viernes, 20 de octubre de 2017

Sobre la habilitación de salas de extracción de miel


Una Sala de Extracción de Miel es un eslabón decisivo en la obtención del producto "miel", luego de todo el proceso de producción en las colmenas. Por lo que atender y cumplir con la normativa vigente, es un paso indispensable. Por este medio, se comparte la comunicación oficial, desde la Dirección de Producciones Pecuarias Alternativas, del Ministerio de Producción de Entre Ríos.

En el SENASA existe el Sistema Único de Registro (SUR), en el que toda Sala de Extracción o Acopio Intermedio, deberían estar inscriptos. Ello es OBLIGATORIO, para poder exportarse la Miel.
En busca de la habilitación definitiva...
Si la sala de extracción y/o el acopio intermedio están emplazados en la provincia de entre ríos y tiene asignado un número provisorio (ej. Sef-e-p1111) y/o no cuenta con la habilitación provincial vigente, debe gestionar la habilitación definitiva, o presentar un plan de obra y habilitación antes del 30 de noviembre del corriente año. Para eso, se debe presentar, a la mayor brevedad posible la documentación que se detalla más abajo.
CONSULTAS:
LUGAR DE RECEPCIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN:
  • Buenos Aires Nº 60 Piso 6 Oficina D – Paraná E.R. (CP 3100). TE: 0343 4207956 de 7,30 a 12,30 horas.
  • Correo Electrónico: gabrielcaraballo@arnet.com.ar Encargado de Habilitación de Salas de Extracción y Acopios Intermedios. TE: 0343 4207988 de 7,30 a 12,30 horas.
REQUERIMIENTOS PARA HABILITAR UNA SALA DE EXTRACCION
I.    NOTA de solicitud de habilitación: dirigida a la Dirección de Producciones Pecuarias Alternativas o al Jefe de la Oficina de Registro de los Gobiernos Provinciales: Gabriel CARABALLO, indicando claramente:
  • a. UBICACIÓN del establecimiento,
  • b. DATOS PERSONALES del responsable del establecimiento: DNI, CUIT, número de teléfono, fax, dirección de correo electrónico, dirección de  administración y, en caso de tratarse de establecimientos ubicados en zonas rurales, croquis de ubicación en el área circundante de la planta de extracción, indicando las vías de acceso a la misma.
II.    DOS (2) ejemplares del PLANO DE PLANTA en escala de UNO EN CIEN (1:100) indicando las dependencias y ubicación de los equipos e instalaciones, sistemas de ventilación e iluminación. El mismo podrá estar aprobado por profesional competente en los casos en que la ubicación catastral en su distrito así lo requiera o firmado por el responsable técnico del establecimiento.
III.    MEMORIA DESCRIPTIVA del PROCESO DE EXTRACCIÓN DE MIEL, indicando la capacidad instalada, abastecimiento de materias primas, tratamientos físicos que se realicen y cualquier otra información adicional.
IV.    MEMORIA DESCRIPTIVA de las CONDICIONES EDILICIAS o constructivas de planta, indicando los materiales de construcción y revestimiento de las distintas dependencias.
V.    COMPROBANTE DE INSCRIPCIÓN ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
VI.    Fotocopia autenticada de la DOCUMENTACIÓN QUE ACREDITE PROPIEDAD, LOCACIÓN O COMODATO del establecimiento, u otro tipo de contrato, certificada por Escribano Público, Juez de Paz, o funcionario público actuante.
VII.    Fotocopia autenticada de los ESTATUTOS SOCIALES (cuando se trate de Persona jurídica, debidamente certificada por Escribano Público Nacional, Juez de Paz, o funcionario público actuante.
VIII.    CONSTANCIA o autorización de RADICACIÓN/LOCALIZACIÓN CATASTRAL o uso de suelo, otorgada por autoridad municipal o provincial, según corresponda.
IX.    DOS (2) FOTOS DEL ESTABLECIMIENTO. UNA (1) de la planta general del establecimiento y UNA (1) con el detalle de la zona de extracción propiamente dicha o zona limpia.
X.    LIBRO DE MOVIMIENTOS para su rubricación o indicación del uso de planillas computarizadas a los efectos de ser utilizado por el responsable de la sala, para registrar y mantener actualizados los datos correspondientes a  la producción de miel y su destino. Para el último caso, las planillas deberán archivarse foliadas y firmadas por el funcionario actuante en los controles. Tanto el libro como las planillas deberán respetar el modelo incorporado como Anexo II de la Resolución Nº 186 de fecha 2 de mayo de 2003 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA).
XI.    LIBRO de Novedades o de ACTAS para su rubricación, a los efectos de ser utilizado por los inspectores en la fiscalización del establecimiento.
XII.    Resultado de ANÁLISIS DE AGUA (físico químico y microbiológico).
XIII.    La Constancia de pago del arancel por aprobación establecido por el SENASA. NO SE PIDE POR EL MOMENTO.

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