Desde el punto de vista tributario, no es indiferente la figura jurídica que se elija para ejercer la propiedad de un inmueble, teniendo en cuenta las diversas consecuencias que conlleva cada formato.
En relación con el impuesto a las ganancias, al no admitirse el ajuste por inflación si la venta del inmueble resulta gravada, se contabiliza el precio de venta, menos el costo de compra, lo que, por lo general, arroja un impuesto muy significativo.
¿Cuándo está gravada la venta del inmueble rural? Si el inmueble está en cabeza de una persona física, y esta última lo arrienda o lo mantiene inexplotado, no debe pagar el impuesto. En cambio, si lo explota o bien lleva a cabo, por ejemplo, un contrato de aparcería, la venta se encuentra gravada. En caso de que la propiedad se encuentre en manos de una sociedad, la venta del inmueble siempre estará alcanzada por el tributo.
Por otro lado, en relación con el impuesto sobre los bienes personales, también conviene arrendar (o bien no explotar) el inmueble, dado que, de ese modo, el inmueble se considera alcanzado por el impuesto a la ganancia mínima presunta, recordemos que éste no se paga si ha existido un impuesto a las ganancias determinado que lo supere. Si se opta por explotar el inmueble, el fisco considera que el mismo está gravado con el impuesto sobre los bienes personales, independientemente del impuesto a las ganancias o ganancia mínima presunta del cual también es sujeto. Si bien pareciera que la explotación directa del inmueble por su dueño no es un buen negocio desde la óptica fiscal, ni en cuanto su posesión, ni en cuanto a su venta, con la aparición del impuesto a la transmisión gratuita de bienes en la provincia de Buenos Aires y en Entre Ríos, existe un nuevo elemento por tener en cuenta, ya que quien reciba gratuitamente una empresa (los campos arrendados o inexplotados no son tales), dentro de determinados parámetros de facturación, estará exento expresamente del mencionado tributo. Es decir que para quien piense donar o legar sería mejor explotar el campo, toda vez que de esa forma encuadraría como empresa y, por ende, quedaría exento del impuesto a la transferencia gratuita de bienes.
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