miércoles, 28 de junio de 2017

Fallo de la Corte a favor de Monsanto en litigio contra el Gobierno de Córdoba


El máximo tribunal hizo lugar a una cautelar de la firma multinacional y ordenó a la Provincia que se abstenga de cobrar una diferencia en Ingresos Brutos hasta tanto no se resuelva la cuestión de fondo.
La Corte Suprema de la Nación hizo lugar a una medida cautelar solicitada por la compañía Monsanto Argentina SRL en contra de la pretensión del Gobierno de Córdoba de cobrarle una alícuota adicional del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a la firma, por tener operaciones en la provincia pero no contar con establecimientos productivos dentro de su jurisdicción.
“El Estado provincial deberá abstenerse de reclamar a Monsanto Argentina las diferencias pretendidas en concepto de impuesto sobre los ingresos brutos y de las intimaciones cursadas al contribuyente por la Dirección General de Rentas, así como de aplicar y ejecutar multas o trabar cualquier medida cautelar administrativa o judicial sobre el patrimonio de la sociedad”, señala el fallo firmado por los jueces Elena Highton de Nolasco, Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz.
De todos modos, se trata de una orden provisoria, hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo que consiste en saber si Córdoba tiene potestad o no para establecer este tipo de alícuotas diferenciales.
Concretamente, el fallo establece que “la actora (Monsanto) tribute en lo sucesivo idéntica alícuota a la prevista en la legislación tributaria local para aquellos contribuyentes que desarrollen la misma actividad en establecimientos ubicados en la Provincia de Córdoba; todo ello hasta tanto se dicte sentencia definitiva en estas actuaciones”.
El caso
La demanda de Monsanto nació luego de que Córdoba decidiera avanzar en el cobro de una alícuota adicional de Ingresos Brutos a aquellas empresas que vendan productos dentro de su territorio, pero no tengan plantas productivas radicadas en él.
Esto generó una lluvia de denuncias por parte de varias empresas que consideraron que se trata de un acto “discriminatorio, una verdadera aduana interior”.

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