lunes, 24 de diciembre de 2012


Indemnizan a productora por cosechadora defectuosa

La pericia oficial concluyó que la máquina en litigio no funcionaba en forma adecuada. El juicio lo inició la fábrica en reclamo del pago del saldo de la operación.
Tras ponderar que la pericia oficial determinó que la sembradora no funcionaba adecuadamente, la Cámara 7ª Civil y Comercial de Córdoba condenó solidariamente al fabricante y al concesionario que la vendió a devolver el valor de la máquina más los daños y perjuicios inferidos a la productora agropecuaria compradora, derivados de la falta de rendimiento óptimo en la siembra de semillas de soja, girasol y maíz.
El juicio fue iniciado por Agrometal SAI -fabricante- en reclamo del saldo de precio de la operación, y la adquirente, Irma Elena Carlés, reconvino solicitando la resolución contractual más el resarcimiento correspondiente, a cuyo efecto también citó como tercero al concesionario oficial, Griffa SA. En primera instancia se dio la razón a Agrometal, empero Carlés apeló y en virtud de ello la mencionada Cámara, integrada por María Rosa Molina de Caminal -autora del voto-, Jorge Miguel Flores y Rubén Atilio Remigio, rechazó la demanda de la fabricante e hizo lugar a la reconvención planteada por la compradora, condenando solidariamente a la concesionaria que intervino en la venta de la sembradora al pago de 256 mil pesos de daños y perjuicios por la siembra defectuosa.
Fundamentos
En sus fundamentos, el tribunal de apelación expuso que “el incumplimiento contractual derivado del defecto de funcionamiento de la sembradora de marras justifica la asunción por los reconvenidos de las consecuencias dañosas de la utilización de la misma en la extensión establecida, ya que ello se encuentra en relación causal adecuada y dentro del resarcimiento debido a tenor de lo normado en artículo 520 del CC, que impone responsabilidad por las consecuencias inmediatas y necesarias del incumplimiento, siendo la merma en el rinde que se condena a pagar considerada como consecuencia inmediata según artículo 901” del CC.
A su vez, se ordenó que las partes se restituyan mutuamente las contraprestaciones cumplidas entre sí -el precio y la máquina, respectivamente- a cuyo efecto se destacó que la pericia rendida estableció que “la máquina no ha cumplido con las especificaciones prometidas y por ello corresponde se admita la resolución contractual planteada (artículo 216 Código de Comercio, artículo 1204 Código Civil -CC-)”.
“En el caso, opera la resolución contractual porque la cosa surge notoriamente viciosa y por ende no apta para el destino productivo a que estaba destinada, por lo que procede la restitución de lo que las partes recíprocamente hubieren recibido en función del acto”, precisó el pronunciamiento.
Autos: Agrometal c/Carlés

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