domingo, 11 de junio de 2017

La compra de ganado para faena pagará a cuenta IVA e Ingresos Brutos


Implementan medidas conjuntas de AFIP y ARBA por las que la nación retendrá $ 50 por res a inscriptos en un registro o $ 70 a no inscriptos, y ARBA de 10% a 15% de esa cifra.
Los operadores de la cadena cárnica que compren ganado para faena o sean monotributistas van a soportar un pago a cuenta de IVA de $ 50 por cada res que paguen si están inscriptos en el Registro Fiscal de Operadores de la Cadena de Producción y Comercialización de Hacienda y Carnes Bobinas y Bubalinas (vacunas), y de $ 70 si están fuera de ese Registro.
Además, por una resolución conjunta de AFIP y ARBA, la provincia de Buenos Aires sumará una retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de 10% a 15% de esas cifras.
En el marco de los acuerdos de colaboración que suscribieron, ARBA y la AFIP implementarán un sistema de control conjunto sobre el sector cárnico.
Gastón Fossati, director de ARBA, explicó que “junto a la AFIP y el Ministerio de Agroindustria nacional trabajamos para formalizar la actividad en el sector de la carne”.
Al mismo tiempo que refuerza el control, la provincia de Buenos Aires bajó la alícuota de Ingresos Brutos para los frigoríficos que operan en territorio bonaerense. “En 2016 tributaban una alícuota de 1,75% y ahora sólo 0,5%”, recordó Fossati.
La Resolución General 4000 de AFIP, publicada el viernes en el Boletín Oficial, indica que se utilizara Liquidación de Compra Directa – Sector Pecuario para respaldar las adquisiciones de hacienda bovina y/o bubalina debiendo el sujeto comprador emitir el documento, lo que implica un pago a cuenta de IVA de $ 50 o $ 70 por cabeza de ganado, cuando se cumpla alguna de las siguientes condiciones, explicó el estudio Chiaradía & Asoc.:
■ El destino de la hacienda adquirida sea para su faena.
■ El destino sea distinto al de faena y el sujeto vendedor sea un responsable no inscripto o exento en el impuesto al valor agregado o se encuentre adherido al Monotributo.
La vigencia de las disposiciones que se establecen por esta norma entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Por otra parte, la Resolución Conjunta General 3998 AFIP y 8/2017 ARBA establece especificaciones para ingresar al Registro para aquellos contribuyentes con domicilio fiscal declarado en la Provincia de Buenos Aires, también con vigencia desde el viernes pasado, cuando fue publicada en el Boletín Oficial. La norma estipula requisitos, causales de suspensión y/o exclusión del Registro, crea un régimen de pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para el que ARBA emitirá un listado mensual con los sujetos alcanzados, y determina que quienes no cumplan con esto serán incluidos en el nivel máximo del padrón de riesgo fiscal de la Agencia.
Con el nuevo sistema de control, para ingresar y permanecer en el Registro Fiscal de Operadores de la Cadena de Producción y Comercialización de Haciendas y Carnes Bovinas y Bubalinas, que administra AFIP y rige para todos los contribuyentes del sector, será condición indispensable mantener una correcta conducta tributaria, no sólo respecto de las obligaciones nacionales, sino también de la provincia de Buenos Aires.
Fossati puntualizó que “como parte de los nuevos mecanismos de control, junto con AFIP estableceremos a partir del 1º de marzo un régimen unificado de pago a cuenta de los impuestos sobre los Ingresos Brutos e IVA, que será condición necesaria para que los contribuyentes del sector puedan acceder a la habilitación de faena“.
Respecto de la imposición provincial, si los contribuyentes tributan el Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo el régimen del Convenio Multilateral y la faena se realiza en establecimiento localizado en el territorio de la provincia de Buenos Aires, el monto del pago a cuenta a abonar por ese tributo será de 10% del importe del pago a cuenta de IVA que surja de las resoluciones de la AFIP.
Si se trata de contribuyentes directos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la provincia de Buenos aires, el monto del pago a cuenta a abonar por dicho tributo será del 15% del importe del pago a cuenta de IVA que surja de las normas de AFIP.
En el caso de contribuyentes no incluidos en el padrón que ARBA enviará a la AFIP, el pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a abonar será del 15% del pago a cuenta de IVA.
Para exportadores, la alícuota bonaerense se reduce a 0,1%, siempre que los ingresos por exportación superen 30% de total de sus ingresos gravados, no gravados o exentos.
Por la Resolución Conjunta General 3999 AFIP y 9/2017 ARBA, la Agencia bonaerense adhiere a la normativa que le da al Ministerio de Agroindustria la facultad de habilitar la “Autorización de faena” teniendo a la vista en forma “online” el depósito de la retención de $ 50 o $ 70 por cabeza en la página de la AFIP.
La Resolución 21-E/2017 del Ministerio de Agroindustria, que deroga las Resoluciones 302 del 2012, 1052 del 2012, 408 de 2014 y 872 de 2015 todas del entonces Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, establece que el Registro Unico de Operadores de la Cadena Agroindustrial (RUCA) dependerá de la Subsecretaría de Control Comercial Agropecuario del Ministerio de Agroindustria, y ya no lo hará de la AFIP, como lo venía haciendo desde octubre de 2014, y elimina algunas sanciones.
Al mismo tiempo, la nueva Resolución del Ministerio de Agroindustria incorpora a los sectores lanero, frutihortícola y azucarero al Registro Único de la Cadena Agroindustrial.

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