miércoles, 24 de marzo de 2021

Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea: Los Estados podrán imponer el aturdimiento en los sacrificios por ritos religiosos

 

Un técnico de la Eeaoc detalló porotos y garbanzos con que cuenta la entidad.


Los Estados miembros de la Unión Europea podrán imponer un procedimiento de aturdimiento reversible en los sacrificios por ritos religiosos, que no provoque la muerte del animal, sin que ello constituya una vulneración de los derechos fundamentales consagrados por las leyes europeas. Este es el principal resultado del fallo favorable del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre una ley belga que prohibe el sacrificio de animales sin aturdimiento previo, prohibición que incluye los sacrificios prescritos por un rito religioso. En concreto, dicha ley, en el marco del sacrificio religioso establece la utilización del aturdimiento reversible, que no provoque la muerte del animal.

La sentencia puede descargarse desde https://carnica.cdecomunicacion.es/images/descargas/carnica/Sentencia_del_Tribunal_de_Justicia_de_la_Uni%C3%B3n_Europea_sobre_aturdimiento_animal_en_sacrificios_por_ritos_religiosos.pdf

Recorrido judicial

La ley belga fue impugnada fundamentalmente por diversas asociaciones judías y musulmanas, que solicitaron su anulación total o parcial. Tales asociaciones alegaban que, al no permitir a los creyentes judíos y musulmanes obtener carne de animales sacrificados conforme a sus preceptos religiosos, que se oponen a la técnica del aturdimiento reversible, el decreto impedía que los creyentes practiquen su religión, contraviniendo así las leyes europeas.

Ahora, el Tribunal de Justicia señala, en primer lugar, que el principio del aturdimiento previo a la matanza responde al objetivo principal de protección del bienestar animal perseguido por el Reglamento de la UE. A este respecto, si bien es cierto que el Reglamento 3 admite la práctica del sacrificio religioso, en el que se puede matar al animal sin aturdimiento previo, en el ámbito de la Unión dicha forma de sacrificio se autoriza solo con carácter excepcional y con el único fin de garantizar el respeto de la libertad de religión. Además, los Estados miembros pueden adoptar normas nacionales destinadas a garantizar una protección más amplia de los animales en el momento de la matanza que las que estipula dicho Reglamento en el ámbito del sacrificio religioso.

Por consiguiente, el Reglamento no se opone a que los Estados miembros impongan una obligación de aturdimiento previo a la matanza, que sea aplicable también en el caso del sacrificio prescrito por ritos religiosos, siempre que se respeten los derechos fundamentales consagrados por la Carta.

En lo que atañe concretamente a la cuestión de si el decreto respeta esos derechos fundamentales, el Tribunal de Justicia recuerda que el sacrificio religioso forma parte de la libertad de manifestar la propia religión, garantizada en el artículo 10, apartado 1, de la Carta. Al imponer en el marco del sacrificio religioso un aturdimiento reversible, en contra de lo establecido por los preceptos religiosos de los creyentes judíos y musulmanes, el decreto conlleva una limitación del ejercicio del derecho a la libertad de estos creyentes de manifestar su religión.

A fin de apreciar si dicha limitación está permitida, el Tribunal de Justicia observa, con carácter previo, que la injerencia en la libertad de manifestar la propia religión que resulta del decreto está efectivamente prevista por la ley y, además, respeta el contenido esencial del artículo 10 de la Carta, dado que se limita a un aspecto del acto ritual específico que constituye el sacrificio religioso y este último no está prohibido en cuanto tal.

A continuación, el Tribunal de Justicia señala que esta injerencia responde a un objetivo de interés general reconocido por la Unión, como es el de fomentar el bienestar animal.

En el marco del examen de la proporcionalidad de dicha limitación, el Tribunal de Justicia concluye que:

  1. Las medidas contenidas en el decreto permiten garantizar un justo equilibrio entre la importancia concedida al bienestar animal y la libertad de los creyentes judíos y musulmanes de manifestar su religión. A este respecto, declara, en primer lugar, que la obligación de aturdimiento reversible es adecuada para alcanzar el objetivo de fomento del bienestar animal.
  2. En segundo lugar, en relación con el carácter necesario de la injerencia, el Tribunal de Justicia señala que el legislador de la Unión trató de conceder a cada Estado miembro un amplio margen de apreciación en el marco de la conciliación de la protección del bienestar de los animales en el momento de la matanza con el respeto de la libertad de manifestar la propia religión. Pues bien, se alcanzó un consenso científico sobre el hecho de que el aturdimiento previo constituye el medio óptimo para reducir el sufrimiento del animal en el momento de la matanza.
  3. En tercer lugar, en cuanto concierne al carácter proporcionado de la injerencia, el Tribunal de Justicia observa, en primer término, que el legislador flamenco se basó en investigaciones científicas y que quiso privilegiar la práctica de matanza permitida más moderna. Seguidamente, el Tribunal de Justicia pone de relieve que el legislador tuvo en cuenta un contexto social y legislativo en evolución, caracterizado por una creciente sensibilización respecto a la problemática del bienestar animal.
  4. En cuarto, el Tribunal de Justicia señala que el decreto no prohíbe ni obstaculiza la comercialización de productos de origen animal procedentes de animales sacrificados conforme a una práctica ritual cuando esos productos sean originarios de otro Estado miembro o de un tercer Estado.

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