URUGUAY : Una indemnización por cada animal sacrificado recibirán los productores que deban matar obligatoriamente a sus bovinos por haber constatado resultados positivos en las pruebas de enfermedades prevalentes. El importe recibido se determinará de acuerdo a valores de mercado y crea una comisión para administrar y disponer del seguro, según consigna el decreto del […]
URUGUAY : Una indemnización por cada animal sacrificado recibirán los productores que deban matar obligatoriamente a sus bovinos por haber constatado resultados positivos en las pruebas de enfermedades prevalentes.
El importe recibido se determinará de acuerdo a valores de mercado y crea una comisión para administrar y disponer del seguro, según consigna el decreto del Poder Ejecutivo, en donde además se menciona que el monto de la indemnización se determinará por categorías de animales de acuerdo a valores del mercado publicados por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca en forma cuatrimestral, según datos proporcionados por el Instituto Nacional de la Leche (Inale) y el Instituto Nacional de Carnes (INAC). El texto legal especifica que en caso de ser sacrificado mediante faena, el monto se abonará con el descuento del precio pagado por la planta frigorífica a productores, según factura emitida por la empresa. Indica además que los propietarios de animales de predios declarados “foco” de enfermedad prevalente recibirán un subsidio para gastos de saneamiento.
En tanto los propietarios de animales susceptibles de predios linderos al declarado “foco” recibirán un apoyo económico para la aplicación de medidas de prevención y vigilancia epidemiológica.
El articulado menciona que la titularidad, administración y disposición del seguro que se reglamenta corresponderá a una comisión integrada por un delegado del ministerio, quien la presidirá. También estará integrada por un jerarca de dicha cartera ministerial, otro de la Asociación Rural del Uruguay (ARU), Cooperativas Agrarias Federadas (CAF), Federación Rural, Comisión Nacional de Fomento Rural (CNFR), Asociación Nacional de Productores de Leche (ANPL) y por la Intergremial de Productores de Leche (IPL). A los efectos se abrirán dos cuentas corrientes en el Banco República, una para el sector de carne y otra para el de leche.
El texto aclara que enfermedad prevalente se denomina a aquellas que sean derivadas de factores ambientales, de manejo, tipo de producción, entre otras.
El importe recibido se determinará de acuerdo a valores de mercado y crea una comisión para administrar y disponer del seguro, según consigna el decreto del Poder Ejecutivo, en donde además se menciona que el monto de la indemnización se determinará por categorías de animales de acuerdo a valores del mercado publicados por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca en forma cuatrimestral, según datos proporcionados por el Instituto Nacional de la Leche (Inale) y el Instituto Nacional de Carnes (INAC). El texto legal especifica que en caso de ser sacrificado mediante faena, el monto se abonará con el descuento del precio pagado por la planta frigorífica a productores, según factura emitida por la empresa. Indica además que los propietarios de animales de predios declarados “foco” de enfermedad prevalente recibirán un subsidio para gastos de saneamiento.
En tanto los propietarios de animales susceptibles de predios linderos al declarado “foco” recibirán un apoyo económico para la aplicación de medidas de prevención y vigilancia epidemiológica.
El articulado menciona que la titularidad, administración y disposición del seguro que se reglamenta corresponderá a una comisión integrada por un delegado del ministerio, quien la presidirá. También estará integrada por un jerarca de dicha cartera ministerial, otro de la Asociación Rural del Uruguay (ARU), Cooperativas Agrarias Federadas (CAF), Federación Rural, Comisión Nacional de Fomento Rural (CNFR), Asociación Nacional de Productores de Leche (ANPL) y por la Intergremial de Productores de Leche (IPL). A los efectos se abrirán dos cuentas corrientes en el Banco República, una para el sector de carne y otra para el de leche.
El texto aclara que enfermedad prevalente se denomina a aquellas que sean derivadas de factores ambientales, de manejo, tipo de producción, entre otras.
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