Las ex sociedades de hecho, hoy denominadas sociedades simples, tienen ciertas ventajas respecto a las regulares (SA y SRL, por mencionar las más conocidas) en cuanto al aspecto económico de su constitución y posterior costo de auditoría.
Para una sociedad regular existirán esos costos, mientras que las sociedades simples podrán prescindir de los mismos.
Tal vez basado en estos argumentos, muchas empresas decidieron este tipo de sociedad. Pero lo cierto es que existen otros factores que hacen que estas sociedades simples se encuentren en desventajas respecto de las regulares. Citamos solamente un factor trascendental: los saldos a favor de IVA.
Si el saldo a favor técnico de IVA es un problema en sí, cualquiera sea el ropaje jurídico de la sociedad, ya que no permite la compensación con otro tipo de impuesto, lo es también el saldo de libre disponibilidad, ya que este en una sociedad regular podrá ser utilizado para cancelar por ejemplo el impuesto a las ganancias, mientras que en la ex sociedad de hecho, no podrá ser usado en forma directa.
Entonces vemos que lo que en un principio motivó la decisión de ahorrar costos con una sociedad simple, se ven licuados con la pérdida financiera por la falta de utilización del mencionado saldo de IVA. Y esto en un contexto inflacionario como en el que se encuentra la Argentina, repercute directamente en el resultado de la empresa.
Entonces, si se quisiera cambiar de tipo societario, ¿qué podría hacer?
Las alternativas más económicas impositivamente serían básicamente dos: a) reorganización impositiva y, b) regularización societaria.
Con la reorganización impositiva estamos refiriéndonos a fusión, escisión y conjunto económico. Si bien hay que cumplir una serie de requisitos, como el mantenimiento de la participación accionaria, mantenimiento por dos años de la actividad desarrollada, etcétera, con la regularización societaria, al no existir ni creación de nueva sociedad ni disolución de la existente, los requisitos legales a cumplir son menores.
Es decir, es la misma sociedad que existía con anterioridad a la regularización, con la misma cuit, que solamente modifica el tipo societario. Entonces, mientras la regularización no implique por ejemplo transferencia de bienes a terceros, no generará el nacimiento de impuestos (IVA, ganancias, ingresos brutos).
Entonces, hay que diferenciar reorganización de regularización. Son dos procesos distintos. En ambos se puede tener el beneficio de no generar el nacimiento de impuestos, tanto en la transferencia de bienes a otra sociedad (caso de la reorganización), como en la continuidad de la misma con un ropaje jurídico distinto (regularización). En empresas con actividades agropecuarias, la regularización trae un beneficio extra en el sentido que al ser la misma empresa, no se pierden las inscripciones de la originaria, tanto en el Registro Fiscal de Granos, Senasa y otros.
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