La Sociedad de Medicina Veterinaria del Uruguay (SMVU) continúa trabajando en el anteproyecto de reglamentación del Colegio Veterinario.
La colegiación en esta profesión es un anhelo de más de 50 años, pero recién el 25 de agosto de este año se promulgó la ley 19.258, a través de la cual se forma el Colegio Veterinario que regulará la profesión.
“La ley otorgó el marco y a través de una comisión especial, estamos trabajando en el contenido. El trabajo se hace a través de un equipo multidisciplinario, con el aporte de todas las filiales de especialistas de la Sociedad de Medicina Veterinaria del Uruguay”, explicó a El País el directivo de la SMVU, Ramiro Díaz.
El anteproyecto, una vez consensuado, tendrá una amplia difusión a través de los Centros Veterinarios que conforman la institución, con el cometido de generar una discusión enriquecedora.
Luego de que en 2007 la Organización Mundial para la Sanidad Animal (OIE) auditó todo el sistema sanitario de Uruguay detectó como una de las fallas la ausencia de un organismo estatutario que regulara y respaldara el ejercicio de la profesión veterinaria en el país.
“A partir de esa observación se comenzó a trabajar más fuerte en la SMVU. Se elaboró un anteproyecto, se ingresó en 2012 al Parlamento y tuvimos la satisfacción que todo el sistema político comprendió que era una ley para el país y los resultados iban a estar vinculados con el resultado del comercio internacional de los productos que Uruguay exporta”, recordó el directivo del SMVU.
Pero, más allá de la sanidad, la profesión tiene otros roles claves, como el hecho de mantener la seguridad alimentaria. Detrás de cada producto producido, en Uruguay y en el mundo, hay un veterinario que certifica su sanidad e inocuidad.
La ley está organizada en ocho capítulos, donde se define al Colegio Veterinario como persona jurídica pública no estatal. Se establece para desarrollar la actividad la obligación de la inscripción en el registro del colegio y cumplir con los requisitos detallados. También se determinan las normas relativas a la regulación ética profesional y al código de ética, los fallos del Consejo de Ética y sus formas de impugnación.
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