Dos resoluciones -una de Senasa y otra del Ministerio de Transporte de la Nación- dispusieron en los últimos días nuevas condiciones al transporte y descarga de granos en las terminales portuarias y aceiteras. El ente sanitario reglamentó la prohibición, dictada a mediados de 2016, del uso de fumigantes en camiones y vagones para el tratamiento de la cosecha en tránsito, disposición que comenzó a regir el miércoles 25 de octubre y determina la inclusión en las cartas de porte de una leyenda que certifique que los granos no fueron tratados con fumigantes. La otra fue la aprobación de los convenios para que exportadores y fábricas adhieran al STOP (Sistema de Turnos Obligatorio para descarga en Puertos), esquema que determina que las terminales no puedan otorgar cupos que excedan su capacidad de recepción, con el objetivo de impedir el arribo desmedido de camiones y las recurrentes complicaciones logísticas que se producen todos los años.
Sin gases
El Artículo 1º de la Ley Nº 27.262, sancionada en julio de 2016, dispuso la prohibición del uso y/o tratamiento sanitario con cualquier tipo de plaguicidas fumigantes, durante la carga y/o el transporte terrestre de granos, sus productos y subproductos y de semillas. La resolución 692-E de Senasa, publicada el 19 de octubre, reglamenta esta obligación.
Desde el 25 de octubre, cuando comenzó a regir, el flete de granos en camiones o vagones ferroviarios deberá estar acompañado por un nuevo formulario -disponible en la página web del organismo- en el que se constate que la mercadería transportada está libre de plaguicidas fumigantes. Pero para evitar complicaciones burocráticas, el inciso a del artículo 4º establece que la mercadería se considerará amparada cuando en la Carta de Porte conste el siguiente texto: “Declaro bajo juramento que la presente carga no ha sido tratada con ningún plaguicida fumigante durante su carga en camión o vagón, no autorizando dicho tratamiento durante su tránsito hasta destino”. La misma posibilidad rige para el tránsito de semilla fiscalizada.
“Los receptores de los granos, sus productos y subproductos y de las semillas serán los responsables de controlar que la mercadería se presente acompañada del correspondiente formulario cuando corresponda, debiendo archivar el mismo por el término de dos años”, indica la resolución.
También se dispone que en caso de comprobarse la presencia de gas fosfina en un cargamento de granos, “se procederá a su interdicción, sometiéndola a un proceso de ventilación de una duración mínima de 36 horas, en un lugar convenientemente acondicionado, para asegurar la completa eliminación de la sustancia. En caso de que no resulte posible realizar este procedimiento, se decomisará la mercadería”.
No más colas
La Resolución 94-E de la cartera de transporte, publicada en el Boletín Oficial el 20 de octubre, probó las condiciones generales de implementación y desarrollo del STOP, así como el modelo de convenio de adhesión para que se suscriban fábricas y agroexportadores que reciben cargas. Mediante este instrumento, la Subsecretaría de Transporte Automotor podrá comenzar a establecer un cronograma gradual de implementación del nuevo sistema antes de la implementación definitiva del mismo.
El nuevo sistema establece que la solicitud de turnos por parte de los productores agrícolas será “un requisito previo para confeccionar Código de Trazabilidad de Granos (CTG), debiendo constar en la misma el código alfanumérico asignado para la descarga”. Para eso el productor, a través de una aplicación digital, deberá solicitar a la terminal el turno de espera para poder descargar en el puerto. Posteriormente, al momento de solicitar el CTG de la carta de porte, el sistema de la Afip, en base a los datos de capacidad disponible informados por las terminales, otorgará (o no) turnos a los productores. De esa manera, el sistema automatizado de la Afip solamente otorgará CTG cuando verifique que existe un turno de descarga asignado por una terminal que cuente con capacidad de recibo disponible en la fecha solicitada.
Para “ordenar y controlar el desarrollo del STOP” se decidió además crear una “Comisión de Control y Seguimiento” que “recabará, canalizará, coordinará y unificará los criterios de trabajo con las terminales portuarias o establecimientos de acopio y/o de reacondicionamiento de agrograneles que se adhieran” al nuevo sistema.
Organizados. El Sistema de Turnos Obligatorio para descarga en Puertos (STOP) determina que las terminales no pueden otorgar más cupo de descarga de lo que su capacidad de recibo le permite.
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