La contadora Mercedes Gómez Morales, socia del Estudio Nopitsch & Asociados, dialogó con Rurales El País para analizar el proyecto de ley que plantea modificaciones en la ley forestal.
En grandes líneas lo que propone el Proyecto de Ley de Suelos de Prioridad Forestal, que se está manejando a nivel Parlamentario, es que la plantación de bosques generales y de rendimiento quede limitada a los suelos de prioridad forestal -siendo suelos de prioridad forestal los que a la fecha de entrada en vigencia de esta ley hayan sido definidos de esa manera por la Ley 15.939, a través del MGAP-.
Además, se quiere establecer que la superficie total de bosques de rendimiento y generales en todo el país no pueda superar el 10% de la superficie nacional bajo explotación agropecuaria (esto sería aproximadamente 1,6 millones de hectáreas). Y, finalmente, la plantación de bosques de servicios en predios que no sean de prioridad forestal no podrá superar el 8% de la extensión del predio. En caso de superar las 40 hectáreas, se requerirá preceptivamente su declaración en la Dirección Forestal del MGAP, y en la Dirección Nacional de Medio Ambiente del Ministerio de Ambiente.
La contadora dialogó con Rurales El País para analizar el proyecto de ley que plantea modificaciones en la ley forestal.
La DIEA (Dirección de Estadísticas del MGAP) hizo un estudio, con datos a 2017, donde están las áreas por uso de suelo. En resumen, se mantiene que el 80% del área es ganadería (carne, ovina y leche), el 7% forestación, y algo así como un 12% agricultura (donde se incluye arroz).
Gómez Morales señaló que en relación al área de prioridad forestal, cuando se publicó la ley de Forestal, se establecieron unas 4 millones de has “de prioridad forestal”. Hoy, de las forestadas, hay unas 300 mil has que están fuera de esta área de prioridad forestal.
“Esto obedece a varias razones. Uno de ellos es que hay plantaciones que se realizaron sobre campos de prioridad forestal, que luego se recategorizaron. También en este grupo estarían los productores ganaderos, que diversifican su actividad y en áreas reducidas realizan plantaciones forestales, ya sea como abrigo o para complementar la producción agropecuaria. Por último mencionar que existía un Decreto que permitía dentro de un padrón que fuera 60% de prioridad forestal realizar una plantación amparándose al régimen”, explicó.
Tributación actividad forestal. En relación al régimen de tributación de la actividad forestal, la contadora recordó la Ley 15.939 del año 1987, más conocida como Ley Forestal. En la misma se declara de interés nacional, la defensa, el mejoramiento, la ampliación y la creación de recursos forestales. A su vez, establece que la política forestal nacional será formulada y ejecutada por el MGAP, debiendo perseguir los fines de interés nacional.
En esta ley se definen los tipos de bosques, los terrenos forestales, y se establecen los beneficios tributarios a otorgar a quienes realicen esta actividad.
Podemos tener tres tipos de bosques, los protectores, los de rendimiento, y los generales.
La calificación de los bosques protectores y de rendimiento será hecha por la Dirección Forestal. Debiendo presentar un proyecto de forestación cuando se trate de crear un bosque protector o de rendimiento.
A su vez, informó que son terrenos forestales aquellos que por sus condiciones de suelo, aptitud, clima, ubicación y demás características, sean inadecuados para cualquier otra explotación o destino de carácter permanente y provechoso; sean calificados como de prioridad forestal mediante resolución del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, en función de la aptitud forestal del suelo, o razones de utilidad pública.
En tanto, Gómez Morales sostuvo que los beneficios que se establecieron originalmente en la Ley Forestal fueron, por un lado, la exoneración del impuesto al patrimonio de los bosques y terrenos ocupados por los mismos, la exoneración de la contribución inmobiliaria, y la exoneración del impuesto a la renta por los ingresos derivados de su explotación.
Por el otro, se otorgaba un subsidio, por el costo de la plantación, el que era de cargo del Fondo Forestal.
Otro punto importante es que la norma establece que las exoneraciones y demás beneficios tributarios establecidos en la presente ley, alcanzan a todos los tributos que en el futuro graven genéricamente a las explotaciones agropecuarias. Ellos regirán por el plazo de 12 años, a partir de la implantación de los bosques.
Exoneraciones. La exoneración establecida en la Ley 15.939 en relación al impuesto a la renta era muy amplia, hasta la reforma Tributaria del año 2007 donde se limita exclusivamente a bosques naturales y artificiales declarados protectores; a los bosques de rendimiento en zonas de prioridad forestal, plantados antes del 1/7/2007, incluyendo este concepto los rebrotes; los artificiales de rendimiento implantados a partir del 1/7/07 solamente si cumplen con ser Proyectos de Madera de Calidad.
“Para cumplir con esto debe ser sometidos a sistemas de podas y raleos para la obtención de madera libre de nudos, 15 años de plantado, objetivo final aserrado. El uso principal de esta madera va a ser para la industria de la construcción y carpintería”, dijo.
A modo de resumen, la contadora expuso que, para estar exonerado de IRAE, luego del 2007, el bosque debe ser nativo, protector, se debe de tratar de un rebrote de una plantación anterior al 2007 realizada en bosques de prioridad forestal, o debe ser madera de calidad. A su vez, hay que tener presente que debido a la mejora en la genética de los plantines, en general resulta más provechoso volver a plantar que seguir con rebrotes.
Contribución inmobiliaria. En relación a la contribución Inmobiliaria, la misma estuvo alineada con el IRAE, es decir, a partir del 1° de enero del 2008, a través de la Ley 18.245 se eliminó la exoneración de este impuesto para los bosques de rendimiento que no fueran madera de calidad, o que se plantaran luego del 1/7/2007. Quedando entonces exonerados los bosques naturales declarados protectores y los que fueran madera de calidad, así como los plantados antes del 1/7/2007.
Patrimonio agropecuario. La exoneración del impuesto al patrimonio (IP) para los terrenos y bosques que son de prioridad forestal no ha cambiado hasta la fecha de hoy.
Sin embargo, debemos comentar que a partir del 2013, cuando se reformuló el IP para el sector agropecuario, se creó la sobretasa de IP (Ley Nº 19.088 del 14/06/2013) disponiendo expresamente que se gravaban los bosques exonerados al amparo de lo dispuesto por medio de la Ley Forestal.
“Merece comentarse que han habido sentencias sobre este tema dando la razón al contribuyente, en el sentido de que en la Ley 15.939 se garantiza a las empresas que no se crearían impuestos que gravaran tanto su actividad como la titularidad de los inmuebles asiento de bosques por 12 años contado desde su implementación. Dado que no es un cambio a nivel normativo, cada contribuyente debe presentar su recurso en forma independientemente”, concluyó.
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