sábado, 22 de diciembre de 2012


Aumentan los impuestos para empresas chilenas y españolas en la Argentina

A partir del 1° de enero las empresas que comparten intereses en la Argentina y en Chile, España o Suiza verán incrementada fuertemente su carga tributaria por la caída efectiva de los respectivos convenios para evitar la doble imposición. Los dos gravámenes que comenzarán a pesar con dureza son Ganancias y Bienes Personales.
El convenio con Chile tiene una particularidad que lo hace diferente del resto de los tratados que firmó la Argentina para evitar la doble imposición, al basarse en un esquema de territorialidad. O sea, se divide la posibilidad de aplicar impuestos entre los países dependiendo de donde se origine la ganancia o de donde estén ubicados los bienes. Entonces si la ganancia se origina en Chile solo este país puede gravar, y si se origina en la Argentina, solo la Argentina puede hacerlo. Lo mismo pasa con los bienes en el caso del impuesto patrimonial (Bienes Personales), explicó Hugo Almoño, de PWC de Argentina.
Los empresarios chilenos que hicieron inversiones en la Argentina tenían un atractivo importante en no pagar Bienes Personales. En Chile pagan una tasa municipal que no es muy significativa, ya que es un porcentaje del patrimonio neto, pero tiene un límite. Y si una empresa chilena es accionista de una empresa argentina, el 0,5 por ciento de Bienes Personales no lo pagaban, mientras que por ejemplo las de Brasil o Uruguay sí lo hacían.
Por otra parte, si esa empresa argentina de la que el empresario chileno es accionista pagaba dividendos afuera, esos dividendos no tributaban en Chile, y la Argentina tampoco retenía impuesto sobre eso.
¿Cómo lo aprovechaban los argentinos? Almoño indicó que hubo algunas empresas argentinas que, a partir de la creación en 2003 en Chile de un régimen especial de sociedades tenedoras de inversiones, que llevaba a que cuando una de estas compañías holding se estructuraba dentro de este régimen especial, todas las ganancias que tuviera fuera de Chile no pagaban impuesto en ese país. Como la Argentina no podía gravar rentas generadas en Chile, esa sociedad chilena cuando pagaba dividendos a la Argentina, la AFIP no lo podía gravar. Esa fue una estructura muy importante y si bien no fue utilizada por muchas empresas argentinas, hubo algunas importantes.
Además, hay muchas empresas que desde la Argentina manejan operaciones regionales, y esto pasa mucho con Chile. Les afecta porque todos los servicios que se presten de la Argentina a Chile ahora van a estar gravados en la Argentina al 35 por ciento y Chile les va a retener entre un 15 por ciento y un 35 por ciento y ese impuesto no se va a poder tomar como crédito en la Argentina, por eso la tributación efectiva en el escalón máximo va a pasar del 35 por ciento al 58 por ciento. Esto puede terminar con este negocio, por ejemplo en el sector de sistemas que prestan servicios a vinculadas o no vinculadas de la región, dijo Almoño.
En el caso de Suiza, se denunció el Convenio porque había empresas argentinas que habían constituido empresas en Suiza a las cuales les habían transferido todos los intangibles (las marcas) y a partir de ahí, esas empresas Suizas firmaban con las argentinas un convenio por el cual les cedían el uso de las marcas y la empresa argentina le pagaba una regalía. Por el convenio, esa regalía era totalmente deducible en la Argentina y no estaba sujeta a retención del Impuesto a las Ganancias en la Argentina, con lo que prácticamente no se tributaba impuesto por esa regalía. En Suiza, dependiendo del cantón donde se ubique una empresa, los impuestos no superan el 12 por ciento.
Pero el mismo convenio tenía un protocolo firmado en 2007 que preveía que en el caso de regalías se iba a empezar a retener impuesto a las Ganancias en la Argentina. Eso lo podrían haber implementado con una carta, no necesitaban una aprobación por el Congreso, y no lo hicieron. Había posibilidades de ser un poco más negociador de entrada y no ir a la ruptura, opinó Almoño.
Por otra parte, las consecuencias de la denuncia de los convenios con España y Suiza son incremento de alícuotas de retención de Impuesto a las Ganancias sobre pagos de distintos conceptos, como intereses y regalías, y aumento del costo por tenencia de acciones de empresas argentinas por parte de accionistas residentes en esos países, al no poder tomar como crédito por no poder tomar como crédito Impuesto a las Ganancias pagado en la Argentina por la sociedad local y por tener que ingresar 0,5 por ciento del patrimonio neto de la sociedad local, por Impuesto sobre los Bienes Personales.

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