La Corte Suprema rechazó el recurso de protección presentado por la Asociación Gremial de Productores y Exportadores de Palta Hass de Chile, la Asociación Chilena de la Papa (ACHIPA A.G) y la Comunidad Indígena Pullalán y otras, contra la resolución del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) que permite el ingreso de palta Hass peruana al país, ratificando así el fallo de julio de 2014 de la Corte de Apelaciones de Santiago.
La Tercera Sala del máximo tribunal del país, integrada por los ministros Rubén Ballesteros, Héctor Carreño, Pedro Pierry y Andrea Muñoz, además del abogado integrante Arnaldo Gorziglia, confirmó el fallo unánime que rechazó la acción cautelar que buscaba impedir el ingreso a Chile de la PaltaHass peruana, indicó Radio Biobio.
De acuerdo a la sentencia de la Corte Suprema, dicho recurso de protección no es la vía idónea para impugnar la decisión, puesto que el conflicto no puede ser aclarado con este tipo de acción judicial, “ya que ésta no constituye una instancia de declaración de derechos sino que de protección de aquellos que, siendo preexistentes e indubitados, se encuentren afectados por alguna acción u omisión ilegal o arbitraria y, por ende, en situación de ser amparados, presupuesto que en la especie no concurre”.
Según lo informado, el fallo se basó en el artículo 129 k de la Ordenanza General de Aduanas, norma que establece un procedimiento especial de reclamo ante el Tribunal Tributario y Aduanero para el caso en que un particular, producto de un acto u omisión del Servicio, considerare vulnerados sus derechos contemplados en los numerales 21º, 22º y 24º del artículo 19 de la Constitución Política de la República.
Cabe recordar que la principal causa que llevó a las comunidades indígenas y asociaciones de productores a tomar esta medida precautoria es el argumento de la presencia de los viroides Avocado sunblotch viroid (Sunblotch) y Potato spindle tuber viroid (PSTVd) en paltas de Perú, situación que generaba un riesgo fitosanitario para la producción agrícola nacional. A raíz de esto, propusieron exigir una certificación que asegurara que la fruta proveniente del vecino país estuviese libre del viroide.
El SAG estableció una mesa de trabajo con los privados, revisó los estudios entregados por los productores y también realizó sus propios análisis, determinando que estas plagas en frutos no representaban un amenaza real como para establecer medidas fitosanitarias más restrictivas para el ingreso de paltas peruanas, fruta que Chile importa en fresco desde el vecino país bajo resolución SAG desde 2006.
“Teniendo en cuenta que la misión de nuestro servicio es la protección del patrimonio fito y zoosanitario de Chile, en el SAG hemos sido siempre muy rigurosos en la evaluación de riesgos ante la entrada de cualquier producto. Lo mismo sucedió con las paltas peruanas, y este fallo confirma que nuestra labor la hemos realizado en forma seria y responsable, lo que nos deja muy satisfechos”, señaló Ángel Sartori, Director Nacional del SAG en un comunicado.
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