consideración que algunos Estados miembros ya habían comenzado con la cría de insectos destinados a la producción de proteína animal para la alimentación de las mascotas. Ante esa situación se ha valorado que los insectos de granja podrían constituir una solución alternativa y sostenible a las fuentes convencionales de proteínas animales destinadas a la alimentación de animales de granja no rumiantes.

Consumo de insectos con todas las garantías y seguridad

Las medidas que se toman ahora cuentan con el beneplácito de EFSA, en tanto que en 2015 (8/10/15) ya se publicó un dictamen científico sobre el perfil de riesgo de la producción y el consumo de insectos en la alimentación humana y animal “Risk profile related to production and consumption of insects as food and feed”. En el que se consideró que el riesgo de presencia de priones es igual o inferior a las actuales fuentes de proteína de origen animal.
Por tanto, teniendo en cuenta que se han tomado las medidas pertinentes es razonable y seguro que se autorice el empleo de proteína animal a partir de insectos para la acuicultura. Se modifica el Reglamento (CE) nº 999/2001 fijando las condiciones relativas a las EET para la producción de proteína animal transformada derivada de insectos de granja y de piensos compuestos que la contengan, siendo de aplicación a partir del 1 de enero de 2018.
Para ampliar la información pueden revisar el Reglamento (UE) 2017/893 de la Comisión

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