miércoles, 1 de marzo de 2017

Tándem AFIP-ARBA: más control a registro cárnico


Con la firma de la Resolución Conjunta 3.998 (AFIP) y 8/17 (ARBA) el ente recaudador bonaerense deberá proveer información que se volcará al Registro Fiscal de Operadores de la Cadena de Producción y Comercialización de Hacienda y Carnes Bobinas y Bubalinas creado por la RG 3.873 (AFIP) y que determinará la permanencia de los sujetos […]
Con la firma de la Resolución Conjunta 3.998 (AFIP) y 8/17 (ARBA) el ente recaudador bonaerense deberá proveer información que se volcará al Registro Fiscal de Operadores de la Cadena de Producción y Comercialización de Hacienda y Carnes Bobinas y Bubalinas creado por la RG 3.873 (AFIP) y que determinará la permanencia de los sujetos en el mismo. Así, los sujetos que posean domicilio fiscal declarado ante la AFIP en el territorio de la Provincia de Buenos Aires serán incorporados al “Registro” cuando cumplimenten además, estar debidamente inscriptos como contribuyentes de Ingresos Brutos en la provincia, haber presentado todas las declaraciones juradas correspondientes a los últimos 12 anticipos del tributo y encontrarse debidamente inscriptos como agentes de recaudación del gravamen, de corresponder.
Paralelamente se disponen las causales de exclusión del Registro como ser que registren la baja indebida en el impuesto citado manteniendo el ejercicio de la actividad gravada en la misma; no hayan presentado al menos 1 de las declaraciones juradas correspondientes a los últimos 12 anticipos de Ingresos Brutos; registren la baja indebida en la inscripción como agente de recaudación de los regímenes generales de retención y/o percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos; no acreditar su inscripción en tal calidad, en caso de cumplir los requisitos normativos; registren juicio de apremio , por mencionar algunos puntos.
Adicionalmente, la Res. Conjunta 3.999 (AFIP) y 9/17 (ARBA) dispone que ARBA establecerá un régimen de pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para aquellos contribuyentes comprendidos en el art. 26 de la RG 3.873 (AFIP), es decir, propietarios, locatarios, arrendatarios, concesionarios o cualquier otro titular de establecimientos de faena, consignatarios de carnes o matarifes, entre otros.

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