lunes, 10 de diciembre de 2012


“Agricultura publicó norma relativa a la fiscalización de operadores agroalimentarios”

Luego de haberse establecido por Resolución 302/12 los requisitos de matriculación y demás formalidades que se deben observar para la inscripción en el REGISTRO UNICO DE OPERADORES DE LA CADENA AGROALIMENTARIA, ahora el Ministerio de Agricultura ha establecido por resolución 1052/2012, el procedimiento a observarse a los fines de las tareas de control, verificación y [...]
Luego de haberse establecido por Resolución 302/12 los requisitos de matriculación y demás formalidades que se deben observar para la inscripción en el REGISTRO UNICO DE OPERADORES DE LA CADENA AGROALIMENTARIA, ahora el Ministerio de Agricultura ha establecido por resolución 1052/2012, el procedimiento a observarse a los fines de las tareas de control, verificación y fiscalización destinados a los operadores de la cadena agroalimentaria.

En el Anexo I, sobre el procedimiento de fiscalización, se precisa que “la Secretaría de Agricultura comunicará, a través de las áreas pertinentes, al operador u operadores la realización de las tareas de control, verificación y/o fiscalización, a desarrollar por un equipo técnico que, a tal efecto se constituya”.
Se señala además que “para facilitar las tareas mencionadas, el operador deberá informar el nombre del responsable técnico que asistirá al equipo durante el desarrollo de las mismas”.
En el Anexo II se detalla la información requerida para cada uno de los operadores y por cada una de las instalaciones que exploten.
El operador de la categoría Comprador de Granos para Consumo Propio, por ejemplo, deberá contar con espacio para almacenaje de granos, que resulte adecuado para el mantenimiento de la calidad, contando con acceso para inspección y toma de muestras.
Otro caso es el de los acopiadores consignatarios de granos quienes deberán presentar a la fiscalización los planos municipales aprobados o certificación técnica emitida por autoridad competente.
Deberán los acopiadores de granos además acreditar una capacidad mínima de almacenaje, la que no podrá ser inferior a UN MIL TONELADAS (1.000 t.), calculada en base a trigo de OCHENTA KILOGRAMOS (80 kg.) de peso hectolítrico en instalaciones de construcción fija y permanente, debiendo también demostrar que se cuenta con el equipamiento fijo necesario para la carga, descarga, acondicionamiento y almacenaje de granos adecuado para el mantenimiento de su calidad comercial, con bocas de inspección y acceso para la toma de muestras.
En el Anexo III se especifica que a través de una Encuesta Técnica se requerirá información referida a: actividad; geoubicación del establecimiento; tipo de habilitación del mismo; infraestructura administrativa, técnica, informática y edilicia del establecimiento; capacidad según el tipo de proceso; tipo de producto; su destino comercial; sistemas de trazabilidad y sistemas de certificación de calidad. Esta información se deberá presentar según el aplicativo informático que al efecto se establezca.
La norma enuncia también los regímenes de información que los operadores deben remitir, de conformidad con la normativa vigente, según la actividad de que se trate.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.