En el marco del programa de Control y Erradicación de Lobesia botrana y con el objetivo de proteger la sanidad vegetal de los montes productivos, el Instituto de Sanidad y Calidad Agropecuaria (Iscamen) desarrolló un “Registro de cultivos de vid en riesgo sanitario con posibilidad de erradicación”.
El registro tiene como fin determinar la superficie aproximada de cultivos de vid en estado de abandono o en riesgo sanitario, para establecer en función de ello su incorporación a un futuro plan de erradicación.
La medida rige a partir de la Resolución 214-I-2017 y está dirigida a propietarios de cultivos de vid improductivos y que expresen su voluntad de inclusión en un plan de erradicación. De esta manera, se busca evitar la dispersión de la plaga en viñedos que no realicen controles fitosanitarios.
Los montes frutales abandonados, como también aquellos que si bien se mantienen regados no son protegidos de plagas, se convierten rápidamente en un excelente reservorio para la reproducción Lobesia botrana, lo que implica un fuerte impacto económico sobre el sector productivo. Por ello, la erradicación de montes abandonados o en riesgo fitosanitario es una herramienta más para el control integral de plagas, que repercute directamente en beneficio de los productores que desarrollan acciones de control de plagas para obtener frutas de calidad. Las medidas sirven de soporte a herramientas estructurales de control como la Técnica de Confusión Sexual, método amigable con el medio ambiente y de fácil implementación por parte del productor.
Los productores interesados en solicitar su inclusión en el “Registro de cultivos de vid en riesgo sanitario con posibilidad de erradicación” pueden acercarse a cualquiera de las delegaciones de Iscamen con la documentación requerida
Todas las solicitudes presentadas serán evaluadas por el Programa de Control y Erradicación de polilla de la vid del Iscamen, que definirá oportunamente las medidas para efectivizar la erradicación de los cultivos inscriptos
Requisitos para la inscripción en el “Registro de cultivos de vid en riesgo sanitario con posibilidad de erradicación”
Documentación de la propiedad
a) Propietarios:
Copia de la Escritura. Llevar original para certificar copia.
Copia de inscripción en el Instituto Nacional de Vitivinicultura.
b) Poseedores por otro título.
Boleto de compra-venta.ba
Sucesión: copia de certificado de la declaratoria y presentación efectuada por el administrador definitivo provisorio de la sucesión.
Título supletorio: copia certificada de la sentencia y constancia de inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble.
Copia del Impuesto Inmobiliario o tasas del Departamento General de Irrigación (para verificación de Nomenclatura Catastral).
c) Simples tenedores (arrendatarios rurales, contratistas, etc.) deberán comparecer a través del propietario no estando legitimados a solicitar la inclusión en el presente plan.
Copia de la Escritura. Llevar original para certificar copia.
Copia de inscripción en el Instituto Nacional de Vitivinicultura.
b) Poseedores por otro título.
Boleto de compra-venta.ba
Sucesión: copia de certificado de la declaratoria y presentación efectuada por el administrador definitivo provisorio de la sucesión.
Título supletorio: copia certificada de la sentencia y constancia de inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble.
Copia del Impuesto Inmobiliario o tasas del Departamento General de Irrigación (para verificación de Nomenclatura Catastral).
c) Simples tenedores (arrendatarios rurales, contratistas, etc.) deberán comparecer a través del propietario no estando legitimados a solicitar la inclusión en el presente plan.
Acreditación de identidad y personería:
Acreditación de identidad del solicitante con DNI.
Acreditación de personería por parte de apoderado de persona física o jurídica en términos previstos en los arts. 119/121 de la LPS de Mendoza – Ley 3909).
Acreditación de personería por parte de las personas jurídicas: deben acreditar personería mediante: Copia del Poder de Administración o copia del Acta que lo designa en cargo directivo con facultades de representación de la entidad; copia certificada de los estatutos de la organización (en cualquiera de los casos anteriores). A su vez, el apoderado o representante legal o convencional deberá acreditar su identidad conforme lo requerido para las personas físicas.
Acreditación de personería por parte de apoderado de persona física o jurídica en términos previstos en los arts. 119/121 de la LPS de Mendoza – Ley 3909).
Acreditación de personería por parte de las personas jurídicas: deben acreditar personería mediante: Copia del Poder de Administración o copia del Acta que lo designa en cargo directivo con facultades de representación de la entidad; copia certificada de los estatutos de la organización (en cualquiera de los casos anteriores). A su vez, el apoderado o representante legal o convencional deberá acreditar su identidad conforme lo requerido para las personas físicas.
Sedes del Iscamen
Iscamen Central: Boulogne Sur Mer 3050, Mendoza. Tel./fax 0261 4295450 – 4258741 – 4297315 – 4299013 – 4299015; lobesia@iscamen.com.ar, www.iscamen.com.ar.
Iscamen Km8: Silvano Rodríguez s/n, km8, Guaymallén. Tel./fax 0261 4912928 – 4910299 – 4910576; moscamed@iscamen.com.ar.
Iscamen Este: Chubut 130, San Martín. Tel. 0263 4427162; sanmartin@iscamen.com.ar.
Iscamen Valle de Uco: Roca 1138, Tunuyán. Tel./fax 02622 423709; tunuyan@iscamen.com.ar, oasiscentro@iscamen.com.ar, valledeuco@iscamen.com.ar.
Iscamen San Rafael: Av. Mitre 5400. Cuadro Nacional. Tel./fax 0260 4442032; sanrafael@iscamen.com.ar, oasissur@iscamen.com.ar.
Iscamen General Alvear: Italia 251. Tel./fax 02625 424711; generalalvear@iscamen.com.ar.
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