miércoles, 24 de marzo de 2021

Senasa modificó los requisitos para el movimiento de animales susceptibles a fiebre aftosa

 


A través de una resolución, el organismo realizó cambios en el traslado de hacienda, en zonas libres de esta enfermedad como la Patagonia.


El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) de Argentina publicó en el Boletín Oficial la Resolución 617/2020 que establece una serie de cambios en los requisitos para el traslado de hacienda.

Esta decisión modifica algunos parámetros del movimiento de animales susceptibles a la fiebre aftosa, brucelosis, peste porcina clásica, enfermedad de Aujeszky y garrapata.

Se aplica en la regionalización del territorio nacional al solo efecto del movimiento de animales en pie, en relación con la prevención, el control y la erradicación de la fiebre aftosa y en el ingreso de animales provenientes de “Países o zonas Libres de fiebre aftosa que no practican la vacunación”.

La medida es relevante ya que Argentina declaró de interés nacional la sanidad de los animales, así como la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades.

Esta normativa determina los requisitos para el movimiento de animales entre las zonas con diferente estatus sanitario con respecto a la fiebre aftosa.

En la actualidad, el país cuenta con tres zonas libres de fiebre aftosa sin vacunación: Patagonia (unificación de Patagonia Norte B y Patagonia Sur), Patagonia Norte A y los Valles de Calingasta; y dos zonas libres de fiebre aftosa con vacunación reconocidas por la OIE, que comprenden todo el Territorio Nacional.

El Anexo III especifica que “cuando el movimiento sea de bovinos/bubalinos, sólo se permitirá el movimiento de animales identificados conforme lo establecido en el Anexo I de la Resolución SENASA N° 754/06, siempre que la fecha de aplicación de la caravana sea posterior al 1 de marzo de 2014.

“No se permitirá el movimiento de vacas y toros que hayan sido reidentificados con caravanas de color verde cuando no se haya podido asociar la nueva caravana aplicada con la caravana original extraviada”.

“Anexo IV: Cuando el movimiento sea de bovinos/bubalinos, sólo se permitirá el movimiento de animales identificados conforme a lo establecido en el Anexo I de la Resolución SENASA N° 754/06, siempre que la fecha de aplicación de la caravana sea posterior al 1 de marzo de 2014.

“No se permitirá el movimiento de vacas y toros que hayan sido reidentificados con caravanas de color verde cuando no se haya podido asociar la nueva caravana aplicada con la caravana original extraviada”.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.