El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) declaró área bajo cuarentena para la plaga del picudo del algodonero a gran parte de la provincia del Chaco y a una zona de Formosa, Corrientes y Santa Fe.
El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) declaró área bajo cuarentena para la plaga del picudo del algodonero a gran parte de la provincia del Chaco y a una zona de Formosa, Corrientes y Santa Fe.
Además, la presidencia del organismo nacional resolvió declarar área de baja prevalencia de la plaga a una parte del Impenetrable provincial, como así también a sectores de las provincias de Formosa, Corrientes, Santiago del Estero y Norte de Santa Fe. Asimismo, el departamento Anta de Salta, junto a las zonas algodoneras de San Luis, Córdoba y Entre Ríos, fueron determinadas como áreas libres.
Con alta presencia detectada en campos chaqueños y con labores no realizadas a tiempo, el picudo del algodonero representa toda una amenaza en el inicio de esta nueva campaña algodonera. Más allá de las reiteradas recomendaciones hechas a los productores desde los organismos oficiales, la falta de recursos atentó contra la posibilidad de destruir los rastrojos, principal actividad en la lucha contra el picudo.
En los considerandos de la Resolución 559/2014, el Senasa establece que la plaga se encuentra ampliamente dispersa en algunos departamentos de las provincias del Chaco, de Formosa, de Corrientes, de Santa Fe y de Santiago del Estero, constituyendo una gran zona con igual estatus fitosanitario, según publicó Diario Norte.
Así, dada la realidad actual de la plaga y la detección de nuevos focos en áreas no afectadas con anterioridad, se advierte la necesidad de modificar el estatus fitosanitario de las zonas afectadas y resulta necesario modificar el Área bajo Cuarentena, así como el Área de Baja Prevalencia de la Plaga de manera práctica, eficiente y oportuna, a fin de permitir la adopción de las medidas pertinentes para lograr el control de la plaga ante el nuevo estatus de la región.
La normativa aclara que se sustituye el artículo 1º de la Resolución 905 del 30 de noviembre de 2009 del Senasa, el que queda redactado de la manera descripta en esta nota periodística.
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