lunes, 26 de febrero de 2018

HACIENDA Y CARNES BOVINA Y BUBALINA

¿Quiénes podrán inscribirse en el Registro?
Podrán inscribirse en el Registro las personas humanas, sucesiones indivisas, empresas o explotaciones unipersonales, sociedades, asociaciones y demás personas jurídicas que desarrollen cualquiera de las siguientes actividades con hacienda y/o carne porcina:
  • Productores y Criadores comerciales de porcinos (incluye cabañas y/o centros de inseminación artificial).
  • Invernadores de porcinos (incluye engordadores intensivos).
  • Mataderos - Frigoríficos.
  • Matarifes -abastecedores y carniceros- y toda otra modalidad de usuarios de faena.
  • Consignatarios y/o Comisionistas de hacienda.
  • Ferias o predios feriales de comercialización de hacienda.
  • Consignatarios Directos de hacienda.
  • Consignatarios y/o Comisionistas de carnes.
  • Aquellos que no se encuentren incluidos en los puntos anteriores y que intervenga en la compraventa o tenencia de hacienda y carne porcina deberán seleccionar cuando se registren alguna de las categorías detalladas.
¿Cuáles son los requisitos para solicitar la incorporación al Registro?
  • Poseer CUIT en estado administrativo activo.
  • Tener actualizado en el Sistema Registral el/los código/s relacionado/s con la/s actividades desarrolladas según el CLAE.
  • Declarar y mantener actualizado ante AFIP el domicilio fiscal, así como los domicilios de los locales y establecimientos.
  • Constituir y mantener actualizado ante AFIP el Domicilio Fiscal Electrónico.
  • Los operadores que se encuentren obligados, en caso de corresponder, deberán poseer número de inscripción vigente ante el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA) y/o matrícula habilitada ante el Registro Único de la Cadena Agroindustrial (RUCA).
  • Poseer alta en el Impuestos al Valor Agregado y a las Ganancias o estar adherido al Monotributo.
  • Tener presentadas ante AFIP todas las declaraciones juradas vencidas.
  • Haber efectuado la registración y aceptación de los datos biométricos, sean personas humanas que actúen por sí o como apoderados o representantes legales.
  • Acreditar su condición de agente de retención y/o percepción en los impuestos al valor agregado y/o a las ganancias, de corresponder.
  • No encontrarse incluido en la "Base de Contribuyentes No Confiables".
  • No tratarse de ciudadanos con procesos judiciales.
¿Puede ser rechazada la solicitud de incorporación al Registro?
El sistema rechazará la solicitud de alta cuando detecte inconsistencias sobre los requisitos para solicitar la incorporación al Registro arriba detallados. Una vez subsanadas, podrá realizar nuevamente la solicitud de alta.
De resultar aceptada la transacción, el sistema emitirá una constancia de aceptación de incorporación al Registro.
¿Cómo realizo la solicitud de inscripción al Registro?
Ingresá con clave fiscal (seguridad 3 como mínimo) al servicio Registros Fiscales de Operadores de la Cadena Cárnica, opción Porcino - Registro Fiscal de Operadores de la Cadena de Producción y Comercialización de Haciendas y Carnes Porcinas.
Si no tenés el servicio habilitado, podés conocer cómo adherirte ingresando a la Guía Paso a Paso.
¿Cómo realizo la modificación de datos y cese de actividad?
Para modificar los datos informados, así como el cese de actividad, deberás comunicarte dentro de los 10 días hábiles, a través del servicio Registros Fiscales de Operadores de la Cadena Cárnica, opción Porcino - Registro Fiscal de Operadores de la Cadena de Producción y Comercialización de Haciendas y Carnes Porcinas.
¿Qué determina la suspensión en el Registro?
La suspensión es determinada por una incorrecta conducta fiscal y será notificada en su Domicilio Fiscal Electrónico. Recordá que tenés hasta 60 días corridos desde la notificación para subsanar los incumplimientos y evitar la exclusión.
Podés ingresar al servicio Registros Fiscales de Operadores de la Cadena Cárnica, opción Consultas para conocer los motivos de la suspensión.
Vigencia
El Título eI sobre el Registro Fiscal de Operadores de la Cadena de Producción y Comercialización de Haciendas y Carnes Porcinas entrará en vigencia el 31/01/18 y será de aplicación desde el 01/03/18.
Para conocer el Título II sobre los regímenes de percepción, pago a cuenta y retención del IVA ingresá a la Resolución General 4199-E.
Referencia normativa: 31.01.18
Fuente: AFIP

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