La Justicia rionegrina no hizo lugar al recurso de queja que presentó un ganadero de la zona contra la medida dispuesta por una jueza que dio intervención al Servicio Nacional de Sanidad Animal (SENASA) para que informe sobre el traslado de ganado –secuestrado por presunto contagio de sarna- de un campo especifico. Según el expediente [...]
La Justicia rionegrina no hizo lugar al recurso de queja que presentó un ganadero de la zona contra la medida dispuesta por una jueza que dio intervención al Servicio Nacional de Sanidad Animal (SENASA) para que informe sobre el traslado de ganado –secuestrado por presunto contagio de sarna- de un campo especifico.
Según el expediente judicial, difundido oficialmente el 27 de diciembre pasado, se estableció que el ganadero tiene el deber de implementar y costear las medidas necesarias para proceder al traslado de los semovientes, cuyo secuestro por vía de revisión autorizó.
Según el expediente judicial, difundido oficialmente el 27 de diciembre pasado, se estableció que el ganadero tiene el deber de implementar y costear las medidas necesarias para proceder al traslado de los semovientes, cuyo secuestro por vía de revisión autorizó.
Consta en el mismo expediente que “el secuestro de animales iba precedido de una actuación previa con el debido ejercicio de defensa y control de la futura contraparte y era, precisamente en ese marco, que planteos como el formulado por el demandado debían articularse”.
“Ni las constancias acompañadas habilitan a avizorar si efectivamente se dio cumplimiento a las medidas ordenadas a los efectos de la preventiva dictada (constatación con intervención del demandado y posterior secuestro), ni la sola manifestación de la contraparte justifican por sí solas la pretendida intervención del SENASA. Esto último, toda vez que no se ha indicado dónde se ubica el campo de propiedad de B. a los efectos de determinar si por su situación el traslado de los semovientes en cuestión quedaría encuadrado en algunos de los supuestos que atiende la preceptiva del artículo 1 de la Ley 3959”.
Se agregó: “Ello, máxime cuando habiendo estado los animales previo a su restitución, bajo la órbita de actuación del demandado, éste no acompañó ninguna constancia que dé fundamento a la aseveración formulada a su apoderado en lo tocante a que el ganado ovino tendría sarna”.
“Sin embargo, esas circunstancias no justifican la apertura de esta instancia recursiva, porque la decisión de la magistrada (el expediente no la identifica) actuante de dar intervención al SENASA previo al traslado de los animales, como órgano implementado por el Poder Ejecutivo Nacional para “la defensa de los ganados en el territorio de la República contra la invasión de enfermedades contagiosas exóticas y la acción de las epizootias ya existentes en el país”.
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Viedma sustentó que “…se colocó en cabeza del peticionante (el ganadero) el deber de implementar y costear las medidas necesarias para proceder al traslado de los semovientes, cuyo secuestro se autorizara”.
El Tribunal refirió a la norma que establece que todo propietario o persona que de cualquier manera tenga a su cargo el cuidado o asistencia de animales atacados por enfermedades contagiosas o sospechosos de tenerlas, está obligado a hacer inmediatamente la declaración del hecho a la autoridad local que los reglamentos sanitarios determinen. ”De modo que la intervención dada al SENASA frente a la simple denuncia se erige como una sospecha y justifica sin más la decisión adoptada por la magistrada el 29 de noviembre de 2013”.
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